Cancelan título de martillero público

Fecha de publicación04 Septiembre 1998
Fecha de disposición04 Septiembre 1998
1
Lima
viernes
4 de
setiembre
de
1
998
cl-()
Pág. 163637
plazo previsto en el Art. 147” del Reglamento General
de los Registros Públicos;
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
REVOCAR la observación formulada por el Registra-
dor Público del Registro de Propiedad Inmueble de Lima
al título referido en la parte expositiva y declarar que el
mismo es inscribible siempre que así lo expedite el
solicitante, adecuandose a lo señalado en el último
considerando de la
presente
resolución
Regístrese y comuníquese.
MARTHA SILVA
DIAZ
Presidenta de la Primera Sala
del Tribunal Registra1
JORGE LUIS
GONZALES
LOLI
Vocal
(e)
del Tribunal Registra1
TULIO
BELOGLIO
BELOGLIO
Vocal
(e)
del Tribunal Registra1
9889
ADUANAS
Fijan factores de conversión moneta-
ria a utilizarse en la declaración de la
base imponible en ADUANAS
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL
000 ADR/98-000404
Callao, 1 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del Art. 15” del Reglamento de
la Ley General de Aduanas aprobado por D.S.
121-96-
EF, señala que para efectos de la Declaración de la base
imponible los valores se expresarán en dólares de los
Estados Unidos de América De igual modo, refiere que
los valores expresados en otras monedas extranjeras se
convertirán a dólares de los Estados Unidos de America,
debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difu-
sión que permita
a
los usuarios conocer
con
suficiente
anticipación dichos factores;
Que, en este sentido resulta necesario actualizar los
valores establecidos con la R.l.N.
000 ADR
/98-000399
del 7.8.98, asumiendo en ADUANAS los factores de con-
versión fijados por la Superintendencia de Banca y Segu-
ros mediante Carta Circular
G-012-98 del 28.8.98;
De conformidad
a
las facultades delegadas mediante
Resolución de Superintendencia de ADUANAS N° 000017-
97 del 9.1.97, estando al Informe
004-97-ADUANAS-
INRA-GCRC-DC del 15.1.97;
SE RESUELVE.
BRASIL
CANADA
COLOMBIA
COREA
COSTARICA
CUBA
CHILE
DINAMARCA
ECUADOR
EGIPTO
ELSALVADOR
ESPAÑA
ESTADOSUNIDOS
FIJI
F
I
NLANDIA
FRANCIA
GRECIA
GUATEMALA
GUYANAFRANCESA
HOLANDA
HONDURAS
HONGKONG
HUNGRIA
INDIA
INDONESIA
INGLATERRA
ISRAEL
ITALIA
JAMAICA
JAPON
JORDANIA
KUWAIT
MALASIA
MARRUECOS
MEJICO
NICARAGUA
NIGERIA
NORUEGA
NUEVAZELANDA
PANAMA
PAKISTAN
PARAGUAY
PORTUGAL
REP DOMINICANA
SINGAPUR
SIRIA
SUECIA
SUDAFRICA. REP DE
SUIZA
TAIWAN
TAILANDIA
RUSIA
URUGUAY
VENEZUELA
YUGOSLAVIA
ECU.
REAL
DOLAR CANADIENSE
PESO
WON
COLON
PESO
PESO
CORONA
SUCRE
LIBRAEGIPCIA
COLON
PESETA
DOLARE U
DOLAR DE FIJI
MARCO FINES ( MARKKA )
FRANCO
DRACMA
QUETZAL
FRANCO
FLORIN
LEMPIRA
DOLAR
FORINT
RUPIA
RUPIA
LIBRAESTERLINA
NUEVOSHEKEL
LIRA
DOLARJAMAICANO
YEN
DINARJORDANO
DINARDEKUWAIT
DOLAR MALASIO O RINGGIT
DIRHAM
NUEVOPESO
GOLDCORDOBA
NAIRA
CORONA
DOLARNEOZELANDES
BALBOA
RUPIAPAQUISTANI
GUARANI
ESCUDO
PESO
DOLARDESINGAPUR
LIBRASIRIA
CORONA
RAND
FRANCOSUIZO
NUEVODOLARDETAIWAN
BAHT
NUEVORUBLO
PESO
BOLIVAR
NUEVODINAR
ECU
0.853388
0
640902
0
000699
0
000779
0 003835
0
043478
0.002114
0.145315
0.000182
0.293997
0114679
0.006527
1.000000
0 472500
0 182946
0 165202
0 003261
0 156478
0 165202
0 491039
0.074516
0.129099
0004551
0.023552
0
000090
1637400
0 272324
0
000561
0 027972
0.006922
1.412429
3.257329
0.237812
0 102637
0 101833
0093110
0011429
0
125023
0.490000
1.000000
0.016570
0.000354
0
005405
0 064725
0564016
0 025000
0
119589
0 157413
0.664894
0 028736
0.024155
0.076923
0.094162
0.001735
0 553741
1.092010
Artículo Segundo.- La presente resolución tendrá
vigencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria.
Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los
actuados en la Intendencia Nacional de Recaudación
Aduanera.
SABINO ZACONETA TORRES
Artículo Primero.-
FIJAR, a partir
del
dia
siguiente
de publicación de la presente. los factores de conversión
monetaria a utilizarse en la declaración de la base
imnonible en ADUANAS. según se detalla a continua-
Intendente Nacional de Recaudación Aduanera
9890
ción:
PAIS
SUNARP
MONEDA EQUIVALENCIAENUSS
ALEMANIA R.F.de
MARCO 0.553741
Cancelan título de martillero público
ARGENTINA
AUSTRALIA
AUSTRIA
PESO
DOLAR AUSTRALIANO
CHELINAUSTRIACO
1
000220
0.574000
0.078686
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PURLICOS
BARBADOS
BELGICA
.BOLIVIA
DOLAR DE BARBADOS
FRANCOBELGA
BOLIVIANO
0.497191
0 026867
0.180180
128-98-SUNARP
Lima, 21 de agosto de 1998

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