ORDENANZA N° 148-2014/MDP - Fijan el interés moratorio aplicable a las deudas tributarias no canceladas y/o recaudadas oportunamente por la Municipalidad Distrital de Pucusana

Fecha de publicación31 Enero 2014
Fecha de disposición31 Enero 2014
El Peruano
Viernes 31 de enero de 2014 515839
Pucusana, la publicación, distribución y notif‌i cación de
la presente Ordenanza Municipal en el Diario Of‌i cial
El Peruano y/o medios de comunicación local de la
jurisdicción.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR a Secretaria General y
a la Unidad de Informática, la publicidad del texto íntegro
de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la
Municipalidad Distrital de Pucusana.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y luego
archívese.
PEDRO PABLO FLORIAN HUARI
Alcalde
1044602-2
Fijan el interés moratorio aplicable a
las deudas tributarias no canceladas
y/o recaudadas oportunamente por la
Municipalidad Distrital de Pucusana
ORDENANZA Nº 148-2014/MDP
Pucusana, 8 de enero del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUCUSANA
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08
de Enero del 2014; el Proyecto de Ordenanza, presentado
mediante Informe Nº0003-2013-OAT/MDP de la Of‌i cina
de Administración Tributaria; que f‌i ja el monto de la Tasa
de Interés Moratorio (TIM) para el Ejercicio 2014.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º,
195º Numeral 3 y 196º de la Constitución Política del Perú
modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680,
en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de
Que, mediante Ordenanzas Municipales, se f‌i jan la
Tasa de Interés Moratorio (TIM) para la aplicación de
Sanciones y Multas Tributarias, a razón de no haber
presentado oportunamente su declaración jurada de
descargo, consecuentemente, por no encontrarse
cancelada la deuda dentro de los plazos establecidos
de acuerdo a Ley, en las que la Municipalidad tiene
competencia normativa tal y como se recoge de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972 y su Artículo
40º;
Que, de conformidad al Artículo 33º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo Nº135-99-EF y sus modif‌i catorias, el monto del
tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el
Artículo 29º devengara un interés equivalente a la Tasa de
Interés Moratorio (TIM);
Que, Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 953,
modif‌i ca el Artículo 33º del Texto Único de Ordenado del
Código Tributario. En caso por los tributos administrados
por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio
(TIM), será f‌i jada por Ordenanza Municipal, la misma que
no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;
Que, con fecha última del 31 de Diciembre del 2011, la
SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia Nº 0296-
2011/SUNAT, que señala la Tasa de Interés Moratorio en
1.2% mensual, vigente desde el 01 de enero del 2012;
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario
establecer dentro de nuestra jurisdicción la tasa de
Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas Tributarias
no canceladas oportunamente, así como no haber
descargado oportunamente las mismas que vienen
creando deudas incobrables perjudicando los estados
f‌i nancieros de nuestra Municipalidad;
Que, después de algunas intervenciones, del debate
pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de
lo dispuesto en los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo
194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del
Concejo Municipal con el voto UNÁNIME de los Señores
Regidores presente y con dispensa del trámite de lectura
y aprobación de Acta; se expide la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL INTERÉS
MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS
TRIBUTARIAS NO CANCELADAS Y/O RECAUDADAS
OPORTUNAMENTE POR LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUCUSANA
Artículo 1º.- FÍJESE la Tasa de Interés Moratorio (TIM)
mensual, aplicable a la deuda tributaria correspondiente
a los tributos administrativos y/o recaudados por la
Municipalidad Distrital de Pucusana que es igual a lo
establecido por resolución de la Superintendencia Nº296-
2011/SUNAT Nacional de Administración Tributaria -
SUNAT.
Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Of‌i cina de Administración
Tributaria, por cuanto es de su competencia.
Artículo 3º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones
que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 4º.- La presente Ordenanza Municipal entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 5º.- PUBLÍQUESE la presente norma
local en el Diario Of‌i cial El Peruano, y sus anexos en
el Portal Institucional www.munipucusana.gob.pe/ y en
el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.
serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos
descritos en la Ley Nº 29091.
POR LO TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO PABLO FLORIAN HUARI
Alcalde
1044602-3
Aprueban el Reglamento de
Organización y Funciones - ROF
y Organigrama Estructural de la
Municipalidad Distrital de Pucusana
Pucusana, 8 de enero del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUCUSANA
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08
de Enero del 2014; el Proyecto de Ordenanza, presentado
mediante Informe Nº001-2014-OPP-MDP de la Of‌i cina
de Planeamiento y Presupuesto; que aprueba el nuevo
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
Municipalidad Distrital de Pucusana.
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, modif‌i cada por la Ley
Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante
con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según el artículo 26º de la Ley 27972 “Ley
Orgánica de Municipalidades”, la administración
municipal adopta una estructura gerencial sustentándose
en principios de programación, dirección, ejecución,
supervisión, control recurrente y posterior. Asimismo, las
facultades y funciones se establecen en los instrumentos
de gestión y en la citada ley;

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