Modifican artículo del Reglamento de la Ley de Acceso al Crédito para la Formalización de la Propiedad en lo referido a cancelación de justiprecio de procesos expropiatorios concluidos

Fecha de publicación18 Julio 2000
Fecha de disposición18 Julio 2000
Pág. 190467
NORMAS LEGALES
Lima, martes 18 de julio de 2000
cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta días
calendario o más de quince días no consecutivos en un período de
180 días calendario, de acuerdo al Artículo 28º literal k) del
d) A gestionar acciones civiles, penales y administrativas
que correspondan a las inconductas que presenten por acción u
omisión en el servicio público, en concordancia con lo previsto en
los Artículos 26º y 28º literales c), e) e i) del Decreto Legislativo
Nº 276.
3º.- La presente resolución será debidamente ejecutada
por los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados,
los Directores Generales de los Institutos Especializados,
los Directores Generales de las Direcciones de Salud, y la
primera autoridad de los otros establecimientos de salud en
coordinación con los Directores de Personal o quienes hagan
sus veces.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO
Ministro de Salud
8138
TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2000-TR
Mediante Oficio Nº 138-2000-SG/OCSRP el Ministerio deTrabajo y Promoción Social solicita se publique Fe de
Erratas de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2000-TR,
publicado en nuestra edición del día 6 de julio de 2000, en la página 189767.
En el procedimiento Nº 56 (Página Nº 189774)
DICE: "(...)
Nº de Denominación del Procedimiento Autoridad que resuelve el
orden Requisitos Autoridad Competente (2) medio impugnatorio (3)
56 Fraccionamiento y/o Aplazamiento de la deuda Solicitud conteniendo como mínimo los siguientes Ejecutora Coactiva a cargo
(D.S. Nº 006-99-TR, Reglamento de Multas) datos: del Proceso
(...)
- La constancia de pago por un monto ascenden-
te al 5% en caso de aplazamiento o 10% en caso
de aplazamiento con fraccionamiento de la deuda
materia del beneficio, al día de presentación de la
misma; así como, en todos los casos, por la totali-
dad, lo adeudado por concepto de gastos y costas
procesales, si dicha deuda se encuentra en Cobran-
za Coactiva.
DEBE DECIR: "(...)
Nº de Denominación del Procedimiento Autoridad que resuelve el
orden Requisitos Autoridad Competente (2) medio impugnatorio (3)
56 Fraccionamiento y/o Aplazamiento de la deuda Solicitud conteniendo como mínimo los siguientes En Lima: En Lima:
(D.S. Nº 006-99-TR, Reglamento de Multas) datos: Director General de Administración. Secretario General.
(...)
- La constancia de pago por un monto ascenden- En las demás Direcciones Regionales En las demás Direcciones Regionales
te al 5% en caso de aplazamiento o 10% en caso de Trabajo y Promoción Social: de Trabajo y Promoción Social:
de aplazamiento con fraccionamiento de la deuda Jefe de la Oficina Técnica Administra- Director Regional de Trabajo y Promo-
materia del beneficio, al día de presentación de la tiva ción Social
misma; así como, en todos los casos, por la totali-
dad de lo adeudado por concepto de gastos y cos-
tas procesales, si dicha deuda se encuentra en
Cobranza Coactiva.
8149
M T C
Modifican artículo del Reglamento
de la Ley de Acceso al Crédito para
la Formalización de la Propiedad en
lo referido a cancelación de justi-
precio de procesos expropiatorios
concluidos
DECRETO SUPREMO
Nº 033-2000-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27136 se aprobó la Ley de Acceso
al Crédito para la Formalización de la Propiedad, con el fin
de adquirir predios de propiedad privada ocupados al 22 de
marzo de 1996, disponiéndose en su Artículo 7º que el Pro-
grama de Apoyo Crediticio para la Formalización de la
Propiedad incluirá a los pobladores de posesiones informa-
les, cuyos terrenos se encuentren con proceso de expro-
piación en trámite o concluido, a efectos de cumplir con el
pago de todo o parte del justiprecio establecido por el Poder
Judicial, o para el pago del precio pactado en el Acuerdo
Conciliatorio;
Que, el Artículo 9º del Reglamento de la Ley de Acceso al
Crédito para la Formalización de la Propiedad, aprobado por
Decreto Supremo Nº 025-99-MTC, establece que el mencionado
Programa podrá ser aplicable para el pago de todo o parte del
justiprecio establecido por el Poder Judicial o para el pago del
precio que se pacte en el Acuerdo Conciliatorio que podrá susti-
tuir al justiprecio judicial;
Que, durante la ejecución del Programa de Formaliza-
ción de la Propiedad, se han detectado sendos casos en los
que, existiendo procesos expropiatorios concluidos sobre
terrenos ocupados por posesiones informales, los ocupantes
no han cancelado el justiprecio respectivo, lo que ha motiva-
do que los expropiados ejecuten cuentas o interpongan em-
bargos sobre los bienes dinerarios de las entidades expro-
piantes;
Que, en tal sentido, resulta necesario ampliar los alcances
del Artículo 9º del Reglamento de la Ley de Acceso al Crédito
para la Formalización de la Propiedad, aprobado por Decreto
Supremo Nº 025-99-MTC;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 8)
DECRETA:
Artículo 1º.- Agréguese el segundo, tercer y cuarto párra-
fos al Artículo 9º del Reglamento de la Ley de Acceso al Crédito
para la Formalización de la Propiedad, aprobado por Decreto

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