Disponen cancelación del Concurso Público N° 001-2004-OSITRAN para contratar empresa consultora

Fecha de disposición21 Febrero 2005
Fecha de publicación21 Febrero 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 21 de febrero de 2005
Menor Cuantía para cubrir los meses de setiembre a di-
ciembre de 2004, también la referida Dirección Regional
indica que a fin de garantizar el normal y oportuno suminis-
tro de alimentos preparados para el penal de La Unión, a
través de la Addenda Nº 029-2004-INPE/21, se dispuso la
ampliación del contrato primigenio hasta por un máximo del
treinta por ciento (30%) adicional al monto del referido con-
trato;
Que, ante esta circunstancia la Dirección Regional Oriente
Pucallpa manifiesta que es necesario declarar en Situación de
Desabastecimiento Inminente la contratación del Suministro
de Alimentos Preparados para internos del Establecimiento
Penitenciario de La Unión, por el período de cuarenta y dos
(42) días calendario; hasta por la suma de S/. 4,851.00 Nue-
vos Soles (Cuatro Mil Ochocientos Cincuentiuno con 00/100
Nuevos Soles), importe que servirá para cubrir los gastos de
alimentos preparados mientras se realice el proceso de selec-
ción correspondiente, ya que los internos del mencionado Es-
tablecimiento Penitenciario requieren de ellos porque su desa-
bastecimiento compromete directamente los servicios esencia-
les que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en
cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendi-
do porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la
salud de la población penal, así como actos de violencia, recla-
mos y protestas de éstos que comprometerían directa e inmi-
nentemente, tanto la seguridad de los internos como de los
Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la si-
tuación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del
artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordena-
do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;
Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo le-
gal, se considera Situación de Desabastecimiento Inmi-
nente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de
determinado bien o servicio compromete en forma directa e
inminente la continuidad de las funciones, servicios, activi-
dades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su
cargo de manera esencial; por lo que dicha situación facul-
ta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bie-
nes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según
sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a
cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo
adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas,
adoptando todas las providencias que permitan asegurar
la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en
el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la
referida norma legal;
Que, mediante los artículos 141º y 148º del Reglamen-
to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se en-
cuentran señalados los procedimientos para los procesos
de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional
Oriente Pucallpa sujetarse estrictamente a la norma indica-
da para la compra de lo indispensable a fin de paliar la
situación; sin perjuicio de que se realice e proceso de se-
lección correspondiente para las adquisiciones definitivas;
Que, de otro lado se evidencia que la Dirección Regio-
nal Oriente Pucallpa, ha contratado mediante adjudica-
ciones de menor cuantía el suministro de alimentos prepa-
rados, por lo que a fin de establecer si dichas contratacio-
nes se realizaron de acuerdo a ley, se debe disponer las
medidas conducentes al establecimiento de las respon-
sabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya con-
ducta negligente hubiese originado la presencia o configu-
ración de la situación de desabastecimiento;
Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Orien-
te Pucallpa y a lo opinado por la Oficina General de Aseso-
ría Jurídica, contándose con las visaciones de los miem-
bros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas
Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-
2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante
Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR en Situación de Desabas-
tecimiento Inminente la adquisición de Suministros de Ali-
mentos Preparados para internos del Establecimiento Pe-
nitenciario de La Unión, por el período de Cuarenta y dos
(42) días calendario, a partir de la fecha de la presente
Resolución, mientras se lleva a cabo el proceso de selec-
ción programado para el Establecimiento Penitenciario de
la Dirección Regional Oriente Pucallpa, por los fundamen-
tos expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- EXONERAR a la Dirección Regional Orien-
te Pucallpa, del requisito de Adjudicación Directa Selectiva
para la adquisición de Alimentos Preparados a que se
refiere el artículo primero de la presente Resolución.
Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Dirección Regional Orien-
te Pucallpa, para la adquisición de Suministros de Alimen-
tos Preparados para los internos del Establecimiento Peni-
tenciario de la Unidad Ejecutora 004: Dirección Regional
Oriente Pucallpa, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº ESTABLECIMIENTO DÍAS TOTAL S/.
PENITENCIARIO
1 LA UNIÓN 42 4,851.00
Dicha autorización es por el período de cuarenta y dos
(42) días calendario, con cargo a la Fuente de Financia-
miento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación de
Desabastecimiento Inminente prevista en el artículo prece-
dente debiendo de adquirir los alimentos preparados me-
diante procesos de adjudicación de Menor Cuantía bajo
responsabilidad, según corresponda, con estricta observan-
cia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Orde-
nado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adqui-
siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-
2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias
que permitan asegurar la transparencia del proceso.
Artículo 4º.- COMUNICAR a la Contraloría General de
la República y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 5º.- DISPONER que la Oficina General de Au-
ditoría inicie las medidas conducentes al establecimiento
de las responsabilidades administrativas a que hubiere lu-
gar, cuya conducta negligente hubiese originado la pre-
sencia o configuración de la Situación de Desabasteci-
miento, que se aprueba con la presente Resolución.
Artículo 6º.- REMITIR copia de la presente Resolución
a las instancias pertinentes para los fines de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Presidente
03853
OSITRAN
Disponen cancelación del Concurso
Público 001-2004-OSITRAN para
contratar empresa consultora
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
DE USO PÚBLICO
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 004-05-GG-OSITRAN
Lima, 16 de febrero de 2005
La Gerencia General del Organismo Supervisor de la
Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público
- OSITRAN;
VISTOS:
El Informe Nº 01-05-CE-FRA-OSITRAN del Comité Es-
pecial designado por la Resolución Nº 048-2004-GG-O-
SITRAN; y la Nota Nº 022-05-GAL-OSITRAN de la Geren-
cia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia General del 15
de setiembre de 2004, la Gerencia General dispuso la
conformación del Comité Especial encargado de conducir
el proceso de contratación de una empresa consultora
para la certificación del cumplimiento de los estándares
FRA II;

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