Aprueban Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión para la banda de Frecuencia Modulada en diversas localidades del departamento de San Martín

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición14 de Julio de 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 14 de julio de 2004
Otorgan autorización y permiso de insta-
lación a persona jurídica para estable-
cer y operar estación del servicio de
radiodifusión sonora educativa en FM
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 118-2004-MTC/03
Lima, 8 de julio de 2004
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 155º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones
del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte
o alternativamente mediante concurso público de ofertas;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 222-2003-
MTC/03 se aprueba las Bases para el Concurso Público de
Ofertas para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de
radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada y por Televisión
en VHF en las localidades de Ayacucho, Cajamarca, Ilo, Julia-
ca, Moquegua, Puno, Tarapoto-Lamas, Abancay, Andahuaylas,
Camaná, Jaén, Mollendo, Pacasmayo, Pedregal-Majes, Puer-
to Maldonado, Quillabamba, Sicuani, Tacna y Talara;
Que, a mérito a la Resolución Viceministerial Nº 222-2003-
MTC/03, se llevó a cabo el Concurso Público de Ofertas
Nº 002-2003-MTC/17, los días 25 y 26 de agosto de 2003,
otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de
radiodifusión sonora, en la modalidad educativa, en la banda
de Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de Cajamar-
ca, a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA, según
consta en el Acta del acto público del referido concurso;
Que, en el numeral 22 de las referidas Bases del Con-
curso se estableció que, bajo ninguna circunstancia sería
posible el cambio de modalidad de operación del servicio
de radiodifusión de Educativa a Comercial, ello en razón
del tratamiento preferencial que la modalidad Educativa
mereció en dicho concurso público;
Que, la autorización para la prestación del servicio de
radiodifusión se otorga por Resolución del Viceministro de
Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;
Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Tele-
comunicaciones mediante Informe Nº 248-2004-MTC/17.01.ssr,
considera que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMAR-
CA ha cumplido con la obligación señalada en las Bases del
Concurso y la presentación de la información y documentación
establecida en el Reglamento General de la Ley de Telecomuni-
caciones y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
de este Ministerio, emitiendo opinión técnica y legal favorable
para que se le otorgue la autorización correspondiente;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº
013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto
Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, las
Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aproba-
das por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,
Con la opinión favorable del Director General de Ges-
tión de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CAJAMARCA, autorización y permiso de instalación
por el plazo de diez (10) años, para establecer y operar
una estación del servicio de radiodifusión sonora educati-
va en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad, provincia
y departamento de Cajamarca, conforme a las siguientes
características técnicas de operación:
Banda : FM
Frecuencia : 107.7 MHz.
Indicativo : OCR-2R
Emisión : 256KF8E
Potencia Nominal
del Transmisor : 0.5 KW.
Ubicación de la
estación :
Estudios : Esquina José Gálvez y Av. Perú,
distrito, provincia y departamento de
Cajamarca.
Coordenadas:
Longitud Oeste : 78° 30' 59"
Latitud Sur : 07° 09' 08"
Planta : Carretera Cajamarca - Baños del
Inca Km. 3.5, Ciudad Universitaria,
distrito, provincia y departamento de
Cajamarca.
Coordenadas:
Longitud Oeste : 78° 29' 38.7242"
Latitud Sur : 07° 09' 45.5332"
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del con-
torno de 66 dBìV/m.
El plazo de la autorización y el permiso concedidos se
computarán a partir del día siguiente de notificada la pre-
sente resolución, la cual además deberá ser publicada en
el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo
precedente, se inicia con un período de instalación y prueba
de doce (12) meses, improrrogables, dentro del cual la titular
de la autorización está obligada a instalar los equipos nece-
sarios y realizar las pruebas de funcionamiento respectivas.
La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio
hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento
del mencionado período, debiéndose verificar el estado de
las instalaciones y condiciones de operatividad del servi-
cio autorizado. La titular podrá solicitar la realización de la
inspección técnica antes del vencimiento del período de
instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de la obligación antes men-
cionada la autorización otorgada quedará sin efecto.
Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada
a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado
acorde a las características técnicas indicadas en el artí-
culo 1º de la presente resolución, las cuales sólo podrán
ser modificadas previa autorización del Ministerio.
Bajo ninguna circunstancia, podrá aumentarse la po-
tencia nominal del transmisor consignada en el artículo 1º
de la presente resolución. Asimismo, la modificación de la
frecuencia asignada sólo podrá efectuarse en los casos
previstos en el artículo 196º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones.
Del mismo modo, los equipos instalados en la estación
del servicio autorizado deberán estar debidamente homo-
logados por este Ministerio.
Artículo 4º.- La modalidad educativa, en la cual se au-
toriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modificada
bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin
efecto la autorización otorgada.
Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días siguientes a
la fecha de notificación de la presente resolución, la titular de
la autorización efectuará el pago correspondiente al canon
anual y publicación de la presente resolución, caso contrario
la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjui-
cio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 6º.- La autorización a que se contrae la pre-
sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-
do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com-
plementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ
Viceministro de Comunicaciones
13025
Aprueban Plan de Canalización y Asig-
nación de Frecuencias del Servicio de
Radiodifusión para la banda de Fre-
cuencia Modulada en diversas localida-
des del departamento de San Martín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 120-2004-MTC/ 03
Lima, 9 de julio de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC se
modificó el artículo 184º del Reglamento General de la Ley

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