¿Réquiem por una canciller?

Por Víctor Andrés García Belaunde (*)Las mociones de censura de los ministros tienen como raíz el viejo constitucionalismo británico, y en el Perú la Constitución de 1867 prohibía despachar a los funcionarios con cualquier ministro ?contra quien el Congreso había emitido voto de censura?. Pero fue la Constitución de 1933 la que reguló extensamente la censura ministerial, estableciendo que el ministro censurado por el Congreso debía dimitir y que el presidente estaba obligado a aceptar su dimisión. Las constituciones de 1979 y 1993 también recogen esta figura.Los jefes de Estado en el Perú tienen que solicitar autorización del Congreso para salir del territorio nacional, y el origen de esta medida lo encontramos en la Constitución de Cádiz de 1812. A raíz del censurable viaje del presidente Mariano Ignacio Prado, en plena Guerra del Pacífico, se precisa que la autorización por parte del Congreso es bajo pena de vacancia en el cargo. Esta disposición continúa vigente en nuestra Constitución. En el caso de la moción de censura contra la canciller Eda Rivas por motivo del viaje presidencial a la reunión de APEC en Bali, Tailandia, con visita al presidente de Francia no especificada en el permiso, no se ha incurrido en ninguna infracción constitucional. En cuanto a la Ley 28344, que regula la autorización de salida del territorio nacional del presidente de la República, en el artículo 4 se establecen tres requisitos a consignar para la autorización del viaje presidencial: destino, objeto y días de ausencia, todos cumplidos fielmente.El Parlamento no puede obligar a precisar el itinerario del viaje ni prohibirlo o variarlo, más aun cuando se trata de una visita a un presidente de una potencia extranjera en una escala técnica que necesariamente tenía que darse, porque no existen vuelos directos entre Lima y Bali. Lo que no entendemos es cómo...

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