Autorizan cambio de zonificación de terreno ubicado en la zona de Huachipa, distrito de Lurigancho*

Fecha de disposición23 Enero 1997
Fecha de publicación23 Enero 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 146258 Lima, jueves 23 de enero de 1997
- Leiva Salinas, Raúl Alfredo
- Llecllish Morales, Juan Edmundo
- Llecllish Morales, Pascual Pablo
- Moreano Herrera, Tomas
- Salinas Vivanco, Rosa Luz
- Tolentino Vda. de Cachay, María Teodora
Artículo Segundo.-
Declarar agotada la Vía Admi-
nistrativa en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 100º del
Decreto Supremo Nº 002-94-JUS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO VARGAS-PRADA MENDIOLA
Jefe Nacional
ADUANAS
Aprueban Circular sobre aplicación de
intereses compensatorios en los regí-
menes de admisión e importación tem-
poral y recargos por mercancías caí-
das en abandono legal
CIRCULAR Nº 46-005-97-ADUANAS/INTA
Callao, 21 de enero de 1997
Señor
Intendente de Aduana
Presente.-
ASUNTOS:
a) Aplicación de intereses com-
pensatorios en los Regímenes
de Admisión e Importación Tem-
poral.
b) Aplicación de recargos por mer-
cancías caídas en abandono le-
gal con la vigencia del D. Leg. Nº
722.
REF.: Circular Nº 46-49-ADUANAS/
INTA del 28.12.96
-----------------------------------------
Estando a la delegación de facultades otorgadas mediante
Resolución de Superintendencia Nº 001856 del 26.9.95, sírvase
tener presente y hacer de conocimiento al personal de esa
Intendencia lo siguiente:
1. Precísase que en la nacionalización de mercancías acogi-
das al Régimen de Admisión Temporal autorizados bajo la
vigencia de normas anteriores al Decreto Legislativo Nº 809,
Ley General de Aduanas, cuyas Declaraciones de Importación
Definitiva sean numeradas a partir del 25.12.96, será aplicable
el interés compensatorio establecido en el Artículo 75º b) 1 del
precitado Decreto, con excepción de mercancías admitidas tem-
poralmente contenidas en excedentes con valor comercial. El
cálculo del interés compensatorio se efectuará a partir de la
fecha de numeración de la Declaración de Admisión Temporal
hasta la fecha de numeración de la Declaración de Importación.
La disposición contenida en el párrafo anterior, también
será de aplicación a lo establecido en el Art. 73º del Decreto
Legislativo Nº 809, tomando en cuenta para el cálculo del interés
compensatorio, la fecha de ejecución de la garantía.
2. Tratándose de la nacionalización de mercancías acogidas
al Régimen de Importación Temporal, autorizados bajo la vigen-
cia de normas anteriores al Decreto Legislativo Nº 809, cuyas
Declaraciones de Importación Definitiva sean numeradas a
partir del 25.12.96, será de aplicación el interés compensatorio
establecido en el Art. 64º a) del precitado Decreto, siempre que
el importador se adecue a lo establecido en la Disposición
Transitoria Unica del Decreto Supremo Nº 121-96-EF, Regla-
mento de la Ley General de Aduanas.
La referida adecuación se efectuará mediante comunicación
a la Intendencia de Aduana que autorizó la Importación Tempo-
ral, la misma que será aprobada automáticamente a su presen-
tación.
3. Por otro lado, las mercancías que hayan caído en situación
de abandono legal hasta el 24.12.96, les serán de aplicación al
momento de su nacionalización el recargo establecido en el Inc.
a) del Art. 196º del D.S. Nº 45-94-EF hasta dicha fecha, por
haberse configurado la infracción bajo la vigencia de la citada
norma. A partir del 25.12.96, las mercancías en abandono
estarán afectas a los tributos, intereses moratorios (sólo en el
caso de haberse numerado la D.U.I. de Importación Definitiva y
no se ha concluido con el trámite de importación, motivo por el
cual cayó en abandono) y al pago del almacenaje conforme a lo
establecido en el Art. 89º del Decreto Legislativo Nº 809.
Atentamente
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE
LIMA
Autorizan cambio de zonificación de
terreno ubicado en la zona de Huachi-
pa, distrito de Lurigancho
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 006
Lima, 8 de enero de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPO-
LITANA DE LIMA
VISTO: El Informe Nº 700-96-MML/DMDU-OPDM/DPTN
emitido por la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano de
la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano que ha recaído
sobre los Expedientes Nºs. 2541-94, 1287-96, 1288-96, 212622,
seguidos por LADRILLERA HUACHIPA S.A., CIA. MINERA E
INDUSTRIAL SAGITARIO S.A., ITAL GRES INDUSTRIAL
S.A., ITAL CERAMICA S.A., mediante los cuales siguen trámi-
te de Cambio de Zonificación de los terrenos de 40,000.00 m2,
71,804.80 m2, 32,222.00 m2, 86,184.64 m2, respectivamente,
para fines industriales I-3 y el Exp. Nº 211029-C seguido por la
CIA. INMOBILIARIA PROMOTORA CONSTRUCTORA "SAN-
TA MARIA" S.A. CIPINSA, por el que solicita el Cambio de
Zonificación para el terreno de 87,232.00 m2 de R1-S a R-4,
todos ubicados en la zona de Huachipa, distrito de Lurigancho,
provincia y departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto por la Ley Orgánica de Munici-
palidades compete a la Municipalidad Metropolitana de Lima
las funciones referidas a la Zonificación y el Desarrollo Urbano
del territorio de su jurisdicción; y de conformidad con el Decreto
de Alcaldía Nº 146-92-MLM del 9.11.92 compete a la Alcaldía
Metropolitana resolver sobre los cambios específicos de Zonifi-
cación Urbana;
Que el Plano de Zonificación General a 1996 vigente corres-
pondiente al distrito de Lurigancho, Nº 082-92-MLM/DMDU-
ZGLM, aprobado por Resolución Nº 128-92-MLM-AM-SMDU
de fecha 30.6.92, califica mayoritariamente a los terrenos del
recurso en Zona Residencial de Baja Densidad R1-S, estando
una área menor en Zona de Comercio Especializado CE, Area de
Estructuración Urbana III (Area de Mayor Homogeneidad de
Función);
Que los referidos terrenos se encuentran saneados legal-
mente y acreditan su titularidad según las Fichas Nºs. 68661,
1612399, 1612298, As. 4-5, folios 143 del Tomo 1377, y Escritu-
ra Pública de fecha 20.1.93 expedida por el Notario de Lima Sr.
Aurelio A. Díaz Rodríguez, respectivamente;
Que los propietarios de los referidos terrenos donde funcio-
nan las actividades industriales de producción de ladrillo crudo
o cocido, han procedido a alquilarles dichos predios para el
exclusivo uso industrial y mediante sendas Autorizaciones han
autorizado a dichas empresas realizar las gestiones necesarias
para obtener el Cambio de Zonificación para fines industriales
ante la Municipalidad de Lurigancho y la Municipalidad Metro-
politana de Lima, conforme constan en los Expedientes en
cuestión;
Que de conformidad al Decreto de Alcaldía Nº 064-87 del
10.7.87, mediante Oficios Nºs. 021-95/MDL del 16.2.95, 046-96/
MDL del 10.4.96, 045-95/MDL del 10.4.96, 007-96/MDL del
18.1.96, la Municipalidad de Lurigancho se pronuncia favora-
blemente por el Cambio de Zonificación a Zona de Industria
Pesada I-3 para los terrenos donde funcionan los centros indus-
triales antes referidos; y mediante Oficio Nº 032-94/DST del
27.6.94 se pronuncia favorablemente por el Cambio de Zonifica-
ción del R1-S a R-4, requerido por la Cía. Inmobiliaria Promoto-
ra Constructora "Santa María" S.A.;
Que el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades
Urbanas aprobado por Resolución Nº 182-95/MLM-AM-SMDU
de fecha 11.8.95, y publicado en el Diario Oficial El Peruano el
8.10.95, determina en su Numeral 256 (industria Manufacture-
ra: Fabricación de Productos Minerales No Metálicos) que la
"Fabricación de productos de arcilla para Construcción" tiene
ubicación conforme en Zonas Industriales I-2 y I-3";
Que la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano (OPDM)
de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, referente al
Expediente Nº 2541-94 (Ladrillera Huachipa S.A.) con anterio-
ridad ha emitido los Informes Nºs. 425-95-MLM/DMDU-OPDM/
DPTN y 104-96-MLM/DMDU-OPDM/DPTN, recomendando el

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