2420 758-2001-MTC/15.03 - Aprueban transferencia de concesiones para la prestación de servicio público móvil de canales múltiples de selección automática a favor de Nextel del Perú S.A.

Fecha de publicación24 Septiembre 2001
Fecha de disposición24 Septiembre 2001
Pág. 210377
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 24 de setiembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión se requiere de autorización y permiso
otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio-
nes, Vivienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-
cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado
a personas naturales o jurídicas para establecer un servi-
cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
instalar en un lugar determinado equipos de radiocomu-
nicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-
trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, señalan que para obtener auto-
rización para prestar servicio de radiodifusión se requiere
presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar
con la información y documentación que en dichas normas
se detallan;
Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-
zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un
período de instalación y prueba que tiene una duración de
doce (12) meses;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que no son modificables
las características de instalación y operación autorizadas
para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros
técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba-
ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción;
Que, mediante Informes Nºs. 428-2001-MTC/15.19.03.2
y 582-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra-
ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de
la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva-
mente, señalan que la solicitud formulada por don WIL-
SON ALVINO ESPINOZA GUILLEN cumple con los
requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente
otorgar a la referida persona la autorización y permiso
solicitados;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-
93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-
portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,
Con la opinión favorable del Director General de Tele-
comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a don WILSON ALVINO ESPI-
NOZA GUILLEN autorización y permiso de instalación
por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de
instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable,
para operar una estación del servicio de radiodifusión
sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el
distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamar-
ca, de acuerdo a las siguientes características técnicas:
Estación :BC-FM
Frecuencia :99.5 MHz.
Indicativo :OAT-2R
Potencia :0.3 Kw.
Emisión :256F8E
Horario :H24
Ubicación de los Estudios
y Planta Transmisora :Jr. Mariscal Castilla Nº
412, distrito y provincia
de Chota, departamento
de Cajamarca.
Coordenadas:
L.O. 78° 38' 55"
L.S. 06° 33' 32"
El plazo de la autorización y el permiso concedidos se
computará a partir del día siguiente de publicada la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el
artículo precedente, se inicia con un período de instalación
y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes
de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho
período, el titular de la autorización debe solicitar se
verifique el estado de las instalaciones y practique las
pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de
dejar sin efecto la autorización.
Artículo 3º.- Don WILSON ALVINO ESPINOZA
GUILLEN está obligado a instalar y operar el servicio de
radiodifusión concedido acorde con la presente resolución,
estando impedido de modificar las características a que se
contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori-
zación previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-
do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y
complementarias que se expidan sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MENACHO RAMOS
Viceministro de Comunicaciones
31405
Aprueban transferencia de concesio-
nes para la prestación de servicio pú-
blico móvil de canales múltiples de
selección automática a favor de Nextel
del Perú S.A.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 758-2001-MTC/15.03
Lima, 11 de setiembre de 2001
Vista, la solicitud formulada por las empresas SMR
DIRECT PERU S.R.L. y NEXTEL DEL PERU S.A., para
la aprobación de la transferencia de las concesiones para
la prestación del servicio público móvil de canales múlti-
ples de selección automática (troncalizado);
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 318-95-MTC/
15.17 de fecha 25 de julio de 1995, se otorgó concesión a
favor de la empresa MOBIL LINE PERU S.A., para la
prestación del servicio público móvil de canales múltiples
de selección automática (troncalizado) en el área que
comprende la provincia de Lima y la Provincia Constitu-
cional del Callao;
Que, mediante Escritura Pública de fecha 20 de di-
ciembre de 1996, la empresa MOBIL LINE PERU S.A.
cambió su denominación social y acordó su transforma-
ción social a SMR DIRECT PERU S.R.L., la que se encuen-
tra inscrita en los Registros Públicos;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 017-
2000-MTC/15.03 de fecha 12 de enero de 2000, modificada
por Resolución Viceministerial Nº 102-2000-MTC/15.03,
se aprueba la transferencia de las concesiones para la
prestación del servicio público móvil de canales múltiples
de selección automática (troncalizado) en el área que
comprende la provincia de Lima y la Provincia Constitu-
cional del Callao otorgadas a las empresas C-COMUNICA
S.R.L., TELECOM SUPPLY S.R.LTDA. POMPANO S.R.L.
TRANSNET DEL PERU S.R.L. y PERU TEL S.A., por
Resoluciones Ministeriales Nºs. 131-95-MTC/15.04, 418-
95-MTC/15.17, 447-95-MTC/15.17, 043-96-MTC/15.17 y
069-96-MTC/15.17, respectivamente, a favor de la empre-
sa SMR DIRECT PERU S.R.L. Asimismo, mediante Reso-
lución Viceministerial Nº 239-2000-MTC/15.03 de fecha
12 de julio de 2000, se reconoce a la empresa SMR DIRECT
PERU S.R.L. como titular de las citadas concesiones;
Que, las empresas SMR DIRECT PERU S.R.L. y NEX-
TEL DEL PERU S.A. solicitan la transferencia a favor de
esta última empresa de las concesiones del servicio tron-
calizado de las que es titular la empresa SMR DIRECT
PERU S.R.L., como consecuencia de la fusión por absor-
ción entre ambas empresas;
Que, el Artículo 120º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que las concesiones y
las asignaciones de espectro relativos a aquéllas son
intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación
previa del Ministerio por Resolución Viceministerial; y
que en los casos de fusión o escisión de sociedades, la
empresa titular del derecho solicitará la transferencia de
la concesión o autorización, evaluándose de acuerdo a la
normativa vigente;

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