1074 144-2003-JNE - Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Morropón

Fecha de disposición30 Julio 2003
Fecha de publicación30 Julio 2003
Pág. 248978
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 30 de julio de 2003
Asesoría Jurídica, de fecha 27 de junio de 2003.
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/
RENIEC, de fecha 19 de Diciembre del año próximo pa-
sado, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, me-
diante la cual se estableció el procedimiento de fiscaliza-
ción domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se apli-
có a los cambios de domicilio efectuados por los ciudada-
nos, en el período comprendido entre las elecciones pre-
sidenciales del 2001 hasta el cierre del Padrón Electoral
para las elecciones de las autoridades Municipales y
Regionales del año 2002, encargándose a la Gerencia
de Operaciones para la coordinación con las Gerencias
Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo con-
tar para cada caso con la presencia de un representante
de la Policía Nacional del Perú, quien debía también de-
jar constancia de la verificación;
Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua-
do ante el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, es considerado un procedimiento de aprobación au-
tomática, comprendido ambos en lo establecido en el Ar-
tículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge-
neral , sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la
entidad ante la que es realizado un procedimiento de
aprobación automática, queda obligada a verificar de ofi-
cio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de
las declaraciones proporcionadas por el administrado, en
un número no menor al 10% de todos los expedientes,
con un máximo de 50 expedientes por semestre, canti-
dad que puede incrementarse;
Que, en cumplimiento de las disposiciones legales
anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de
conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y
al TUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada
del ciudadano, el RENIEC previa coordinación con el Mi-
nisterio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscaliza-
ción domiciliaria posterior a nivel nacional, conjuntamente
con miembros de la Policía Nacional del Perú, para lo
cual, se estableció una muestra de 5,000 ciudadanos que
cambiaron de domicilio a nivel nacional;
Que, como resultado de dicho proceso, se ha
comprobado que los ciudadanos mencionados en los
documentos del Visto, han insertado declaraciones fal-
sas en los Formularios de Identidad, al momento de con-
signar una dirección domiciliaria constatándose que no
residen en ella o es inexacta, por lo que se deduce un
comportamiento irregular que afecta el Registro Único
de Personas Naturales, al dar como válido un hecho que
no es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Regis-
tro de las inscripciones fraudulentas, en atención a lo
establecido en la Ley Nº 14207;
Que, los hechos antes descritos constituyen indicio
razonable de la comisión de presunto delito contra la fe
pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto
y sancionado en el artículo 428º del Código Penal;
Que, en atención a los considerandos precedentes
resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car-
go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que interponga las ac-
ciones que correspondan en defensa de los intereses del
Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-
do Civil contra las personas mencionadas en los docu-
mentos del Visto; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-
presentación de los intereses del Estado interponga las
acciones legales que correspondan contra SHICA PINE-
DO ROGER, PUYO PINCHI HECTOR, CANCHAYA SA-
LINAS PEDRO JAVIER, CRISPIN POMACHAGUA AL-
FREDO SIMON, MACHADO LAVADO MARICELA CESI-
LIA e HILARIO JUIPA MARI LUZ, respectivamente, por
presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de
falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto administra-
tivo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos
a que se refiere el artículo anterior de la presente Resolu-
ción, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la ano-
tación respectiva; asimismo, la imposición a cada ciuda-
dano mencionado en el artículo anterior de una Multa de
2 UIT (equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a favor
del RENIEC, encargándose a la División de Tesorería las
acciones para su cobro.
Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú-
blico encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a
que se contrae la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
14002
J N E
Convocan a candidato no proclamado
para que asuma el cargo de regidor del
Concejo Distrital de Morropón
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN Nº 144-2003-JNE
Exp. Nº 516-2003
Lima, 24 de julio de 2003
VISTO el Oficio Nº 180-2003/MDM-A de don Carlos
Gerardo Ramos Arámbulo, Alcalde del Concejo Distrital
de Morropón, provincia de Morropón, departamento de
Piura, mediante el cual comunica la declaratoria de va-
cancia del cargo de Regidora de doña Vilma Margarita
Rivas Polo;
CONSIDERANDO:
Que de la copia del acta de la sesión ordinaria Nº
019-2003/MDM-A de fecha 12 de mayo del 2003, que
obra de fojas 10 a 17, consta que el Concejo Distrital de
Morropón con el voto aprobatorio de la mayoría del nú-
mero legal de sus miembros acordó declarar la vacancia
del cargo de Regidora de doña Vilma Margarita Rivas
Polo por inconcurrencia injustificada a sesiones de con-
cejo, ante el pedido de fojas 6 formulado por la ciudada-
na Nélida Tacure Chicoma; expidiéndose la Resolución
Municipal Nº 012-2003/MDM de fecha 14 de mayo del
2003 de fojas 3;
Que con los documentos que obran de fojas 7 a 9, se
acredita que doña Vilma Margarita Rivas Polo ha tomado
conocimiento de las convocatorias a las sesiones de con-
cejo de fechas 21, 28 de abril y 5 de mayo del 2003, por
ende, las inconcurrencias que constan en las actas de
las sesiones de concejo de las mismas fechas que obran
de fojas 18 a 35, son injustificadas, habiendo incurrido
en la causal de vacancia prevista en el numeral 5) del
artículo 26º de la derogada Ley Orgánica de Municipali-
dades Nº 23853, aplicable a dicha fecha;
Que con Oficio Nº 254-2003/MD-A recibido el 3 de
julio del año en curso, el citado Alcalde remite el cargo
de la notificación del acuerdo declaratorio de vacancia a
la citada Regidora, por lo que habiéndolo recibido el 15
de mayo del 2003 y excedido el plazo de ley, doña Vilma
Margarita Rivas Polo no ha interpuesto el recurso de re-
visión que le facultaba la derogada ley, por lo que el acuer-
do de vacancia ha quedado consentido;

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