Los caminos del indulto a Alberto Fujimori

Por Diego Chirinos canéA la par del inicio de una indagación preliminar por presuntos delitos vinculados a su indulto humanitario, Alberto Fujimori cumplió la semana pasada medio año de un camino con final aún incierto.La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dejó el futuro de la gracia otorgada al ex mandatario en manos de la jurisdicción constitucional peruana. Y, pese a ciertas inexactitudes tejidas en torno a su resolución, los escenarios ya están trazados. 1¿Cuáles son las vías a las cuales pueden acudir los deudos?El abogado de los familiares de las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta, Carlos Rivera, anunció a este Diario su intención de ir por el control de convencionalidad.Este es un mecanismo ?y no un recurso? mediante el cual un juez evalúa determinada acción bajo los parámetros de los tratados internacionales suscritos por el Perú. En este caso, la Convención Americana."Se puede iniciar solo con un recurso de amparo o una solicitud de supervisión de cumplimiento de sentencia [ante el juez que ejecutó la condena de Fujimori]. Aunque esta última no es la vía más pertinente para anular un indulto", advierte el constitucionalista Samuel Abad.Aun así, la defensa utilizará esa vía ante la Corte Suprema. 2¿Se puede emplear, a la vez, el recurso de amparo?La defensa puede emprender los dos caminos simultáneamente. "La Corte Suprema se pronunciará sobre procesos indemnizatorios u otros, mientras la constitucionalidad y convencionalidad del indulto la resolverá el juez constitucional", remarca el ex ministro de Justicia Víctor García Toma.Los especialistas coinciden en que la acción de amparo es la idónea para discutir el futuro de la gracia. La primera instancia sería el juez constitucional; la segunda, una de las salas constitucionales de la Corte Superior de Justicia.3¿El proceso llegará necesariamente al Tribunal Constitucional (TC)?Si bien la resolución de la Corte IDH deja ?por ahora? el futuro del indultado en manos de la vía interna, eso no implica que el TC deba dirimirlo. Como señala el punto anterior, existen dos instancias constitucionales previas. Al TC recién podrían acudir los demandantes...

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