205 001-2006-OROP/JEELE - Disponen inscripción de la Organización Política Local Distrital "Cambiemos Ate" en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

Fecha de disposición02 Agosto 2006
Fecha de publicación02 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
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325654 El Peruano
miércoles 2 de agosto de 2006
DÍA ÍNDICE
7 6,31748
8 6,31713
9 6,31678
10 6,31643
11 6,31609
12 6,31574
13 6,31539
14 6,31504
15 6,31470
16 6,31435
17 6,31400
18 6,31365
19 6,31331
20 6,31296
21 6,31261
22 6,31226
23 6,31192
24 6,31157
25 6,31122
26 6,31087
27 6,31053
28 6,31018
29 6,30983
30 6,30949
31 6,30914
El índice que antecede es también de aplicación para
los convenios de reajuste de deudas que autoriza el
Se destaca que el índice en mención no debe ser
utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las
prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o
resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su
texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
00620-1
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Designan Jefa de la Oficina Defensorial
de Lima
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
Nº 0035-2006/DP
Lima, 1 de agosto de 2006
Vistos; el Memorando Nº 665-06-DP/OGRH que
adjunta el Memorando Nº 657-06-DP/PAD, mediante el
cual se solicita la emisión de la resolución autoritativa
que designe al Jefe de la Oficina Defensorial de Lima,
así como el Memorando Nº 340-2006-DP/OPP que
sustenta la disponibilidad presupuestal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de
la Constitución se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica
de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución
Defensorial Nº 0018-2005/DP, su vigente Reglamento
de Organización y Funciones;
Que, el citado Reglamento de Organización y
Funciones en su artículo 31º establece que la Defensoría
del Pueblo cuenta con Oficinas Defensoriales, los cuales
son órganos desconcentrados que se encuentran
instaladas en toda la República y operan en ámbitos
departamentales determinados por la Defensora del
Pueblo, las que por su naturaleza deben ser ejercidas
ininterrumpidamente y en forma continua;
Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la
Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen
laboral de la actividad privada;
Que, tanto el Cuadro para Asignación de Personal
(CAP), aprobado por Resolución Administrativa Nº 143-
2002/DP, como el Presupuesto Analítico de Personal
(PAP), aprobado por la Resolución Administrativa
Nº 0013-2006/DP, incluye el cargo de Jefe de la Oficina
Defensorial de Lima, con Categoría y Nivel D7, en la
Plaza 255, la cual se encuentra vacante en el presente
año fiscal, por lo que es procedente designar a su titular;
Que, mediante la Resolución Defensorial Nº 001-2001/
DP se designó a la doctora Eliana Revollar Añaños en el
cargo de Jefa de la actual Oficina Defensorial de Junín,
con efectividad al 1 de enero de 2001;
Que, por convenir al servicio es necesario dejar sin
efecto la designación anteriormente referida,
disponiéndose designar a la citada funcionaria como Jefa
de la Oficina Defensorial de Lima;
Con la opinión favorable de la Oficina de Gestión de
Recursos Humanos y los visados de la Primera Adjuntía
y de las oficinas de Administración y Finanzas y de
Asesoría Jurídica;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
5º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de
la Defensoría del Pueblo y en concordancia con los
literales d) y n) del artículo 5º de su Reglamento de
Organización y Funciones; el literal a) de la Tercera
Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto; el literal b.2, b) del
artículo 8º de la Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año 2006, Ley Nº 28652 y el artículo 43º del Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora Eliana
REVOLLAR AÑAÑOS, en el cargo de Jefa de la Oficina
Defensorial de Lima, con Categoría y Nivel D7, en la
Plaza Nº 255, a partir del 2 de agosto de 2006.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO con
efectividad a la vigencia de la presente, la Resolución
Defensorial Nº 001-2001/DP y la Resolución
Administrativa Nº 0017-2006/DP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Defensora del Pueblo
00628-1
J N E
Disponen inscripción de la
Organización Política Local Distrital
"Cambiemos Ate" en el Registro
Especial que conduce la Oficina de
Registro de Organizaciones Políticas
RESOLUCIÓN Nº 001-2006-OROP/JEELE
Lima, 4 de julio de 2006
VISTA:
La solicitud presentada por la señora María Graciela
García de Turín, Personera Legal Titular de la
Organización Política Local Distrital “Cambiemos Ate”
del distrito de Ate, provincia de Lima, departamento de
Lima;
CONSIDERANDO:
Que mediante solicitud presentada el 2 de mayo de
2006, la señora María Graciela García de Turín, solicitó
a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del
Jurado Electoral Especial de Lima Este, la inscripción de
la Organización Política Local Distrital: “Cambiemos Ate”
del distrito de Ate, provincia de Lima, departamento de
Lima, en el Registro Especial que conduce el Registro
de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de
Elecciones;
Que, revisada la solicitud presentada, se advierte
que la misma cumple con todos los requisitos contenidos

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