Cambio de régimen patrimonial en el matrimonio

PreguntaContraje matrimonio hace 7 años y aquella vez no consulté sobre los regímenes patrimoniales que regulan el matrimonio. Hemos adquirido bienes dentro de nuestro matrimonio; así también ambos tenemos nuestro propio patrimonio, que cada uno logró antes de casarnos. Ahora deseo cambiar de régimen patrimonial por seguridad de mis hijos. ¿Podemos realizar nuestra separación de patrimonio 7 años después de habernos casado? ¿Qué requisitos necesitamos para poder formalizarla?CAMILLA TIMANANDNI: 43455985

RespuestaPor el matrimonio se crea entre los cónyuges una sociedad de gananciales en la que existen: 1) bienes propios, que son los que cada uno tenía antes del matrimonio o los que obtenga después a título gratuito. En estos casos el otro cónyuge no tiene derecho de propiedad alguna sobre estos bienes porque siguen siendo suyos y solo suyos; y 2) bienes comunes, que son los que se producen durante el matrimonio, incluyendo los frutos ?la ganancia? de los bienes propios. La sociedad de gananciales se presume, salvo pacto en contrario. Este pacto en contrario se produce cuando mediante escritura pública inscrita en los Registros Públicos los cónyuges establecen el llamado régimen de separación de patrimonios, lo que significa que cada uno es dueño de lo suyo sin que el otro tenga derecho de propiedad alguna sobre ellos y que, por lo tanto, no responde de las deudas del otro. En otras palabras, lo suyo es suyo y lo de él es lo de él, sin que el otro tenga algo que ver al respecto, cada uno contrata y asume sus propios derechos y responsabilidades...

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