08 1297-2000-JNE - Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Socos, provincia de Huamanga

Fecha de publicación01 Noviembre 2000
Fecha de disposición01 Noviembre 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 1 de noviembre de 2000
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el doctor Iván Sequeiros Vargas, Vocal Superior de la
Primera Sala Penal - Reos Libres, se encuentra delicado de
salud, habiendo solicitado licencia por tal motivo;
Resultando necesario designar a un Vocal Suplente a
efectos que integre la citada Sala interinamente, hasta la
recuperación del indicado Magistrado;
La Resolución Administrativa número novecientos sesen-
ticuatro-CME-PJ, se refiere a Jueces Especializados o de Paz
Letrados cuando señala que de preferencia se debe cubrir
estas plazas con discentes de la Academia de la Magistratura,
interpretándose que no rige para la designación de Vocales
Superiores, por que todavía no prepara Abogados o Jueces
para acceder a este grado judicial;
Lo cual permite, contar con otros profesionales califi-
cados, con el objeto de brindar un transparente y eficiente
servicio de administración de justicia;
Es política jurisdiccional en este Distrito Judicial
formar y fortalecer la carrera judicial promoviendo a los
cuadros internos de personal judicial y auxiliar, siempre
que cumplan con los requisitos legales y demuestren
idoneidad para el puesto, dando cuenta, proponiendo o
recibiendo propuestas del Pleno de Vocales Superiores
para las designaciones de Jueces de todos los grados
judiciales, contando así con su aprobación;
Es así, que todos los Jueces Especializados titulares
que han demostrado y mantenido las calidades funciona-
les para ese cargo, han sido promovidos como Vocales
Provisionales, por lo que a la fecha no contamos con
personal interno para tal promoción;
Por ello, este Despacho ha considerado designar en tal
puesto al doctor Manuel Artidoro Abanto Vásquez, quien
además de reunir los requisitos establecidos en el Artículo
ciento setentinueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
es doctor en Derecho de la Universidad Albert-Ludwig de
Friburgo en Brisgovia (Alemania), se desempeña como
docente universitario de Derecho Penal: Pregrado en las
Universidades Nacional Mayor de San Marcos y de los
Andes de Huancayo y en las Maestrías en Derecho Penal
de la Universidad Nacional de Trujillo desde mil novecien-
tos noventisiete y Federico Villarreal desde el año mil
novecientos noventinueve;
Asimismo, cuenta con las siguientes publicaciones:
"Derecho Penal Económico", "Consideraciones Jurídicas
y Económicas", "Derecho Penal Económico - Parte Espe-
cial" y ha traducido del alemán al español la obra "La
Imputación Objetiva en el Derecho Penal" del profesor
Claus Roxin, entre otras;
Además el citado doctor en Derecho, ha ejercido ante-
riormente el cargo de Vocal Suplente en esta Corte Supe-
rior de Justicia, sin objeciones a su labor, por parte de las
Salas que ha integrado;
En uso de las atribuciones conferidas al suscrito por el
Artículo Segundo de la Resolución Administrativa núme-
ro setenticuatro-CME-PJ, la Presidencia;
RESUELVE:
Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha al doctor
MANUEL ARTIDORO ABANTO VASQUEZ, como Vocal
Suplente de la Primera Sala Penal - Reos Libres.
Segundo.- Poner en conocimiento la presente resolu-
ción a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Secreta-
ría Ejecutiva de la misma, Supervisión de Personal,
ODICMA y a la Oficina de Administración Distrital.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSE ANTONIO NEYRA FLORES
Presidente de la Corte Superior
de Justicia del Cono Norte de Lima
12512
J N E
Convocan a candidata no proclamada para
que asuma cargo de regidora del Concejo
Distrital de Socos, provincia de Huamanga
RESOLUCIÓN Nº 1297-2000-JNE
Lima, 31 de octubre de 2000
Visto, el Oficio Nº 328-2000-A/MDS, recibido el 26
de setiembre del 2000, remitido por Juan Heliodoro
Quispe Flores, alcalde del concejo distrital de Socos,
provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho,
comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de
regidora correspondiente a Balbina Cancho Alanya,
por inasistencia injustificada a 3 sesiones ordinarias
de concejo; solicitando se nombre a la reemplazante
conforme a ley;
CONSIDERANDO:
Que, del análisis de autos se establece que: a) la
regidora Balbina Cancho Alanya fue citada, por
intermedio del juez del Juzgado de Paz del distrito de
Socos, a la sesiones ordinarias de concejo de fechas 20,
27 de junio; 4, 11, 18, 25 de julio; y, 1 de agosto del
2000, como consta de las copias autenticadas de las
citaciones que obran de fojas 25 a 31; y, además, fue
citada por la radioemisora "La Voz" a las sesiones de
concejo de fechas 8 y 15 de agosto del 2000, conforme
aparece de las constancias de fojas 32 y 33; b) la
regidora vacada inasistió injustificadamente a las
sesiones ordinarias de concejo de fechas 18, 25 de julio,
1 y 8 de agosto del 2000, tal como aparece de las copias
certificadas de las actas de sesiones que obran de fojas
50 a 59; c) el concejo distrital de Socos, en sesión
ordinaria de fecha 15 de agosto del 2000, con el voto
aprobatorio de la mayoría del número legal de sus
miembros, cuatro votos a favor de un total de seis
integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de
regidora de Balbina Cancho Alanya, por estar incursa
en la causal de vacancia establecida en el numeral 5)
del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalida-
des Nº 23853, conforme aparece de la copia del acta
que corre a fojas 61 a 64; asimismo, por resolución
municipal Nº 050-2000-MDS/A de fecha 21 de agosto
del 2000, se ratificó la declaratoria de la mencionada
vacancia, tal como aparece a fojas 23 y 24; d) la
regidora en mención fue notificada el día 21 de agosto
del 2000, en forma personal por intermedio del juez del
Juzgado de Paz del distrito de Socos, con la resolución
municipal Nº 050-2000-MDS/A que ratificó la declara-
toria de la referida vacancia, como se aprecia de la
copia que obra a fojas 60; y, e) la citada regidora no ha
interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el
acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo,
conforme aparece la constancia que obra de fojas 65;
que dicho recurso impugnatorio debió ser interpuesto
dentro del plazo de 8 días naturales computados desde
el 21 de agosto del 2000, fecha en que fue notificada
con la declaratoria de vacancia de su cargo;
Que, se encuentra acreditado que la regidora Balbina
Cancho Alanya ha incurrido en causal de vacancia esta-
blecida por el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853, al inasistir injus-
tificadamente a tres sesiones ordinarias de concejo;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
28º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de
Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia
de regidores, estos cargos son reemplazados por los
suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las
listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral
Especial de Huamanga, corresponde asumir el cargo de
regidora a Inés Yupanqui Quispe, candidata no procla-
mada de lista de candidatos del Partido "Acción Popu-
lar";
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri-
buciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Convocar a Inés Yupanqui Quis-
pe, candidata no proclamada de la lista del Partido
"Acción Popular", para que asuma el cargo de regidora
del concejo distrital de Socos, provincia de Huamanga,
departamento de Ayacucho, en reemplazo de la regido-
ra Balbina Cancho Alanya, debiendo juramentar el
cargo la regidora convocada, ante el alcalde del citado
concejo, para completar el período 1999 - 2002, confor-
me a ley.
Artículo Segundo.- Otorgar a Inés Yupanqui Quispe
la correspondiente credencial.
Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli-
ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la
presente resolución.

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