RESOLUCION DIRECTORAL Nº 293-2010-PRODUCE/DGEPP - Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la Empresa Pesquera Flora S.A.C.

Fecha de publicación31 Mayo 2010
Fecha de disposición31 Mayo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 31 de mayo de 2010
419896
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del
Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratif‌i car la aprobación automática del
procedimiento de Modif‌i cación de Resolución Autoritativa
por cambio de matrícula (puerto, numero o tipo de servicio)
de la embarcación pesquera “KAROL” de matrícula HO-
1759-CM, entendiéndose que ahora será HO-1759-PM.
Artículo 2º.- Aprobar a favor de los señores EUGENIA
CHUNGA PURIZACA, CARMEN ROSA GARCÍA
CHUNGA, TEÓFILO OMAR GARCÍA CHUNGA, BETSY
YAHAYRA GARCÍA CHUNGA y GUADALUPE BIRGHIT
GARCÍA CHUNGA, el cambio de titular del permiso de
pesca para operar la embarcación pesquera “KAROL”
de matrícula HO-1759-PM, en los mismos términos y
condiciones en que fue otorgado.
Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso
de pesca de la embarcación pesquera “KAROL” de
matrícula HO-1759-CM otorgado a al señor TEÓFILO
MANUEL GARCÍA GÓMEZ y su cónyuge EUGENIA
CHUNGA PURIZACA a través de la Resolución Directoral
Nº 147-2003- PRODUCE/DNEPP.
Artículo 4º.- Incorporar a los señores EUGENIA
CHUNGA PURIZACA, CARMEN ROSA GARCÍA
CHUNGA, TEÓFILO OMAR GARCÍA CHUNGA, BETSY
YAHAYRA GARCÍA CHUNGA y GUADALUPE BIRGHIT
GARCÍA CHUNGA, como los nuevos titulares del
permiso de pesca para operar la embarcación pesquera
“KAROL” de matrícula HO-1759-PM, así como la presente
Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº
085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor TEÓFILO
MANUEL GARCÍA GÓMEZ y su cónyuge EUGENIA
CHUNGA PURIZACA, consignado en dicho anexo.
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse
en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción,
cuya dirección es : www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL CAMOGLIANO PAZOS
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
500336-5
Aprueban cambio de titular de permiso
de pesca a favor de la Empresa Pesquera
Flora S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 293-2010-PRODUCE/DGEPP
Lima, 30 de abril del 2010
Visto en el escrito de Registro Nº 00019111 -2010 de
fecha 05 de marzo del 2010, presentado por la EMPRESA
PESQUERA FLORA S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General
de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE, modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 015-
2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca
es indesligable de la embarcación pesquera a la que
corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión
de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional
durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la
transferencia de dicho permiso en los mismos términos
y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, su último
párrafo establece que en aquellos supuestos en los
cuales los actos administrativos sancionadores han sido
impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la
autorización de cambio de titular del permiso de pesca
encontrándose condicionada la vigencia a su resultado;
Que mediante Resolución Directoral Nº 322-2003-
PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de setiembre del 2003,
se otorgó permiso de pesca a los señores FRANCISCO
WILMER ABANTO ROSALES y JORGE CÉSAR ABANTO
ROSALES, para operar la embarcación pesquera de
madera denominada “FLORA I” de matrícula CO-16806-
CM, de 109.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse
a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con
destino al consumo humano directo e indirecto, con uso
de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y
utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura
de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral
peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la
costa;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 402-2004-
PRODUCE de fecha 03 de noviembre del 2004, se
declaró la nulidad de la Resolución Directoral Nº 322-
2003- PRODUCE/DNEPP;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 367-2007-
PRODUCE de fecha 05 de diciembre del 2007, en
estricto cumplimiento del mandato judicial contenido
en la Resolución Nº UNO de fecha 27 de setiembre del
2007, expedida por el Tercer Juzgado Especializado en
lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de
Justicia de Lima, se declaró la nulidad de la Resolución
Ministerial Nº 402-2004-PRODUCE;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 317-2008-
PRODUCE de fecha 09 de enero del 2008, en estricto
cumplimiento del mandato judicial contenido en la
Resolución Nº TRECE de fecha 12 de noviembre del
2007, expedida por el Tercer Juzgado Especializado en
lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de
Justicia de Lima, se dejó sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 367-2007-PRODUCE; y asimismo se dispuso que se
remita el expediente administrativo a la Dirección General
de Extracción y Procesamiento Pesquero, para que dentro
del ámbito de su competencia, continúe con las acciones
administrativas ordenadas por el órgano jurisdiccional;
Que mediante Resolución Directoral Nº 091-2008-
PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de febrero del 2008, en
estricto cumplimiento de la sentencia emitida por el Tercer
Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo
de la Corte Superior de Justicia de Lima, que ejecuta
lo ordenado en la Resolución Nº TRECE del 12 de
noviembre del 2007 y la Resolución Nº CINCO del 31 de
julio del 2007 emitida por la Tercera Sala Especializada en
lo Contencioso Administrativo, se restituye los efectos de
la Resolución Directoral Nº 322-2003-PRODUCE/DNEPP
de fecha 25 de setiembre del 2003;
Que, a la fecha la embarcación pesquera “FLORA I”
de matrícula CO-16806-CM y 109.00 m3 de capacidad
de bodega, se encuentra consignada en el en listado de
embarcaciones pesqueras de madera con permiso de
pesca vigente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-
PRODUCE;
Que, mediante el escrito del visto, la EMPRESA
PESQUERA FLORA S.A.C., debidamente representada
por su gerente general JORGE CÉSAR ABANTO
ROSALES, solicitó cambio de titular del permiso de pesca
de la embarcación pesquera “FLORA I” de matrícula
CO-16806-CM, en virtud a la transferencia de propiedad
que se realizó en la Constitución de Sociedad Anónima
Cerrada, en el Asiento A0001 de la Partida Nº 11008832
del Registro de Personas Jurídicas en la Of‌i cina Registral
de Chimbote, de fecha 3 de noviembre del 2004, y
sustentando su derecho de propiedad sobre la citada
embarcación a través del Certif‌i cado Compendioso de
Dominio de fecha 15 de febrero del 2010, expedido en la
Zona Registral Nº IX - Sede Lima;
Que, mediante Of‌i cio Nº 204-2010-PRODUCE/
OGA/OEC de fecha 09 de marzo del 2010, la Of‌i cina
de Ejecución Coactiva, mediante Resolución Nº 00580-
2009-S, comunicó que se dispuso la suspensión de
los procedimientos de ejecución coactiva en torno a
la embarcación pesquera “FLORA I” de matrícula CO-
16806-CM, al haberse interpuesto Demanda Contenciosa
Administrativa ante el Octavo Juzgado Especializado en
lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de
Justicia de Lima;

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