06 026-2001-EF_ - Autorizan emisión de documentos cancelatorios para pago de tributos que gravan importación y venta de fertilizantes, equipos de riego y otros, a que se refiere la Ley N° 27400

Fecha de disposición17 Febrero 2001
Fecha de publicación17 Febrero 2001
Pág. 198919
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 17 de febrero de 2001
b) Mecanismos de coordinación interinstitucional
entre las diversas entidades públicas y privadas que
participan en la producción, comercialización y exporta-
ción de bienes, con el objeto de facilitar y simplificar
procedimientos administrativos y promover el intercam-
bio de información.
c) Mecanismos de coordinación para la provisión de
infraestructura, bienes y servicios públicos, necesario
para el desarrollo de la zona que faciliten la integración
con otros mercados.
d) Medidas que requieran los Centros de Exporta-
ción, Transformación, Industria, Comercialización y
Servicios - CETICOS para el mejor desarrollo de sus
actividades.
e) Propuestas normativas relacionadas con los te-
mas detallados en los literales anteriores.
Las propuestas deberán formularse tomando como
base criterios de priorización en función a la deman-
da de la población y el impacto económico en bienes-
tar de la región; mecanismos de asignación de recur-
sos competitivos, transparentes, así como lineamien-
tos para establecer normas y parámetros técnicos
para la aprobación de los proyectos de inversión a ser
financiados.
Artículo 4º.- Las propuestas de la Comisión de Alto
Nivel serán analizadas por la Comisión Interministerial
de Asuntos Económicos y Financieros para su aproba-
ción y trámite correspondiente.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
y por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA
UNICA
La Comisión -sobre la base de la estrategia pro-
puesta- propondrá la creación de un Fondo de Inversión
para el Desarrollo Integral de las Zonas de Frontera del
país.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
18464
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Autorizan emisión de documentos can-
celatorios para pago de tributos que
gravan importación y venta de
fertilizantes, equipos de riego y otros,
a que se refiere la Ley Nº 27400
DECRETO SUPREMO
Nº 026-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27400 se declara de prefe-
rente interés nacional la emisión de Documentos
Cancelatorios - Tesoro Público, para el pago de
tributos que graven la importación y venta de ferti-
lizantes, agroquímicos, equipos de riego tecnificado,
vacunos reproductores, vaquillonas registradas con
preñez certificada y ovinos de pelo para reproduc-
ción;
Que, la citada Ley dispone entre otros aspectos, que
mediante Decreto Supremo refrendado por los Minis-
tros de Economía y Finanzas y de Agricultura, se fijará
el monto asignado para los Documentos Cancelatorios
- Tesoro Público;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27400
y el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política
del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Economía
y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios - Tesoro
Público hasta por la suma de Sesenta Millones y 00/100
Nuevos Soles (S/. 60 000 000.00), para el pago de
tributos que gravan la importación y venta de fertili-
zantes, agroquímicos, equipos de riego tecnificado, va-
cunos reproductores, vaquillonas registradas con pre-
ñez certificada y ovinos de pelo para reproducción a que
se refiere la Ley Nº 27400 para las operaciones de
importación o venta interna efectuadas a partir de la
vigencia de la citada ley.
Artículo 2º.- Los Documentos Cancelatorios - Teso-
ro Público, a que se refiere el artículo precedente se
emitirán con cargo al presupuesto aprobado para el
Ejercicio 2001 correspondiente al Pliego 013: Ministe-
rio de Agricultura.
Artículo 3º.- Para efecto de lo dispuesto en la Ley
Nº 27400, serán de aplicación las disposiciones
reglamentarias contenidas en el Decreto Supremo Nº
123-97-EF y normas ampliatorias y modificatorias,
así como las contenidas en el Decreto Supremo Nº
006-99-EF y el Decreto Supremo Nº 044-2000-EF, en
lo que sea pertinente.
Artículo 4º.- Sustitúyase el texto del tercer párrafo
del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 123-97-EF y
normas modificatorias, por el siguiente:
"En dichas facturas o boletas de venta se deberá
consignar la siguiente leyenda: VENTA SEGÚN LEY
Nº 27400 EXCLUSIVAMENTE PARA USO AGRARIO".
Artículo 5º.- El Ministerio de Agricultura controla-
rá que dicho beneficio sea traslado a los sujetos
comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 27360.
Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y
de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de febrero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS AMAT Y LEON
Ministro de Agricultura
18461
Modifican artículo del Reglamento de
Equipaje y Menaje de Casa
DECRETO SUPREMO
Nº 027-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 059-95-EF del 29 de
marzo de 1995, se aprobó el Reglamento de Equipaje y
Menaje de Casa con el fin de simplificar y facilitar el
ingreso y salida de los viajeros;
Que los bienes que constituyen equipaje exonerado
del pago de derechos de acuerdo con el Artículo 3º de
dicho Reglamento, son aquellos que se caracterizan por
ser portátiles y de uso personal del viajero;
Que el desarrollo tecnológico en el campo de la
informática, hace posible el uso generalizado de las

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