69 227-2002-JNE - Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Casa Grande, provincia de Ascope

Fecha de disposición03 Julio 2002
Fecha de publicación03 Julio 2002
Pág. 225751
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 3 de julio de 2002
Concejo Provincial de El Collao, solicitó se declare la va-
cancia del Regidor Juan Daniel Vargas Carpio, por incu-
rrir en la causal prevista en el Artículo 88º de la Ley Orgá-
nica de Municipalidades Nº 23853, debido a que, la cón-
yuge del Regidor cuya vacancia se solicita, vendió un in-
mueble de su propiedad, por escritura pública del 14 de
marzo de 1998, al Municipio de El Collao, siendo que, en
dicha época Juan Daniel Vargas Carpio, también desem-
peñaba el cargo de Regidor del Concejo en mención, pe-
ríodo de gobierno municipal 1996 - 1998, conforme se
aprecia de fojas 74 a 83;
2º.- Que, el Concejo Provincial de El Collao por Acuer-
do de Concejo Nº 019-2002-MPCI del 16 de mayo del
2002, indica que en sesión del 22 de abril del 2002, con 3
votos a favor de la vacancia, 6 votos en contra y 1 absten-
ción, de un total de 10 integrantes, se acordó desestimar
la solicitud de declaratoria de vacancia contra el Regidor
Juan Daniel Vargas Carpio, tal como consta de fojas 74;
3º.- Que, sólo el acuerdo de concejo que declara la
vacancia de Alcalde o Regidor es susceptible de revisión
a pedido de parte, conforme lo establece el segundo pá-
rrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipa-
lidades Nº 23853; por lo que, el recurso de revisión inter-
puesto contra el acuerdo del Concejo Provincial de El
Collao, que desestimó la solicitud de vacancia contra el
Regidor Juan Daniel Vargas Carpio, no se encuentra pre-
visto en la acotada norma legal;
4º.- Que, sin perjuicio de lo señalado en el consideran-
do anterior, es necesario precisar que, la causal de va-
cancia establecida en el Artículo 88º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 23853 se refiere a que el Alcalde,
los Regidores y los empleados y funcionarios públicos;
no pueden rematar o contratar obras y servicios públicos
municipales, ni adquirir sus bienes o por interpósita per-
sona. No estando comprendida dentro de esta causal el
acto que el Municipio adquiera bienes a su favor; ade-
más, los hechos que sustentarían la vacancia del Regidor
en mención han ocurrido durante el período edil 1996 -
1998 y no en período 1999 - 2002;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de
revisión interpuesto por el Regidor Rodolfo Muñuico Inca-
cutipa contra el Acuerdo de Concejo Nº 019-2002-MPCI
del 16 de mayo del 2002 del Concejo Provincial El Collao,
departamento de Puno, que desestimó la solicitud de de-
claratoria de vacancia contra el Regidor Juan Daniel Var-
gas Carpio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
ROMERO ZAVALA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
11766
Declaran improcedente recurso de revi-
sión interpuesto contra acuerdo referi-
do a pedido de vacancia de alcalde del
Concejo Provincial de Morropón
RESOLUCIÓN Nº 226-2002-JNE
Lima, 2 de julio de 2002
VISTO, el Expediente Nº 196-2002 presentado por don
José Antonio Távara Pasapera, por el que solicita se con-
mine al Concejo Municipal para que se pronuncie respec-
to de la declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde de
don José Bernardo Paico Palacios, del Concejo Provin-
cial de Morropón, departamento de Piura; posteriormente,
interpone recurso de revisión contra el acuerdo que de-
clara improcedente el pedido de declaratoria de vacancia
del cargo del citado Alcalde;
CONSIDERANDO:
Que, en Sesión Privada de fecha 12 de abril del 2002,
el Jurado Nacional de Elecciones acordó solicitar al Con-
cejo Provincial de Morropón cumpla con pronunciarse a
favor o en contra del pedido de vacancia del cargo de Al-
calde que desempeña don José Bernardo Paico Palacios
formulada por el ciudadano don José Antonio Távara Pa-
sapera; por cuanto en sesión extraordinaria de fecha 7 de
marzo del 2002, el citado concejo declaró improcedente
la solicitud de vacancia por abstención unánime de los
miembros del concejo;
Que, el pedido de vacancia del cargo de Alcalde de
don José Bernardo Paico Palacios se fundamenta en lo
siguiente: a) que, el presupuesto para el año 2001 apro-
bado en la sesión del 22 de diciembre del 2000 fue modi-
ficado y aprobado en sesión del 10 de agosto del 2001,
sin tener en cuenta los informes de los Directores Munici-
pales y de Administración, revalorizando las obras; b) ne-
gligencia en el programa del vaso de leche; c) fuga de
combustible; d) incumplimiento del Convenio con CTAR;
y, e) la construcción de una trocha que conduciría a una
parcela de propiedad de Bernardo Paico, padre del Alcal-
de, conforme se aprecia de fojas 2 a 90;
Que, del Acta Nº 010-2002-MPM-CH correspondiente
a la sesión extraordinaria de fecha 9 de mayo del año 2002,
que corre de fojas 508 a 514, se advierte que el Concejo
Provincial de Morropón que está integrado por un Alcalde
y once Regidores acordó con el voto de siete miembros
declarar improcedente el pedido de vacancia del cargo
de Alcalde de don José Bernardo Paico Palacios, expi-
diéndose la Resolución Municipal Nº 034-2002-MPM-CH
que corre a fojas 112;
Que, de fojas 414 a 425, obra el recurso de revisión
interpuesto por don José Antonio Távara Pasapera contra
el acuerdo que declara la improcedencia del pedido de
vacancia referido;
Que, la vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor
es declarada por el correspondiente Concejo Municipal
con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de
sus miembros, el acuerdo de concejo que declara la va-
cancia es susceptible de revisión a solicitud de parte, con-
forme lo dispone el Artículo 27º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853; en consecuencia, el recurso
de revisión interpuesto contra el acuerdo que declara im-
procedente el pedido de vacancia del cargo edil, carece
de sustento legal para su procedencia;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de
revisión interpuesto por don José Antonio Távara Pasapera
contra el acuerdo que declara improcedente el pedido de
vacancia del cargo de Alcalde de don José Bernardo Pai-
co Palacios, del Concejo Provincial de Morropón, depar-
tamento de Piura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
ROMERO ZAVALA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
11767
Convocan a candidata no proclamada
para que asuma cargo de regidora del
Concejo Distrital de Casa Grande, pro-
vincia de Ascope
RESOLUCIÓN Nº 227-2002-JNE
Expediente Nº 535-2002
Lima, 2 de julio de 2002
Visto, el expediente sobre vacancia del cargo de Regi-
dor del Concejo Distrital de Casa Grande, provincia de

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