1074 144-2003-JNE - Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Morropón
Fecha de disposición | 30 Julio 2003 |
Fecha de publicación | 30 Julio 2003 |
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 30 de julio de 2003
Asesoría Jurídica, de fecha 27 de junio de 2003.
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/
RENIEC, de fecha 19 de Diciembre del año próximo pa-
sado, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, me-
diante la cual se estableció el procedimiento de fiscaliza-
ción domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se apli-
có a los cambios de domicilio efectuados por los ciudada-
nos, en el período comprendido entre las elecciones pre-
sidenciales del 2001 hasta el cierre del Padrón Electoral
para las elecciones de las autoridades Municipales y
Regionales del año 2002, encargándose a la Gerencia
de Operaciones para la coordinación con las Gerencias
Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo con-
tar para cada caso con la presencia de un representante
de la Policía Nacional del Perú, quien debía también de-
jar constancia de la verificación;
Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua-
do ante el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, es considerado un procedimiento de aprobación au-
tomática, comprendido ambos en lo establecido en el Ar-
tículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge-
neral , sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la
entidad ante la que es realizado un procedimiento de
aprobación automática, queda obligada a verificar de ofi-
cio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de
las declaraciones proporcionadas por el administrado, en
un número no menor al 10% de todos los expedientes,
con un máximo de 50 expedientes por semestre, canti-
dad que puede incrementarse;
Que, en cumplimiento de las disposiciones legales
anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de
conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y
al TUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada
del ciudadano, el RENIEC previa coordinación con el Mi-
nisterio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscaliza-
ción domiciliaria posterior a nivel nacional, conjuntamente
con miembros de la Policía Nacional del Perú, para lo
cual, se estableció una muestra de 5,000 ciudadanos que
cambiaron de domicilio a nivel nacional;
Que, como resultado de dicho proceso, se ha
comprobado que los ciudadanos mencionados en los
documentos del Visto, han insertado declaraciones fal-
sas en los Formularios de Identidad, al momento de con-
signar una dirección domiciliaria constatándose que no
residen en ella o es inexacta, por lo que se deduce un
comportamiento irregular que afecta el Registro Único
de Personas Naturales, al dar como válido un hecho que
no es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Regis-
tro de las inscripciones fraudulentas, en atención a lo
establecido en la Ley Nº 14207;
Que, los hechos antes descritos constituyen indicio
razonable de la comisión de presunto delito contra la fe
pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto
y sancionado en el artículo 428º del Código Penal;
Que, en atención a los considerandos precedentes
resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car-
go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que interponga las ac-
ciones que correspondan en defensa de los intereses del
Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-
do Civil contra las personas mencionadas en los docu-
mentos del Visto; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-
presentación de los intereses del Estado interponga las
acciones legales que correspondan contra SHICA PINE-
DO ROGER, PUYO PINCHI HECTOR, CANCHAYA SA-
LINAS PEDRO JAVIER, CRISPIN POMACHAGUA AL-
FREDO SIMON, MACHADO LAVADO MARICELA CESI-
LIA e HILARIO JUIPA MARI LUZ, respectivamente, por
presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de
falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto administra-
tivo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos
a que se refiere el artículo anterior de la presente Resolu-
ción, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la ano-
tación respectiva; asimismo, la imposición a cada ciuda-
dano mencionado en el artículo anterior de una Multa de
2 UIT (equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a favor
del RENIEC, encargándose a la División de Tesorería las
acciones para su cobro.
Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú-
blico encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a
que se contrae la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
14002
J N E
Convocan a candidato no proclamado
para que asuma el cargo de regidor del
Concejo Distrital de Morropón
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN Nº 144-2003-JNE
Exp. Nº 516-2003
Lima, 24 de julio de 2003
VISTO el Oficio Nº 180-2003/MDM-A de don Carlos
Gerardo Ramos Arámbulo, Alcalde del Concejo Distrital
de Morropón, provincia de Morropón, departamento de
Piura, mediante el cual comunica la declaratoria de va-
cancia del cargo de Regidora de doña Vilma Margarita
Rivas Polo;
CONSIDERANDO:
Que de la copia del acta de la sesión ordinaria Nº
019-2003/MDM-A de fecha 12 de mayo del 2003, que
obra de fojas 10 a 17, consta que el Concejo Distrital de
Morropón con el voto aprobatorio de la mayoría del nú-
mero legal de sus miembros acordó declarar la vacancia
del cargo de Regidora de doña Vilma Margarita Rivas
Polo por inconcurrencia injustificada a sesiones de con-
cejo, ante el pedido de fojas 6 formulado por la ciudada-
na Nélida Tacure Chicoma; expidiéndose la Resolución
Municipal Nº 012-2003/MDM de fecha 14 de mayo del
2003 de fojas 3;
Que con los documentos que obran de fojas 7 a 9, se
acredita que doña Vilma Margarita Rivas Polo ha tomado
conocimiento de las convocatorias a las sesiones de con-
cejo de fechas 21, 28 de abril y 5 de mayo del 2003, por
ende, las inconcurrencias que constan en las actas de
las sesiones de concejo de las mismas fechas que obran
de fojas 18 a 35, son injustificadas, habiendo incurrido
en la causal de vacancia prevista en el numeral 5) del
artículo 26º de la derogada Ley Orgánica de Municipali-
dades Nº 23853, aplicable a dicha fecha;
Que con Oficio Nº 254-2003/MD-A recibido el 3 de
julio del año en curso, el citado Alcalde remite el cargo
de la notificación del acuerdo declaratorio de vacancia a
la citada Regidora, por lo que habiéndolo recibido el 15
de mayo del 2003 y excedido el plazo de ley, doña Vilma
Margarita Rivas Polo no ha interpuesto el recurso de re-
visión que le facultaba la derogada ley, por lo que el acuer-
do de vacancia ha quedado consentido;
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