Cambios positivos

Por Hebert Tassano Velaochaga (*)El derecho de autor, consagrado en nuestra Constitución, se puede ejercer en forma individual y también colectiva, mediante entidades que recaudan las regalías a nombre de sus asociados. Dichas entidades pueden suscribir convenios de representación recíproca con otras similares del extranjero que tengan el mismo fin.La gestión colectiva, utilizada en el mundo entero, fue concebida como una manera eficiente de gestionar el derecho de los creadores. Cuando funcionan correctamente, aseguran a los creadores los recursos que les corresponden cada vez que sus obras son usadas por terceros.Sin embargo, recientemente se cuestiona la falta de transparencia en la gestión colectiva desarrollada por la Apdayc. Exponen aprovechamiento del sistema en beneficio ilegítimo de los miembros de su consejo directivo. Ese tema ya está en investigación y se aplicará la ley con el rigor que corresponde. No olvidemos que el Indecopi la ha procesado 45 veces desde 1998, la intervino para corregir excesos de gastos el 2005, calificó de ilegal la compra de radioemisoras en el 2011 y ha emitido una medida cautelar contra futuras compras recientemente. Además, una segunda intervención se encuentra en discusión en el Poder Judicial.Lo que nos motiva ahora a escribir es rescatar de esta polémica al derecho de autor, derecho que garantiza que nuestros autores sigan creando y alimentando nuestro acervo cultural.Por ello, el Indecopi ha expuesto ante el Congreso la modificación de la legislación, atendiendo la legítima preocupación ciudadana sobre el uso inadecuado de este sistema en beneficio de personas que tienen un cargo, en lugar de en beneficio de quienes deberían ser los protegidos por este derecho: todos sus representados, en forma proporcional a la explotación de su repertorio. La propuesta es un mensaje de confianza a la ciudadanía para...

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