46 029-2006-OROP/JNE - Aprueban cambio de símbolo de la Alianza Electoral "Alianza por el Futuro"

Fecha de publicación16 Febrero 2006
Fecha de disposición16 Febrero 2006
Pág. 312624
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 16 de febrero de 2006
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
J N E
Aprueban cambio de símbolo de la
Alianza Electoral "Alianza por el Futuro"
RESOLUCIÓN Nº 029-2006-OROP/JNE
Lima, 7 de febrero del 2006
VISTA:
La solicitud presentada por la señora Ana Cecilia Díaz
Muñoz, Personera Legal Titular de la Alianza Electoral
“Alianza por el Futuro”;
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución Nº 010-2006-OROP/JNE de
fecha 6 de enero de 2006, se inscribió en el Registro de
Organizaciones Políticas la Alianza Electoral “Alianza por
el Futuro”, registrándose su símbolo en el primer asiento
de la partida treinta y nueve del Libro de Partidos Políticos
del mencionado Registro;
Que, con fecha 26 de enero de 2006, la personera
legal de la Alianza, solicitó el cambio de símbolo de la
misma, habiéndose dispuesto con fecha 29 de enero
una publicación en el Diario Oficial El Peruano, de un
resumen de la solicitud presentada a efectos que
cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho
de formular tacha contra la misma;
Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo
10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado
tacha alguna contra la solicitud de presentada, conforme
es de verse en el Memorando Nº 262-2006-OTDA/JNE
de fecha 6 de febrero del 2006;
Que, las organizaciones políticas se constituyen por
iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de
cumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscriben
en el Registro de Organizaciones Políticas, pudiendo
disponer su cambio de símbolo previo cumplimiento de
los requisitos previstos en los ítems 01.19, 01.20 y 01.21
de la Resolución Nº 139-2004-P/JNE;
Estando a las consideraciones expuestas y de
conformidad con las funciones conferidas por Ley a la
Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del
Jurado Nacional de Elecciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el cambio de símbolo de
la Alianza Electoral “Alianza por el Futuro”.
Artículo Segundo.- Señalar que el símbolo de la Alianza
Electoral “Alianza por el Futuro”, es representado por una
elipse de color negro que rodea en una primera línea las
letras “A” y “F” escritas en color blanco y en cuya segunda
línea va escrito el “2006” en color blanco, todo el fondo de
la superficie encerrada por el elipse es de color anaranjado.
Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución a
la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los
fines que sean de su competencia.
Regístrese y notifíquese.
FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN
Jefe de la Oficina de
Registro de Organizaciones Políticas
02827
Aceptan renuncia de ciudadano a la
candidatura a la Presidencia de la República
por el partido político "Frente Independiente
Moralizador" y disponen tener por retirada
fórmula de candidatos a la Presidencia
y Vicepresidencias de la República
RESOLUCIÓN Nº 101-2006-JNE
Lima, 8 de febrero de 2006.
Visto, el escrito presentado el 8 de febrero de 2006,
por el señor Luis Fernando Olivera Vega, renunciando a
su candidatura a la Presidencia de la República por el
partido político "Frente Independiente Moralizador" en
las Elecciones Generales del año 2006;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 053-2006-JNE de fecha 1 de
febrero de 2006 se inscribió la fórmula de candidatos a la
Presidencia y Vicepresidencias de la República,
presentada por el personero del partido político "Frente
Independiente Moralizador", para participar en las
Elecciones Generales del año 2006, integrada por el
señor Luis Fernando Olivera Vega, como candidato a la
Presidencia, y los señores Fausto Humberto Alvarado
Dodero y Luis Carlos Antonio Iberico Núñez, como
candidatos a la Primera y Segunda Vicepresidencia,
respectivamente;
Que el renunciante ha cumplido con certificar su
firma en la Secretaría General del Jurado Nacional
de Elecciones; consignándose en el escrito de
renuncia la firma del personero legal nacional del
partido, señor Alfredo Solf Monsalve, quien ejerce la
representación partidaria de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 133º de la Ley Orgánica de
Elecciones Nº 26859;
Que la renuncia es un ejercicio del derecho de la
libertad de acción, consagrada en la Constitución Política
del Perú, en su artículo 2º, inciso 24, literales a) y b), que
establecen que nadie está obligado a hacer lo que la ley
no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe,
así como que no se permite forma alguna de restricción
de la libertad personal, salvo en los casos previstos por
la ley;
Que el artículo 104º de la Ley Orgánica de Elecciones
Nº 26859, regulando la inscripción de las fórmulas
presidenciales, establece que la denegatoria de
inscripción del candidato a la Presidencia implica la de
los candidatos a las Vicepresidencias de la misma lista;
siendo el fundamento de dicha disposición que, si bien la
inscripción es por fórmula, la candidatura no pierde su
carácter unipersonal, de lo que resulta que las
candidaturas a las Vicepresidencias son accesorias
respecto al candidato a Presidente; razón por la que,
como consecuencia de la renuncia del candidato a la
Presidencia por el partido político "Frente Independiente
Moralizador", debe tenerse por retirada del proceso
electoral a la fórmula presidencial de la referida
organización política;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del señor Luis
Fernando Olivera Vega a la candidatura a la Presidencia
de la República por el partido político "Frente
Independiente Moralizador" en las Elecciones Generales
del año 2006.
Artículo Segundo.- Tener por retirada la fórmula de
candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la
República del partido político "Frente Independiente
Moralizador" del proceso de Elecciones Generales del
año 2006.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente
resolución, para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMIREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ
Secretario General (e)
02799

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR