06 026-2001-EF_ - Autorizan emisión de documentos cancelatorios para pago de tributos que gravan importación y venta de fertilizantes, equipos de riego y otros, a que se refiere la Ley N° 27400
Fecha de disposición | 17 Febrero 2001 |
Fecha de publicación | 17 Febrero 2001 |
Pág. 198919
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 17 de febrero de 2001
b) Mecanismos de coordinación interinstitucional
entre las diversas entidades públicas y privadas que
participan en la producción, comercialización y exporta-
ción de bienes, con el objeto de facilitar y simplificar
procedimientos administrativos y promover el intercam-
bio de información.
c) Mecanismos de coordinación para la provisión de
infraestructura, bienes y servicios públicos, necesario
para el desarrollo de la zona que faciliten la integración
con otros mercados.
d) Medidas que requieran los Centros de Exporta-
ción, Transformación, Industria, Comercialización y
Servicios - CETICOS para el mejor desarrollo de sus
actividades.
e) Propuestas normativas relacionadas con los te-
mas detallados en los literales anteriores.
Las propuestas deberán formularse tomando como
base criterios de priorización en función a la deman-
da de la población y el impacto económico en bienes-
tar de la región; mecanismos de asignación de recur-
sos competitivos, transparentes, así como lineamien-
tos para establecer normas y parámetros técnicos
para la aprobación de los proyectos de inversión a ser
financiados.
Artículo 4º.- Las propuestas de la Comisión de Alto
Nivel serán analizadas por la Comisión Interministerial
de Asuntos Económicos y Financieros para su aproba-
ción y trámite correspondiente.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
y por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA
UNICA
La Comisión -sobre la base de la estrategia pro-
puesta- propondrá la creación de un Fondo de Inversión
para el Desarrollo Integral de las Zonas de Frontera del
país.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
18464
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Autorizan emisión de documentos can-
celatorios para pago de tributos que
gravan importación y venta de
fertilizantes, equipos de riego y otros,
a que se refiere la Ley Nº 27400
DECRETO SUPREMO
Nº 026-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27400 se declara de prefe-
rente interés nacional la emisión de Documentos
Cancelatorios - Tesoro Público, para el pago de
tributos que graven la importación y venta de ferti-
lizantes, agroquímicos, equipos de riego tecnificado,
vacunos reproductores, vaquillonas registradas con
preñez certificada y ovinos de pelo para reproduc-
ción;
Que, la citada Ley dispone entre otros aspectos, que
mediante Decreto Supremo refrendado por los Minis-
tros de Economía y Finanzas y de Agricultura, se fijará
el monto asignado para los Documentos Cancelatorios
- Tesoro Público;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27400
del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Economía
y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios - Tesoro
Público hasta por la suma de Sesenta Millones y 00/100
Nuevos Soles (S/. 60 000 000.00), para el pago de
tributos que gravan la importación y venta de fertili-
zantes, agroquímicos, equipos de riego tecnificado, va-
cunos reproductores, vaquillonas registradas con pre-
ñez certificada y ovinos de pelo para reproducción a que
se refiere la Ley Nº 27400 para las operaciones de
importación o venta interna efectuadas a partir de la
vigencia de la citada ley.
Artículo 2º.- Los Documentos Cancelatorios - Teso-
ro Público, a que se refiere el artículo precedente se
emitirán con cargo al presupuesto aprobado para el
Ejercicio 2001 correspondiente al Pliego 013: Ministe-
rio de Agricultura.
Artículo 3º.- Para efecto de lo dispuesto en la Ley
Nº 27400, serán de aplicación las disposiciones
reglamentarias contenidas en el Decreto Supremo Nº
123-97-EF y normas ampliatorias y modificatorias,
así como las contenidas en el Decreto Supremo Nº
006-99-EF y el Decreto Supremo Nº 044-2000-EF, en
lo que sea pertinente.
Artículo 4º.- Sustitúyase el texto del tercer párrafo
del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 123-97-EF y
normas modificatorias, por el siguiente:
"En dichas facturas o boletas de venta se deberá
consignar la siguiente leyenda: VENTA SEGÚN LEY
Nº 27400 EXCLUSIVAMENTE PARA USO AGRARIO".
Artículo 5º.- El Ministerio de Agricultura controla-
rá que dicho beneficio sea traslado a los sujetos
comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 27360.
Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y
de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de febrero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS AMAT Y LEON
Ministro de Agricultura
18461
Modifican artículo del Reglamento de
Equipaje y Menaje de Casa
DECRETO SUPREMO
Nº 027-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 059-95-EF del 29 de
marzo de 1995, se aprobó el Reglamento de Equipaje y
Menaje de Casa con el fin de simplificar y facilitar el
ingreso y salida de los viajeros;
Que los bienes que constituyen equipaje exonerado
del pago de derechos de acuerdo con el Artículo 3º de
dicho Reglamento, son aquellos que se caracterizan por
ser portátiles y de uso personal del viajero;
Que el desarrollo tecnológico en el campo de la
informática, hace posible el uso generalizado de las
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