Cancelan adjudicación directa pública convocada para contratación de servicios de asesoría de corredor de seguros

Fecha de publicación20 Julio 2004
Fecha de disposición20 Julio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 20 de julio de 2004
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Dictan disposición para el caso que vo-
cales se encuentren impedidos o no
puedan cumplir su labor jurisdiccional
por motivos imprevisibles en el Distri-
to Judicial del Cono Norte
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 206-2004-P-CSJCN/PJ
Independencia, quince de julio del dos mil cuatro
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, tal como lo dispone el inciso 4) del artículo 90º del
obligación del Presidente de Corte, cautelar la pronta ad-
ministración de justicia;
Que, en la actividad jurisdiccional, se dan situaciones
que no permiten que el Vocal pueda asistir a su Despacho
y/o se encuentran impedidos, y en esos casos, se ha veni-
do solicitando a la Oficina de Asesoría Legal emita razón y
sobre la base de ella, la Presidencia de la Corte, designa-
ba al Vocal reemplazante, afectándose el desarrollo pun-
tual de las vistas y audiencias programadas;
Que, en atención a lo precedente, resulta necesario to-
mar las medidas que favorezcan la pronta administración de
justicia y que en los casos aludidos, sea el Presidente de
Sala, el Segundo o el Tercer Vocal, según corresponda, el
que verificada tal circunstancia, comunique mediante oficio al
llamado por ley, con la finalidad que complete el Colegiado;
Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al
suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del TUO
de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la fe-
cha, en el caso que un Vocal se encuentre impedido o por
motivos imprevisibles no pueda cumplir con su labor juris-
diccional, el Presidente de Sala o el Segundo o el Tercer
Vocal, según corresponda, comunicará mediante oficio al
llamado por ley para que complete el Colegiado, tal como
lo previene el artículo 145º del TUO de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. Para estos efectos no es necesaria la inter-
vención de la Presidencia de la Corte.
Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de
Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de
Personal y Escalafón, Oficina Distrital de Control de la
Magistratura y de la Oficina Distrital.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ ALBERTO INFANTES VARGAS
Presidente (e)
Corte Superior de Justicia
del Cono Norte de Lima
13468
Disponen que autorizaciones de viaje de
niños y adolescentes sean tramitadas por
jueza supernumeraria durante parali-
zación de labores del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 287-2004-P-CSJL/PJ
Lima, 19 de julio de 2004
VISTOS y CONSIDERANDO:
Que, desde el día 14 del presente mes, se viene llevan-
do a cabo la Huelga convocada por la Federación Nacional
de Trabajadores del Poder Judicial, que paraliza las labo-
res jurisdiccionales y administrativas a nivel nacional en
todas las Cortes Superiores de Justicia de la República;
Que, la paralización aludida, impide la tramitación de
las Autorizaciones de Viaje de Niños y Adolescentes, las
que son distribuidas aleatoria y equitativamente en los
Módulos de Familia Civil (módulos 3 y 4) de esta Corte
Superior;
Que, atendiendo a ello, la Presidencia de esta Corte ha
creído conveniente emitir las disposiciones administrativas
pertinentes, que permitan la tramitación de las Autoriza-
ciones de Viaje de Niños y Adolescentes que requieran
urgente atención;
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, dic-
tando las medidas administrativas internas para el mejor
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de todas
las instancias que conforman su Distrito Judicial;
Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades
previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo
90º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la fecha
y mientras dure la mencionada paralización de labores del
Poder Judicial, las Autorizaciones de Viaje de Niños y Ado-
lescentes que sean de urgente atención, deberán ser
tramitadas por la Jueza Supernumeraria doctora DISSETTA
ADA DE VETTORI FLORES.
Artículo Segundo.- DISPONER que la recepción de
las indicadas Autorizaciones de Viaje se realicen en forma
manual por el Administrador del Módulo 3 de los Juzgados
de Familia, debiendo ser reingresados al sistema informático
correspondiente al término de la paralización de labores,
para su tramitación y archivo según corresponda, bajo
responsabilidad.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de
Administración Distrital de esta Corte, cumpla con facilitar
el acceso a los usuarios que tramiten este tipo de solicitu-
des.
Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en
conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magis-
tratura, Gerencia General, Fiscalía de la Nación, Oficina de
Administración Distrital, Administración del Nuevo Despa-
cho y de la magistrada para los fines correspondientes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
13432
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Cancelan adjudicación directa pública
convocada para contratación de servi-
cios de asesoría de corredor de seguros
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº GG-065-2004
VISTO:
El Memorándum Nº D-200-MG-2004-112 elaborado por
la Gerencia de Administración del Banco Central de Re-
serva del Perú.

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