RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 186-2012-MTC/03 - Modifican planes de canalización y asignación de frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de los departamentos de Tacna, Loreto, Puno, Madre de Dios, Apurímac, San Martín y Huánuco

Fecha de disposición21 Junio 2012
Fecha de publicación21 Junio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 21 de junio de 2012
468738
Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que
se ref‌i ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de
diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo
de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial Nº
745-2010-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 19 de
noviembre de 2022.
Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,
se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo
71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada
al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado con Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar
las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones
que emita su estación radioeléctrica no excedan los
valores establecidos como límites máximos permisibles
f‌i jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las
que hace referencia dicha norma.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
803525-1
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 179-2012-MTC/03
Lima, 13 de junio de 2012
VISTO, el escrito de registro Nº 2011-020373, mediante
el cual la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ
S.A.C., solicita la renovación de la autorización que le
fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión
en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lima,
departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0056-
2011-MTC/03 de fecha 13 de enero de 2011, se declaró
aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio
administrativo positivo, la renovación de la autorización
otorgada a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL
PERÚ S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión
sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la
localidad de Lima, departamento de Lima;
Que, mediante el escrito del Visto presentada el 06
de mayo de 2011, la empresa CORPORACIÓN RADIAL
DEL PERÚ S.A.C. solicitó la renovación de la autorización
referida en el considerando precedente;
Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y
Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos
21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia
de una autorización es de diez (10) años, renovable por
períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos
legalmente establecidos;
Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de
la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y
requisitos aplicables a los procedimientos de renovación
de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de
radiodifusión;
Ley No. 28278, establece entre otros, que el plazo máximo
para resolver las solicitudes de autorización o renovación
es de ciento veinte (120) días;
Que, conforme a lo establecido en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias,
el procedimiento administrativo de renovación de
autorización está sujeto a silencio administrativo
positivo, con un plazo de atención de ciento veinte
(120) días hábiles;
Que, toda vez que ha transcurrido el plazo para que
la Administración haya emitido un pronunciamiento al
respecto, se considera que al 29 de octubre de 2011, se
produjo la aprobación de la solicitud de renovación en
virtud al silencio administrativo positivo;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 2777-2011-
MTC/28, Nº 0008-2012-MTC/28 y Nº 0434-2012-MTC/28
considera que debe declarase aprobada, en virtud del silencio
administrativo positivo, la renovación de la autorización
señalada en el primer considerando, al haberse verif‌i cado el
cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para
tal efecto y que, ni la titular ni sus miembros han incurrido
en los impedimentos o causales para denegar la renovación
de una autorización contemplados en la Ley de Radio y
Televisión y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley
Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la
las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión,
aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-
MTC/03 y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 038-
2003-MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-
MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar aprobada al 29 de octubre de 2011,
en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación
de la autorización otorgada a la empresa CORPORACIÓN
RADIAL DEL PERÚ S.A.C. para prestar el servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM) en la localidad de Lima, departamento de Lima.
Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que
se ref‌i ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de
diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo
de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial Nº
0056-2011-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 28 de
enero de 2023.
Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,
se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo
71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada
al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado con Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar
las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones
que emita su estación radioeléctrica no excedan los
valores establecidos como límites máximos permisibles
f‌i jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las
que hace referencia dicha norma.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
803526-1
Modifican planes de canalización y
asignación de frecuencias del Servicio
de Radiodifusión Sonora en FM de los
departamentos de Tacna, Loreto, Puno,
Madre de Dios, Apurímac, San Martín y
Huánuco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 180-2012-MTC/03
Lima, 13 de junio de 2012

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