1093 000040-GCLO-ESSALUD-2001 - Cancelan proceso de adjudicación directa sobre contratación del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis

Fecha de publicación19 Junio 2001
Fecha de disposición19 Junio 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 19 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7667 Pág. 204691
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 27485
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE
APRUEBA EL ACUERDO PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE
DE LA OFICINA SUBREGIONAL
ENTRE EL BANCO MUNDIAL Y
EL GOBIERNO DEL PERÚ
Artículo Único.- Objeto de la resolución legislati-
va Apruébase el "Acuerdo para el Establecimiento de la
Sede de la Oficina Subregional entre el Banco Mundial y
el Gobierno del Perú", suscrito en la ciudad de Lima,
República del Perú, el 21 de febrero del año 2001.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de junio de dos mil
uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Lima, 18 de junio de 2001
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar-
chívese.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Relaciones Exteriores
ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO
DE LA SEDE DE LA OFICINA SUBREGIONAL
ENTRE EL BANCO MUNDIAL Y EL
GOBIERNO DEL PERÚ
El Gobierno de la República del Perú, denominado en
adelante EL GOBIERNO, debidamente representado
por el Excelentísimo señor Ministro de Relaciones Exte-
riores, doctor Javier Pérez de Cuéllar, y el Banco Mun-
dial, en adelante denominado EL BANCO, debidamente
representado por la señora Isabel Guerrero Pulgar, re-
presentante Subregional para Bolivia, Ecuador y el Perú
del Banco Mundial;
CONSIDERANDO:
Que, el Perú es signatario del Convenio Constitutivo
del Banco Mundial, Organismo Internacional que agrupa
a tres instituciones, el Banco Internacional de Recons-
trucción y Fomento (BIRF), la Asociación Internacional
de Fomento (AIF), y la Corporación Financiera Interna-
cional (CFI);
Que, el Perú es signatario de la Carta de las Naciones
Unidas y de la Convención sobre Privilegios e Inmunida-
des de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea
General el 13 de febrero de 1946, ratificada por el Gobier-
no Peruano mediante Decreto Ley Nº 14542 del 4 de julio
de 1963;
Que, las tres instituciones que conforman el Banco
Mundial tienen como objetivo común coadyuvar a la
elevación de los niveles de vida de los países en desarrollo,
encauzando recursos financieros de los países desarrolla-
dos a todas las naciones en desarrollo del mundo;
Que, para realizar sus actividades en el Perú, en
forma coordinada con el Gobierno y los sectores de la
producción del Perú, tiene establecida una Oficina de
Representación encargada de llevar adelante los pla-
nes y programas, mediante el financiamiento de opera-
ciones crediticias en beneficio de los diferentes secto-
res del Perú;
Que, las autoridades del Banco Mundial han decidido
que la ciudad de Lima, Perú, sea Sede de la Oficina de
Representación Subregional para Bolivia, Ecuador y Perú,
dentro de las políticas de descentralizar sus actividades
y decisiones y para un mejor cumplimiento de los objeti-
vos del grupo del Banco Mundial. En este sentido, la
referida Oficina Subregional, cumplirá entre otras ta-
reas las de programación a nivel de la Subregión, ejecu-
ción y monitoreo de los préstamos otorgados por el Banco
Mundial a los tres países que integran esta Subregión;
Que, es interés del Gobierno de la República del Perú,
así como del Banco Mundial, que tanto la Oficina de
Representación para el Perú, cuanto la Oficina Subregio-
nal para Bolivia, Ecuador y Perú, cuenten, no sólo con el
debido reconocimiento, sino la normatividad necesaria
para el mejor desarrollo de sus actividades. En este
sentido, EL GOBIERNO y EL BANCO convienen en
firmar un Acuerdo de Sede para la Oficina de Represen-
tación en el Perú y para la Oficina Subregional para
Bolivia, Ecuador y Perú, en los términos y condiciones
siguientes:
Artículo Primero.- EL GOBIERNO otorgará a la
Oficina de Representación del Banco Mundial en el Perú
y a la Oficina Subregional para Bolivia, Ecuador y Perú,
la personalidad jurídica necesaria para que puedan rea-
lizar sus actividades en todo el territorio de la República
del Perú y en forma coordinada con las autoridades de los
países que integran esta Subregión y por lo tanto ambas
oficinas estarán capacitadas para:
a) Contratar;
b) Adquirir y disponer de propiedades muebles e
inmuebles; y,
c) Realizar todas las funciones que sean necesarias
para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos,
dentro de los criterios establecidos en el Convenio
Constitutivo del Banco Mundial y supletoriamente en
el cual se dispone que EL BANCO gozará, en el terri-
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torio de cada uno de sus miembros, de la personalidad
jurídica que sea necesaria, para el ejercicio de sus
funciones y la realización de sus fines.
Artículo Segundo.- Estando a lo dispuesto en el Artí-
culo VII del Convenio Constitutivo del Banco Mundial y
supletoriamente por el Artículo 105º de la Carta de las
Naciones Unidas, EL BANCO gozará en el territorio de
cada uno de sus miembros, de los privilegios e inmunidades
necesarios para la realización de sus fines. Asimismo, los
representantes de EL BANCO y sus funcionarios gozarán
de los privilegios e inmunidades necesarios para ejercer con
independencia sus funciones, en el territorio de los países
miembros; y, teniendo en cuenta que EL BANCO es miem-
bro del Consejo Económico y Social de la Organización de las
Naciones Unidas, se reconoce que la Oficina de Representa-
ción en el Perú y la Oficina Subregional para Bolivia,
Ecuador y Perú y sus funcionarios gozarán en todo el
territorio de la República del Perú de las inmunidades y
privilegios establecidos en el Artículo VII del Convenio
Constitutivo de EL BANCO y supletoriamente por la
Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Nacio-
nes Unidas aprobada por la Asamblea General el 13 de
febrero de 1946 y ratificada por el Gobierno del Perú el 4 de
julio de 1963, mediante Decreto Ley Nº 14542.
Artículo Tercero.- La República del Perú en su
condición de Miembro Pleno del Banco Mundial y suscrip-
tor del Convenio Constitutivo respectivo, reitera su reco-
nocimiento del "Status", privilegios e inmunidades de las
que gozará EL BANCO y sus funcionarios en todo el
territorio de la República del Perú.
Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto en el
Artículo VII del Convenio Constitutivo de EL BANCO y en la
Sección 2 del Artículo II de la Convención de Privilegios e
Inmunidades de las Naciones Unidas, queda entendido que EL
BANCO, sus bienes, fondos y haberes en el territorio de la
República, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y
quienquiera que los tenga en su poder, disfrutarán de inmuni-
dad de toda jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso
particular se haya renunciado expresamente a esta inmuni-
dad. Se entiende, sin embargo, que ninguna renuncia de
inmunidad se extenderá a medida ejecutoria, la cual requerirá
de nueva y expresa renuncia.
Artículo Quinto.- Las propiedades y activos de EL
BANCO, cualquiera que sea el lugar en que se encuen-
tren y quienquiera que los tenga en su poder, estarán
exentos de registro, requisición, confiscación, expropia-
ción y cualquier otra forma de embargo o injerencia, sea
por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislati-
va. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la
Sección 5 del Artículo VII del Convenio Constitutivo, los
archivos de EL BANCO y, en general todos los documen-
tos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán
inviolables dondequiera que se encuentren, en todo el
territorio de la República del Perú.
Artículo Sexto.- EL BANCO, de acuerdo a lo esta-
blecido en su Convenio Constitutivo y supletoriamente
en la Sección 5 del Artículo II de la Convención sobre
Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, no se
hallará sometido a fiscalización, restricciones, reglamen-
taciones o moratoria alguna, respecto de sus fondos en
oro o divisas de cualquier clase; o a restricción ninguna
para llevar cuentas en cualquier moneda.
Asimismo, tendrá libertad absoluta para transferir
sus fondos, oro o divisas corrientes de un país a otro o
dentro del propio país y para convertir a cualquier otra
divisa las divisas que tenga en su poder o en custodia.
Artículo Séptimo.- Igualmente, y en concordancia
con lo dispuesto en la Sección 9 del Artículo VII del
Convenio Constitutivo de EL BANCO, y supletoriamen-
te por lo indicado en la Sección 7 del Artículo II de la
Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Na-
ciones Unidas, la Oficina de Representación del Banco
Mundial en el Perú y la Oficina Subregional para Bolivia,
Ecuador y Perú, los representantes de EL BANCO y sus
funcionarios gozarán de las siguientes exenciones:
a) De toda clase de impuestos y derechos aduaneros
sobre sus activos, bienes, ingresos, operaciones y tran-
sacciones que realicen la Oficina Representativa y la
Subregional, autorizadas por el Convenio Constitutivo;
b) Franquicia Aduanera para los bienes de uso oficial
conforme a las regulaciones y condiciones vigentes para
los Organismos y Organizaciones Internacionales;
c) De derechos de aduana, prohibiciones y restriccio-
nes respecto a la importación y/o exportación de sus
publicaciones, conforme a lo previsto en la legislación
interna para los Organismos y Organizaciones Interna-
cionales;
d) No podrán gravarse las obligaciones y títulos que
emita (incluso sus dividendos o intereses) fuere quien
fuere su tenedor, así como las obligaciones o títulos
garantizados por EL BANCO (incluso sus dividendos o
intereses) fuere quien fuere su tenedor, si el impuesto
fuera discriminatorio respecto a operaciones similares;
e) De cualquier obligación y/o responsabilidad, res-
pecto del pago o recaudación de cualquier impuesto o
derecho, teniendo en cuenta que de acuerdo a su "Status"
no podrá en ningún caso ser considerado como agente de
retención de impuestos a cargo de terceros, salvo renun-
cia expresa de alguno de estos beneficios.
Artículo Octavo.- EL BANCO disfrutará de acuer-
do a la legislación interna de las facilidades y exenciones
que se apliquen a los Organismos y Organizaciones Inter-
nacionales para sus comunicaciones oficiales, efectuadas
por cualquier sistema de comunicación.
Artículo Noveno.- EL BANCO tendrá derecho a
usar claves y a despachar y recibir correspondencia
oficial, ya sea por correos o valija sellada, que gozarán de
las mismas inmunidades y privilegios que se conceden a
los correos y valijas diplomáticas.
Artículo Décimo.- Con base a lo dispuesto en la
Sección 8 del Artículo VII del Convenio Constitutivo de
EL BANCO, y supletoriamente a lo indicado en la Sec-
ción 18 del Artículo V de la Convención sobre Privilegios
e Inmunidades de las Naciones Unidas, los funcionarios
de EL BANCO:
a) Gozarán de inmunidad contra todo proceso judicial,
respecto a las palabras escritas o habladas y en todos los
actos ejecutados por ellos con carácter oficial y dentro de
sus atribuciones, excepto cuando EL BANCO renuncie
expresamente a esta inmunidad; sin embargo, esta re-
nuncia no será extensiva a cualquier acto de ejecución de
la misma, para lo cual se requerirá nueva y expresa
renuncia en cada caso;
b) Estarán inmunes de todo servicio de carácter nacio-
nal, siempre que tengan una nacionalidad distinta a la
peruana;
c) Tanto ellos como sus cónyuges y familiares a su cargo,
estarán inmunes de toda restricción en materia de inmigra-
ción y de las formalidades de registro de extranjeros;
d) Estarán exentos de impuestos las remuneraciones
que perciban por el ejercicio de sus cargos en el país, los
funcionarios, considerados como tales dentro de la estructu-
ra organizacional de EL BANCO, conforme se aplica a los
Organismos y Organizaciones Internacionales;
e) En lo que respecta al movimiento internacional de
fondos, los funcionarios extranjeros gozarán de franqui-
cias iguales a las que disfrutan funcionarios de categoría
equivalente pertenecientes a los Organismos y Organiza-
ciones Internacionales acreditadas ante el Gobierno;
f) Tendrán derecho a importar libre de todo derecho y
gravamen, sus muebles y enseres y efectos personales
cuando tomen posesión de su cargo en el país, conforme a lo
previsto en la legislación interna para los funcionarios de los
Organismos y Organizaciones Internacionales;
g) Los funcionarios, sus cónyuges y familiares a su
cargo gozarán de las facilidades de repatriación de las que
gocen los agentes diplomáticos en época de crisis interna-
cional.
Artículo Décimo Primero.- Los privilegios e inmuni-
dades se otorgan a los funcionarios en interés del Banco
Mundial y no en su beneficio personal. EL BANCO tiene
el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad conce-
dida a cualquier funcionario y en todos los casos en que a
su juicio la inmunidad impida el curso de la justicia y
pueda ser renunciada sin que ello perjudique los intere-
ses de EL BANCO.
Artículo Décimo Segundo.- EL BANCO cooperará
en todo momento con las autoridades competentes del
Gobierno Peruano, para facilitar la adecuada adminis-
tración de justicia, velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales y los reglamentos de policía y evitar
que ocurran abusos, en relación con los privilegios, inmu-
nidades y facilidades establecidas en este Acuerdo de
Sede de la Oficina de Representación para el Perú y de la
Oficina de Representación Subregional para Bolivia,
Ecuador y Perú de EL BANCO, con base a lo dispuesto en
la Carta Constitutiva de EL BANCO.
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Artículo Décimo Tercero.- Los representantes de
los miembros a las reuniones convocadas por EL BANCO,
así como los funcionarios, peritos y/o consultores y los que
formen parte de Misiones Oficiales, gozarán, mientras
ejerzan sus funciones, de los privilegios e inmunidades
siguientes:
a) Inmunidad de detención o arresto personal y de
embargo de su equipaje personal; y respecto de todos sus
actos ejecutados mientras ejerzan sus funciones oficiales
inclusive sus palabras y escritos, de inmunidad de toda
jurisdicción;
b) Inviolabilidad de todos los papeles y documentos;
c) Derechos de hacer uso de claves y de recibir docu-
mentos o correspondencia por correos o en valijas sella-
das;
d) Exención para ellos mismos y sus cónyuges de toda
medida restrictiva en materia de inmigración, de las
formalidades de registro de extranjeros y de las obliga-
ciones de servicio nacional, cuando estén en ejercicio de
sus funciones;
e) Las mismas franquicias en lo que respecta a mone-
da o regulaciones de cambio que se otorgan a los repre-
sentantes de gobiernos extranjeros en misión oficial tem-
poral;
f) Las mismas inmunidades y facilidades con respecto
a su equipaje personal que se dispensen a los funcionarios
de Organismos y Organizaciones Internacionales, de
acuerdo a la legislación interna.
Artículo Décimo Cuarto.- Los privilegios e inmuni-
dades que se conceden a los funcionarios, a los represen-
tantes de los miembros que asistan a reuniones convocadas
por EL BANCO y a los peritos y consultores en Misión
Oficial, se otorgan no en provecho de los propios individuos,
si no a fin de garantizar su independencia en el ejercicio de
sus funciones encomendadas por EL BANCO; en conse-
cuencia, EL BANCO tendrá el derecho y el deber de renun-
ciar a la inmunidad de cualquiera de los individuos mencio-
nados, en cualquier caso en que a su juicio la inmunidad
impida el curso de la justicia y pueda renunciarse a ella, sin
que se perjudiquen los intereses de EL BANCO.
Artículo Décimo Quinto.- EL BANCO como miem-
bro del Consejo Económico Social de las Naciones Unidas
y conforme a lo dispuesto en las secciones 24, 25 y 26 del
Artículo VII de la Convención sobre Privilegios e Inmuni-
dades de las Naciones Unidas, tiene derecho a que sus
funcionarios hagan uso del "Laissez Passer" de las Nacio-
nes Unidas y consecuentemente, EL GOBIERNO recono-
cerá y aceptará como documento válido de viaje dicho
"Laissez Passer".
Asimismo, las solicitudes de visados para los funciona-
rios de EL BANCO serán atendidas lo más pronto posible,
brindándoles las facilidades para que puedan viajar rápi-
damente.
Facilidades análogas a las indicadas en este artículo,
se otorgarán a los representantes de los miembros, fun-
cionarios, peritos y consultores de EL BANCO, que sin
poseer un "Laissez Passer" de las Naciones Unidas, sean
portadores de un certificado que acredite que viajan por
cuenta de EL BANCO.
Artículo Décimo Sexto.- A fin de garantizar a los
representantes de los miembros de EL BANCO, convoca-
dos a reuniones o conferencias, así como a los funciona-
rios, peritos y consultores, completa libertad de palabra
e independencia total en el ejercicio de sus funciones,
éstos disfrutarán de la inmunidad de jurisdicción, respec-
to a las palabras o escritos y a todos los actos ejecutados
en el ejercicio de sus funciones, inmunidad que seguirá
siéndoles otorgada, con relación a lo indicado, incluso
después que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones.
Artículo Décimo Séptimo.- La Oficina de Represen-
tación para el Perú y la Oficina de Representación Subregio-
nal para Bolivia, Ecuador y Perú de EL BANCO, determi-
narán y comunicarán a EL GOBIERNO, a través del Minis-
terio de Relaciones Exteriores los miembros y categorías de
los funcionarios a los que se aplicarán las disposiciones
correspondientes, de acuerdo a sus categorías y a lo estipu-
lado en este Acuerdo de Sede, en relación con los privilegios
e inmunidades y demás facilidades especificadas.
Artículo Décimo Octavo.- EL GOBIERNO, con base
a las comunicaciones que efectuará la Oficina de Repre-
sentación para el Perú y la Oficina de Representación
Subregional para Bolivia, Ecuador y Perú de EL BANCO,
indicando los nombres y categorías de los funcionarios al
servicio de la Representación en Lima, otorgará los carnets
y tarjetas de Identidad, según corresponda, de acuerdo a las
categorías con las que dichos funcionarios sean acreditados
por EL BANCO ante EL GOBIERNO.
Artículo Décimo Noveno.- Las placas de rodaje y
tarjetas de propiedad para los vehículos de uso oficial serán
entregados de acuerdo a la normatividad vigente, aplicable
a los Organismos y Organizaciones Internacionales.
Artículo Vigésimo.- EL BANCO, para la solución de
controversias podrá proceder, de acuerdo a las circuns-
tancias, a la solución de éstas, en la forma siguiente:
a) Las controversias originadas por contratos u otras
controversias de derecho privado en las que sea parte EL
BANCO, deberán solucionarse mediante Arbitraje Inter-
nacional, de acuerdo a las reglas de la Comisión de
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Interna-
cional (CNUDMI).
b) Las controversias en que estuviera implicado un
funcionario, un representante de los miembros, un perito
o consultor, que goce de inmunidad, si no se ha renuncia-
do a dicha inmunidad, la controversia deberá someterse
a Arbitraje Internacional, de acuerdo al Reglamento de la
Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (CNUDMI).
Artículo Vigésimo Primero.- Toda diferencia rela-
tiva a la interpretación o aplicación de este Acuerdo de
Sede, será sometida a la Corte Internacional de Justicia,
a menos que, EL GOBIERNO y EL BANCO convengan,
de mutuo acuerdo, en recurrir a otro modo de arreglo.
Artículo Vigésimo Segundo.- Si surgiera una dife-
rencia de opinión entre EL BANCO y EL GOBIERNO se
solicitará una opinión consultiva sobre cualquier cues-
tión jurídica suscitada, de acuerdo con el Artículo 96º de
la Carta de las Naciones Unidas y el Artículo 65º del
de la Corte será aceptada por las partes como decisiva.
Finalmente EL GOBIERNO y EL BANCO convienen
que la vigencia de este Acuerdo de Sede para la Oficina de
Representación en el Perú y la Oficina de Representación
Subregional para Bolivia, Ecuador y Perú del Banco

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