RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 563-2008-MTC/03 - Modifican canalización de las bandas 806 - 824 MHz y 851 - 869 MHz para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

Fecha de disposición20 Septiembre 2008
Fecha de publicación20 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 20 de setiembre de 2008 379985
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la
Dirección General de Aeronáutica a
Canadá, en comisión de servicios y sin
irrogar gastos al Estado
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 121-2008-MTC
Lima, 19 de setiembre de 2008
VISTO:
El Informe Nº 529-2008-MTC/12 de fecha 3 de
setiembre de 2008, de la Dirección General de Aeronáutica
Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma
reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
servidores, funcionarios públicos o representantes del
Estado;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142,
Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2008, establece que quedan prohibidos los viajes al
exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo
a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las
cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil
como dependencia especializada del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la
Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en
materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de
las operaciones aerocomerciales en un marco de leal
competencia y con estricta observancia de las normas
técnicas vigentes;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a f‌i n
de mantener una estricta observancia sobre las normas
técnicas vigentes y mantener la calif‌i cación otorgada al
Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,
debe efectuar la atención de las solicitudes de
servicios descritos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, en concordancia con sus facultades
de supervisión e inspección de todas las actividades
aeronáuticas civiles;
Que, el Informe Nº 289-2008-MTC/12.04, de fecha
1 de setiembre de 2008, de la Dirección de Seguridad
Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil,
señala que la empresa Servicios Aéreos de los Andes
S.A.C., presentada el 21 de agosto de 2008, en el marco
del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente
a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación
del Personal Aeronáutico), establecido en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado mediante
Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, solicita a la
Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar el chequeo
técnico inicial en simulador de vuelo del equipo DHC-6
Twin Otter en el centro de entrenamiento Flight Safety de
la ciudad de Toronto, Canadá, a sus tripulantes técnicos
Javier Rodríguez Coronel y José Gartner Saettone,
durante los días 24 al 27 de setiembre de 2008;
Que, conforme se desprende de los Recibos
de Acotación Nº 14053 y Nº 14054 la solicitante ha
cumplido con el pago de los derechos de tramitación
correspondientes al Procedimiento a que se ref‌i ere el
considerando anterior, ante la Of‌i cina de Finanzas de
la Of‌i cina General de Administración del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de
inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa
solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos
y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto;
Que, la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la
Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden
de Inspección Nº 1874-2008-MTC/12.04 designando al
Inspector Allan Salvador Trigoso Pissani, para efectuar
el chequeo técnico inicial en simulador de vuelo del
equipo DHC-6 Twin Otter en el centro de entrenamiento
Flight Safety de la ciudad de Toronto, Canadá, a sus
tripulantes técnicos Javier Rodríguez Coronel y José
Gartner Saettone, durante los días 24 al 27 de setiembre
de 2008;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar
el viaje del referido Inspector de la Dirección General
de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las
funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,
pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la
Orden de Inspección Nº 1874-2008-MTC/12.04;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,
Ley Nº 29142, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
y estando a lo informado por la Dirección General de
Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Allan Salvador
Trigoso Pissani, Inspector de la Dirección General
de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, a la ciudad de Toronto, Canadá, del
24 al 27 de setiembre de 2008, para los f‌i nes a que se
contrae la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado
precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la
empresa Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. a través
de los Recibos de Acotación detallados en la parte
considerativa de la presente Resolución, incluyéndose las
asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Única por
Uso de Aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos US$ 660.00
Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo
10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector
mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución
Suprema, dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un
informe al Titular de la Entidad, con copia a la Of‌i cina
General de Administración del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y
los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o
derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la
Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
254631-14
Modifican canalización de las bandas
806 - 824 MHz y 851 - 869 MHz para
la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 563-2008-MTC/03
Lima, 17 de setiembre de 2008
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