1726 021-SE-2002 - Cancelan concurso público para la construcción de viviendas de interés social en el distrito de Puente Piedra, provincia de Lima

Fecha de disposición07 Julio 2002
Fecha de publicación07 Julio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 7 de julio de 2002
que se está obligado sin observar las normas que regulan
su preparación. Se sanciona con amonestación o multa”;
VIII.6 Que, sin perjuicio de lo establecido en dichas
normas, este Tribunal considera que no se ha producido
la infracción, dado que, como se ha mencionado, la insu-
ficiencia y falta de claridad han carecido de materialidad
o relevancia para inducir a error a un inversionista sensa-
to, con lo cual se corrobora lo señalado en los Oficios Nºs.
2903-2001, 2904-2001, 2907-2001 y 2804-2001 de CO-
NASEV.
Estando a lo dispuesto por la Resolución CONASEV
Nº 844-97-EF/94.10 y modificatorias, así como las Reso-
luciones CONASEV Nºs. 030-2001-EF/94 y 007-2002-EF/
94.10 que aprueba y modifica, respectivamente, el Esta-
tuto del Tribunal Administrativo de CONASEV, y a lo acor-
dado en la sesión de fecha 3 de julio de 2002;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Acumular las denuncias formula-
das por los señores Alberto Gubbins Alzamora, Jacques
Granadino Robert, Dora Suárez de Granadino, Juan Rie-
dner Curiel y Marcela Riedner de Angulo materia de la
presente Rresolución.
Artículo Segundo.- Declarar infundadas en todos sus
extremos las denuncias y pedidos de investigación solici-
tados por los señores Alberto Gubbins Alzamora, Jacques
Granadino Robert, Dora Suárez de Granadino, Juan Rie-
dner Curiel y Marcela Riedner de Angulo referidas a la
aplicación del Artículo 72º de la Ley del Mercado de Valo-
res de la Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA)
formulada por Compañía Minera Milpo S.A.A. respecto de
las acciones comunes con derecho a voto emitidas por
Compañía Minera Atacocha S.A.A.
Artículo Tercero.- Transcríbase la presente Resolución
a los señores Alberto Gubbins Alzamora, Jacques Grana-
dino Robert, Dora Suárez de Granadino, Juan Riedner Cu-
riel y Marcela Riedner de Angulo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LORENZO ZOLEZZI IBÁRCENA
Presidente
ALONSO MORALES ACOSTA
Vicepresidente
SHOSCHANA ZUSMAN TINMAN
Miembro
12031
FONDO MIVIVIENDA
Cancelan concurso público para la
construcción de viviendas de interés
social en el distrito de Puente Piedra,
provincia de Lima
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA
Nº 021-SE-2002
Lima, 2 de julio del 2002
VISTOS:
El Informe Técnico Situacional, elaborado por la Ge-
rencia de Promoción, del Concurso Público Nº 010-FM-
2002, remitido mediante Memorándum Nº 051-2002-GP,
del 2 de julio del 2002 que señala la problemática que
presenta el terreno materia de este concurso;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposi-
ción Final del Reglamento del Fondo Hipotecario de Pro-
moción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, del 8 de enero del
2002, complementado por el Decreto Supremo Nº 013-
2002-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 084-
2002-EF, el Fondo MIVIVIENDA realiza el proceso de ad-
judicación del proyecto de construcción de viviendas de
interés social a favor del promotor que garantice la
construcción del mayor número de viviendas al menor
costo, de la mejor calidad y en las mejores condiciones
para el usuario final;
Que, mediante Acuerdo Nº 1-4-2002 adoptado en la
Sesión Nº 4-2002 de fecha 5 de abril del 2002, el Directo-
rio facultó al Secretario Ejecutivo a aprobar las bases ad-
ministrativas de los concursos públicos de adjudicación
de proyectos de construcción en los terrenos del Estado
administrados por la Superintendencia de Bienes Nacio-
nales, y a cancelar o declarar desiertos los mencionados
concursos según corresponda;
Que, las Bases del Concurso Público Nº 010-FM-2002-
"Proyecto de Construcción de Viviendas de Interés So-
cial" en el terreno Shangri-La II-Puente Piedra precisa que
el Secretario Ejecutivo mediante resolución cancelará el
proceso del concurso público convocado cuando existan
razones de fuerza mayor;
Que, en el proceso materia de vistos, se observa que
el estudio de suelos realizado, el suelo de fundación del
terreno ubicado en Shangri-La II -Puente Piedra está cons-
tituido por desmonte no seleccionado hasta los 6.00 me-
tros de profundidad, por lo que resulta necesario conside-
rar un movimiento de tierras que incrementaría el costo
de cada vivienda;
Que, el Informe Legal de fecha 2 de julio del 2002 indi-
ca que se ha sustentado la causal de fuerza mayor previs-
ta en el acápite 5.1 Generalidades (Propuestas) de las
Bases del Concurso Público Nº 010-FM-2002- "Proyecto
de Construcción de Viviendas de Interés Social" en el te-
rreno Shangri-La II-Puente Piedra, causal invocada de
conformidad con el Artículo 1315º del Código Civil;
En uso de sus facultades conferidas;
SE RESUELVE:
1. Cancelar el Concurso Público Nº 010-FM-2002 "Pro-
yecto de Construcción de Viviendas de Interés Social" re-
ferido al terreno de propiedad estatal ubicado en la urba-
nización Shangri-La, distrito de Puente Piedra, provincia
y departamento de Lima.
2. Remitir la presente Resolución a los miembros del
Comité de Adjudicación respectivo, debiendo el Presidente
comunicarla a los adquirentes de las Bases, debiendo
igualmente indicar la fecha en la que se les hará efectivo
la devolución del costo de las mismas.
3. Disponer que la Gerencia de Administración y Pre-
supuesto publique la presente Resolución dentro de los 5
(cinco) días posteriores a su expedición en el Diario Ofi-
cial El Peruano y en los diarios en los que se publicó el
aviso de convocatoria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENÉ CORNEJO D.
Secretario Ejecutivo
12042
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban Reglamento de Fracciona-
miento de Deudas Tributarias y No Tri-
butarias
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA - SAT
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 01-04-00000005
Lima, 28 de junio de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de
Administración Tributaria, SAT, como organismo público
descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, encargado de las labores de administración, fiscali-

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