57 85-MDSM - Declaran a dos calles de la Urbanización Pando Primera Etapa como zona rígida para el estacionamiento vehicular y el comercio ambulatorio

Fecha de disposición11 Noviembre 2005
Fecha de publicación11 Noviembre 2005
Pág. 304006
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 11 de noviembre de 2005
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Declaran a dos calles de la Urbanización
Pando Primera Etapa como zona rígida
para el estacionamiento vehicular y el
comercio ambulatorio
ORDENANZA Nº 85-MDSM
San Miguel, 12 de setiembre de 2005
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha,
por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de
aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 195º inciso 8) de la
Constitución Política del Estado, modificado por la Ley
Nº 27680, se establece la competencia de los gobiernos
locales para desarrollar y regular actividades y/o servicios
en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito
conforme a Ley;
Que, la Municipalidad de San Miguel es un órgano de
gobierno promotor del desarrollo local, con personería
Jurídica de derecho público y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines. Tiene autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, que radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento sobre la materia;
Que, en ese sentido, la Corporación es competente
para planificar el desarrollo de sus circunscripciones y
ejecutar los planos de desarrollo sostenido de la
infraestructura urbana o rural, con incidencia en el
catastro y zonificación de su jurisdicción, con sujeción al
plan y a las normas municipales provinciales sobre la
materia;
Que, la acción del gobierno local en materia de
transporte y tránsito se orienta a la satisfacción de las
necesidades de los vecinos, en resguardo de sus
condiciones de seguridad y salud, así como la protección
del ambiente de la comunidad sanmiguelina en su
conjunto;
Que, en igual forma la corporación en aplicación de la
autonomía de sus actos administrativos y de
administración, promueve que el desarrollo local sea
permanente e integral, en coordinación a los intereses
de la comunidad sanmiguelina, con el objeto de facilitar
las mejores condiciones de vida con seguridad y
tranquilidad, fortaleciendo el ornato y belleza de su
jurisdicción;
Que, en este último contexto, se hace necesario dictar
medidas que conlleven a una mejor infraestructura,
conservación y embellecimiento del sector de la
Asociación de Residentes de la Urbanización Pando -
ARUP, la adecuación de rutas que afecten al normal
desarrollo del parque automotor;
Que, mediante Informe Nº 208-2005-SGEOP-GDU/
MDSM. de fecha 15 de agosto de 2005, la Subgerencia
Estudios y Obras Públicas informa que en la inspección
ocular efectuada se ha detectado vehículos
estacionados destinados a la venta, en las calles
Monseñor Luis Lituma Portocarrero intersección con la
Av. La Marina y Calle Fidel Oliva Escudero intersección
con la Av. Parque de las Leyendas, asimismo, se indica
que se ha observado la práctica del Comercio
Ambulatorio en la zona rígida;
Que, el Informe Nº 117-2005-GDU/MDSM, de fecha
16 de agosto de 2005, la Gerencia de Desarrollo Urbano
informa que principalmente los vendedores de carros
usados que utilizan las calles de la Urbanización Pando
1era. Etapa, son para su comercialización, generando
inseguridad, peligro y alteración a la vecindad y que el
Comercio Ambulatorio perturba la tranquilidad de los
vecinos.
Que, en este último contexto y en uso de las
atribuciones conferidas de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por
UNANIMIDAD, aprobó lo siguiente;
ORDENANZA QUE DECLARA ZONA RÍGIDA PARA
EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Y COMERCIO
AMBULATORIO, EN DOS CALLES DE LA
URBANIZACIÓN PANDO PRIMERA ETAPA
DE SAN MIGUEL
Artículo Primero.- DECLARAR como zona Rígida
para el Estacionamiento Vehicular y Comercio
Ambulatorio, en dos calles de la Urbanización Pando
Primera Etapa de San Miguel:
- Calle Monseñor Luis Lituma Portocarrero
intersección con la Av. La Marina.
- Calle Fidel Oliva Escudero, intersección con la
Av. Parque de las Leyendas.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de
la presente disposición a la Gerencia de Policía Municipal
y Control de la Ciudad en coordinación con la Gerencia
de Desarrollo Urbano.
Artículo Tercero.- Comunicar el contenido de la
presente Ordenanza a la Dirección Municipal de
Transporte Urbano de Lima Metropolitana, Ministerio
Público y Policía Nacional del Perú, para que dentro de
su competencia, preste apoyo necesario para el
cumplimiento de la misma.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
19006
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Modifican el Cuadro de Asignación de
Personal de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 023-MDSA
Santa Anita, 24 de octubre del 2005
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha
el Dictamen Nº 012-2005-CPPRRNCTI-MDSA de la
Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Racionali-
zación, Relaciones Nacionales y Cooperación Técnica
Internacional, a través del cual propone al Concejo
aprobar la modificatoria del Cuadro para Asignación de
Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Santa
Anita; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 011-MDSA de fecha
20 de mayo de 2005 se aprobó la modificación de la
Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa
Anita incluyéndose en dicho documento de gestión a la
Gerencia de Imagen Institucional y la Secretaría de
Cooperación y Relaciones Internacionales;
Que, mediante Ordenanza Nº 002-MDSA de fecha
19 de febrero de 2005 se aprobó el actual Cuadro de
Asignación de Personal (CAP) el mismo que debe
adecuarse a la nueva Estructura Orgánica y a la reciente
modificación del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza
Nº 019-MDSA de fecha 29 de setiembre del 2005;
Que, la modificación del Cuadro de Asignación de
Personal (CAP) como documento de Gestión Institucional

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