77 217-2006-PRODUCE/DGEPP - Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural

Fecha de publicación26 Julio 2006
Fecha de disposición26 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
miércoles 26 de julio de 2006 325051
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Nº 900, distrito de Chimbote, provincia del Santa,
departamento de Ancash, a la Zona Industrial Gran
Trapecio, en los lotes 2, 3, 16 y 17, Manzana A, distrito
de Chimbote, provincia del Santa, departamento de
Ancash.
Artículo 2º.- PESQUERA LILA S.A. , procederá a
instalar su planta de harina de pescado con sujeción a
las normas legales y reglamentarias del ordenamiento
jurídico pesquero, así como relativas a la preservación
del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y
seguridad industrial pesquera, que garanticen el
desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo,
la mencionada empresa implementará los compromisos
asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado
favorablemente por la Dirección General de Asuntos
Ambientales, según el Certificado Ambiental Nº 017-2006-
PRODUCE/DIGAAP de fecha 30 de mayo del 2006.
Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado
a partir de la fecha de expedida la presente Resolución,
renovable por una sola vez y por igual período, para que
la empresa interesada concluya con la instalación de la
planta de harina de pescado, siempre que acredite haber
realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta
por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del
período inicialmente autorizado. Antes del inicio de la
actividad productiva, la empresa solicitará la inspección
técnica correspondiente para la verificación de la
capacidad instalada y otorgar la correspondiente Licencia
de Operación.
Artículo 4º.- La autorización para efectuar el traslado
físico señalado en el artículo 1º de la presente Resolución,
caducará de pleno derecho al no acreditarse la instalación
de la planta de harina de pescado, dentro del plazo
señalado, o de ser el caso, al término de la renovación
del mismo, sin que sea necesario notificación alguna por
parte del Viceministerio de Pesquería.
Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el
artículo 2º de la presente Resolución, así como el
incremento de la capacidad instalada de la planta de
procesamiento, serán causal de caducidad del presente
derecho otorgado o de las sanciones que resulten
aplicables conforme a los dispositivos normativos
vigentes, según corresponda.
Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la
Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia
del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional
de la Producción del Gobierno Regional de Ancash y
consignarse en el portal de la página web del Ministerio
de la Producción: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERÓN
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
00379-2
Aprueban cambio de titular de permiso
de pesca a favor de persona natural
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 217-2006-PRODUCE/DGEPP
Lima, 16 de junio del 2006
Visto el escrito de registro Nº 00034062 de fecha 24
de mayo del 2006, presentado por el señor SANTOS
VALENTIN QUEREVALU PERICHE.
CONSIDERANDO:
Que la embarcación pesquera "SAN JUAN" de
matrícula Nº PT-4241-CM, con permiso de pesca
otorgado con Resolución Directoral Nº 063-2003-
GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, figura en el Anexo I,
literal B del listado de embarcaciones pesqueras de mayor
escala de madera con permiso de pesca vigente,
aprobado con Resolución Ministerial Nº 285-2003-
PRODUCE, con una capacidad de bodega de 40.37 m3,
para la extracción de los recursos hidrobiológicos
anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo
humano indirecto y directo, utilizando redes de cerco
con abertura mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.) y
1 ½ pulgadas (38 mm.), según corresponda;
Que mediante el escrito del visto, el señor Santos
Valentín Querevalu Periche, solicita el cambio del titular
del permiso de pesca de la embarcación pesquera "SAN
JUAN", de matrícula Nº PT-4241-CM, con 40.37 m3 de
capacidad de bodega, al haberle sido transferida como
anticipo de herencia;
Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, establece que el permiso de pesca es indesligable
de la embarcación a la que corresponde y que durante
su vigencia, la transferencia de la propiedad o posesión
de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional
durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la
transferencia de dicho permiso en los mismos términos
y condiciones en que se otorgaron;
Que el tercer párrafo del artículo 9º del Reglamento
de la Ley Nº 26920, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo
Nº 004-2002-PRODUCE establece que el permiso de
pesca tampoco es transferible sino por herencia y que
entre los coherederos o sus descendientes es válida la
transferencia de las acciones y derechos adquiridos por
herencia;
Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo
Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del
2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops
sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y
caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados
al consumo humano directo y que los armadores de las
embarcaciones pesqueras con permiso de pesca
indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa,
con destino al consumo humano directo y/o indirecto,
sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los
recursos en mención, en el marco del Régimen de
Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera,
Congeladora y de Curados aprobado por Resolución
Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las
disposiciones contenidas en la citada resolución;
Que de la evaluación efectuada a los documentos
que obran en el expediente, se ha determinado que el
recurrente ha cumplido con presentar los requisitos
establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-
2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar
el cambio del titular solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto a través del Informe Nº 187-2006-
PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable del
Área Legal de esta Dirección General;
De conformidad con lo establecido en el artículo 34º
En uso de las facultades conferidas por el artículo
Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular del permiso
de pesca solicitado por el señor SANTOS VALENTIN
QUEREVALU PERICHE para operar la embarcación
pesquera "SAN JUAN" de matrícula Nº PT- 4241-CM, en
los mismos términos y condiciones en que fue otorgado,
respetando lo establecido por la normativa pesquera
vigente.
Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la
presente Resolución será ejercido conforme a lo
dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-
PRODUCE, que establece que los recursos sardina,
jurel y caballa, serán destinados al consumo humano

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