03 343-2003-MINCETUR/DM - Delegan en la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque la facultad de expedir Certificados de Origen a las empresas exportadoras domiciliadas en la Región Lambayeque

Fecha de disposición11 Octubre 2003
Fecha de publicación11 Octubre 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 11 de octubre de 2003
- El Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electróni-
co e Informática de la Presidencia del Consejo de Minis-
tros;
- Un representante del Ministerio de Economía y Finan-
zas - MEF;
- Un representante del Ministerio de Transportes y Co-
municaciones - MTC;
- Un representante del Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil - RENIEC;
- Un representante de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales - ONPE;
- Un representante de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT;
- Un representante de la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos - SUNARP;
- Un representante del Consejo Superior de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE;
- Un representante del Consejo Nacional de Descen-
tralización - CND;
- Un representante del Proyecto Huascarán del Minis-
terio de Educación - MED;
- Un representante del Fondo Nacional de Financiamien-
to de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE;
- Un representante de la Empresa Peruana de Servi-
cios Editoriales S.A. - EDITORA PERU;
- Un representante del Banco de la Nación; y,
- Un representante del Servicio Nacional de Normali-
zación, Capacitación e Investigación para la Industria de la
Construcción - SENCICO.
Los integrantes de la Comisión Multisectorial serán de-
signados mediante Resolución del Titular del Sector co-
rrespondiente en el plazo de 10 (diez) días útiles, contados
desde la fecha de publicación de la presente Resolución
Ministerial, los que deberán contar con capacidad de deci-
sión.
Artículo 4º.- De la instalación
La instalación de la Comisión Multisectorial se realiza-
rá en la fecha convocada por su Presidente.
Artículo 5º.- De la Presidencia
La Presidencia de la Comisión Multisectorial estará a
cargo del Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electró-
nico e Informática de la Presidencia del Consejo de Minis-
tros. En caso de ausencia del mismo, los miembros de la
Comisión Multisectorial elegirán al Presidente suplente.
Artículo 6º.- De la Secretaría Técnica
La Superintendencia Nacional de Administración Tribu-
taria - SUNAT, el Ministerio de Transportes y Comunicacio-
nes - MTC y el Registro Nacional de Identificación y Esta-
do Civil - RENIEC, por medio de sus representantes, asu-
mirán las funciones de la Secretaría Técnica de la Comi-
sión Multisectorial. La Secretaría Técnica estará confor-
mada permanentemente por las tres citadas entidades,
asumiendo una de ellas su coordinación, la misma que será
objeto de rotación cada 30 (treinta) días calendario.
Artículo 7º.- De las Mesas de Trabajo
Las funciones a cargo de la Comisión Multisectorial se-
rán desarrolladas mediante Mesas de Trabajo, cuyo núme-
ro, conformación, metodología, temática, metas parciales y
objetivos finales serán determinados al interior de ésta. La
temática encargada a cada una de las Mesas de Trabajo
estará relacionada con las funciones señaladas en el artí-
culo 2º de la presente Resolución Ministerial y sus avances
serán expuestos en las reuniones que establezca el pleno
de la Comisión Multisectorial.
Artículo 8º.- Del Asesoramiento, información y apo-
yo La Comisión Multisectorial solicitará asesoramiento y
apoyo a la Oficina de Desarrollo y Sistemas de la Presi-
dencia del Consejo de Ministros, así como a la Oficina
Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Pre-
sidencia del Consejo de Ministros. Adicionalmente, podrá
solicitar a las entidades públicas, privadas, así como a es-
pecialistas, el asesoramiento, información y apoyo nece-
sarios para el cumplimiento de la labor encomendada.
Artículo 9º.- De los Avances
La Comisión Multisectorial deberá comunicar sus avan-
ces cada 15 (quince) días útiles a la Comisión Multisecto-
rial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información –
CODESI, creada mediante Resolución Ministerial Nº 181-
2003-PCM.
Artículo 10º.- Del Plazo
Dentro de un plazo no mayor a ciento 150 (cincuenta)
días útiles a partir de su instalación, la Comisión Multisec-
torial deberá presentar un informe ante la Presidencia del
Consejo de Ministros, que sustente el cumplimiento de las
funciones encargadas según el artículo 2º de la presente
Resolución.
Dentro de los 7 (siete) días útiles siguientes, contados
desde la fecha de recepción del informe, la Oficina Nacio-
nal de Gobierno Electrónico e Informática de la Presiden-
cia de Consejo de Ministros deberá incorporar el mismo en
la página web institucional. www.pcm.gob.pe
Artículo 11º.- De la Plataforma de Firmas y Certifi-
cados Digitales del Estado
El Estado podrá implantar la plataforma de firmas y cer-
tificados digitales a que se refiere el numeral 2.7 del artícu-
lo 2º de la presente Resolución, de modo previo al venci-
miento del plazo de vigencia asignado a esta Comisión
Multisectorial.
Artículo 12º.- De los Gastos
Los gastos que irrogue la aplicación de lo dispuesto en
la presente Resolución Ministerial, deberán ser cubiertos
con cargo a los respectivos presupuestos institucionales o
con cargo a fondos derivados de donaciones o de la co-
operación nacional e internacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
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MINCETUR
Delegan en la Cámara de Comercio y
Producción de Lambayeque la facultad
de expedir Certificados de Origen a las
empresas exportadoras domiciliadas en
la Región Lambayeque
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 343-2003-MINCETUR/DM
Lima, 5 de setiembre de 2003
Vista la solicitud de la Cámara de Comercio y Produc-
ción de Lambayeque, para que se le otorgue por delega-
ción la facultad de expedir Certificados de Origen.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 19 de marzo del año 2001, el antiguo
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia-
ciones Comerciales Internacionales - MITINCI, suscribió
con la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Lam-
bayeque, actualmente Cámara de Comercio y Producción
de Lambayeque un Convenio de Cooperación Interinstitu-
cional, modificado mediante Addendum de fecha 15 de abril
de 2002, conforme al cual se delegó en la Cámara la facul-
tad de expedir Certificados de Origen, por el plazo de tres
(3) años;
Que, es necesario revisar dicha delegación, teniendo
en cuenta la Ley Nº 27779 - Ley Orgánica que modifica la
Organización y Funciones de los Ministerios, mediante la
cual se extingue el MITINCI y se crea el Ministerio de Co-
mercio Exterior y Turismo - MINCETUR;
Que, por efecto de dicha Ley y conforme al inciso 5) del
artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y

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