Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Jacobo Hunter, provincia de Arequipa

Fecha de disposición16 Marzo 2000
Fecha de publicación16 Marzo 2000
Pág. 184772
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 16 de marzo de 2000
Pueblo, para los Servicios Públicos, a la ciudad Kuala Lum-
pur, Malasia, del 7 al 10 de marzo del 2000, a fin que participe
en las actividades referidas en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasajes
internacionales y estadía que irrogue el cumplimiento de la
presente resolución serán asumidos por los organizadores de
la conferencia internacional. Complementariamente, se efec-
tuarán con cargo al Presupuesto Institucional, Fuente de
Financiamiento Recursos Ordinarios: US$ 260.00 por con-
cepto de viáticos y asignaciones y US$ 25.00 por concepto de
Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto TUUA-CORPAC,
totalizando US$ 285.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CIN-
CO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ALBAN PERALTA
Defensor del Pueblo (e)
3090
J N E
Convocan a candidata no proclamada
para que asuma cargo de regidora del
Concejo Distrital de Jacobo Hunter,
provincia de Arequipa
RESOLUCION Nº 371-2000-JNE
Lima, 15 de marzo de 2000
VISTO:
El Oficio Nº 178-2000-MDJH recibido el 13 de marzo del
2000, del señor Simón Balbuena Marroquín, alcalde del concejo
distrital de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Are-
quipa, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia
del cargo de regidor del señor Santiago Cristóbal Begazo
Montes por causal de condena por delito doloso, a fin de que el
Jurado Nacional de Elecciones proceda conforme a ley;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 2 de marzo de 1999, mediante sentencia
emitida por el Sexto Juzgado Penal de Arequipa, que aparece en
copias certificadas a fojas 38 y 39, el señor Santiago Cristóbal
Begazo Montes fue condenado como autor del delito de estafa en
agravio del señor Alberto Aramburú Ecos y, como tal, se le
impuso un año de pena privativa de la libertad con el carácter de
suspendida por el mismo término; fallo que es confirmado
mediante resolución de fecha 16 de abril de 1999, expedida por
la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa, que corre en copias certificadas a fojas 41;
Que, encontrándose el proceso penal seguido en contra
del señor Santiago Cristóbal Begazo Montes en ejecución de
sentencia, con fecha 22 de febrero del 2000, tal como se
aprecia de las copias legalizadas del acta de la sesión ordina-
ria de concejo, corriente de fojas 23 a 28, el concejo distrital
de Jacobo Hunter, con el voto de la mayoría del número legal
de sus miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de
regidor del señor Santiago Cristóbal Begazo Montes, al estar
incurso en la causal de vacancia de condena por delito doloso,
establecida en el inciso 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 23853;
Que, habiendo sido declarada la vacancia del cargo de
regidor del señor Santiago Cristóbal Begazo Montes confor-
me a ley y dentro del plazo de vigencia de la condena por
delito doloso dictada en contra del regidor vacado, procede la
convocatoria del candidato correspondiente que debe asumir
el cargo de regidor; y, de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,
concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones
Municipales Nº 26864, corresponde asumir el cargo vacante
de regidor del concejo distrital de Jacobo Hunter, a la señora
Genara Mendoza Condori, candidata no proclamada de la
lista independiente "Hunter 2000";
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio-
nes;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Convocar a la señora Genara Men-
doza Condori, candidata no proclamada de la lista indepen-
diente "Hunter 2000", para que asuma el cargo de regidora
en el concejo distrital de Jacobo Hunter para completar el
período 1999-2002, en reemplazo del regidor vacado, señor
Santiago Cristóbal Begazo Montes, otorgándose la respecti-
va credencial a la regidora convocada.
Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policia-
les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de
la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. MONTES DE OCA BEGAZO
BRINGAS VILLAR
MUÑOZ ARCE
HERNANDEZ CANELO
DE VALDIVIA CANO
TRUJILLANO, Secretario General
3099
Convocan a candidatos proclamado y
no proclamado para que asuman car-
gos de alcalde y regidor del Concejo
Provincial de Ayabaca, departamento
de Piura
RESOLUCION Nº 372-2000-JNE
Lima, 15 de marzo de 2000
VISTOS:
El recurso de revisión y escrito recibidos el 15 y 23 de
febrero del 2000, respectivamente, interpuestos por el ciuda-
dano Modesto Portocarrero Acuña contra la Resolución
Municipal Nº 003-2000-MPA y el Acuerdo de Concejo Nº 001-
2000-MPA, que declaran infundada la solicitud de vacancia
del cargo de alcalde del concejo provincial de Ayabaca,
que viene ejerciendo Práxedes Llacsahuanga Huamán; ale-
gando que el citado alcalde ha realizado un contrato indebido
con el ciudadano Ramón Chinchay Seminario;
El Oficio Nº 004-2000-MPA-SEC.GRAL y la solicitud, recibi-
dos el 2 y 8 de febrero del 2000, respectivamente, del alcalde del
concejo provincial de Ayabaca, departamento de Piura,
Práxedes Llacsahuanga Huamán, remitiendo el Acuerdo de
Concejo Nº 001-2000-MPA y Resolución Municipal Nº 003-2000-
MPA que declaran infundada la solicitud de vacancia de su cargo;
además, solicita se permita que el abogado que designa informe
oralmente en la fecha de la vista de la causa; y, el escrito recibido
el 14 de marzo del 2000, remitido por Walter Salcedo Matos,
abogado del citado alcalde, remitiendo pruebas;
Oídos los informes que fueron solicitados;
CONSIDERANDO:
Que, el concejo provincial de Ayabaca en sesión de fecha
31 de enero del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría
del número legal de sus miembros; nueve votos a favor, de un
total de doce integrantes, acordó declarar infundada la
solicitud, presentada por el ciudadano Modesto Portocarrero
Acuña de vacancia del cargo de alcalde del citado concejo que
desempeña Práxedes Llacsahuanga Huamán, tal como cons-
ta de fojas 313 a 315, posteriormente, por Resolución Muni-
cipal Nº 003-2000-MPA del 2 de febrero del 2000, resolvió
declarar infundada la referida solicitud de vacancia, confor-
me aparece de fojas 316 a 318;
Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, que
emanan de la voluntad popular; son personas jurídicas de
derecho público con autonomía económica y administrativa en
asuntos de su competencia; le son aplicables las leyes y disposi-
ciones que, de manera general y de conformidad con la constitu-
ción, regulen las actividades y funcionamiento del sector público;
de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853; razón por la cual, las
municipalidades para contratar bienes o servicios con personas
jurídicas deben ceñirse a lo dispuesto por la Ley de Contratación
y Adquisiciones del Estado Nº 26850 y su reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM;
Que, del análisis de autos se establece que: a) por cartas Nºs.
01, 04, 13 y 38-99-MPA-DM-UA, el concejo provincial de Ayabaca
invitó a Inversiones Generales Chin Sem a presentar propuesta
económica para el suministro de alimentos para el vaso de leche,
correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y mayo,
conforme aparece de fojas 82, 89, 96 y 111; b) por contratos Nºs.
07, 08, 17, 35 y 39-99-MPA-OA, el alcalde del concejo provincial
de Ayabaca, Práxedes Llacsahuanga Huamán, contrató con la
empresa "Chin Sem" representada por el ciudadano Ramón
Chinchay Seminario, el suministro de alimentos para el progra-
ma de vaso de leche correspondiente a los meses de enero a abril

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