ORDENANZA Nº 218-MDA - Aprueban el Planeamiento Integral de la Calle Granja Azul (Vía de acceso a la Cooperativa de Vivienda Villa de los Periodistas)

Fecha de publicación27 Junio 2009
Fecha de disposición27 Junio 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 27 de junio de 2009
398232
parte de la vía debe incrementarse la Sección en 18.00
ml. que corresponde al derecho de vía de éste.
Que, en la jurisdicción del distrito de Ate, se tiene
por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones
informales, tomando conocimiento de la realidad y
reconocimiento del espacio físico del sector, poniendo a
disposición un instrumento de gestión de ordenamiento
del territorio mediante Planeamientos Integrales por
sectores, motivo por el cual se intervienen en terrenos
que forman el Sector Catastral Nº 24 y parte del Sector
Catastral Nº 31, cuya f‌i nalidad es el acondicionamiento
progresivo en donde se han detectado terrenos rústicos,
así como ocupaciones y construcciones irregulares,
debido al crecimiento desordenado de la población, lo
cual viene provocando una dinámica urbana inadecuada,
por lo que se hace necesario dictar normas urbanísticas,
que permitan adoptar la estrategia que inserte los
sectores normativos dentro del marco territorial existente,
determinando una estructura básica, promoviendo las
gestiones de desarrollo y la promoción de la inversión, así
como las directrices normativas que permitan implementar
las políticas urbanas y las acciones municipales para
elevar las condiciones de calidad de vida de los habitantes
del sector.
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, es la
encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en
atención al requerimiento de las necesidades urbanas de
las zonas a pedido de los interesados que conforman el
Sector Catastral Nº 24 y parte del Sector Catastral Nº 31,
por lo que se requiere mediante la presente Ordenanza
la def‌i nición de módulos viales locales, adecuándola
a la realidad física existente, siendo la Municipalidad
Metropolitana de Lima la que debe aprobarla por ser su
competencia.
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto
Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA que aprobó el
Reglamento Nacional de Edif‌i caciones.
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de
las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con
el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes
a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la
siguiente:
ORDENANZA APROBATORIA DEL
PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL SECTOR
CATASTRAL Nº 24 Y PARTE DEL SECTOR
CATASTRAL Nº 31 DE LOS MÓDULOS VIALES Y
EL DISEÑO URBANO Y DE RECREACIÓN PUBLICA
(SECTOR CATASTRAL 24 Y PARTE DEL SECTOR
CATASTRAL Nº 31)
Artículo Primero.- APROBAR el Planeamiento
Integral del Sector Catastral Nº 24 y parte del Sector
Catastral Nº 31, que comprende el diseño de las redes
y sus componentes viales, en base a las actividades que
se desarrollan en la zona, las que deberán de garantizar
su óptimo funcionamiento mediante una adecuada
infraestructura que facilitará la realización correcta de
dichas actividades, conforme a los Planos signados con
el Nº 005-2009-PI-SGPUC-GDU/MDA y Nº 005A-2009-PI-
SGPUC-GDU/MDA, los mismos que son parte integrante
de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Planeamiento
Integral def‌i ne los módulos de los componentes viales y
las secciones transversales de las calzadas, veredas y
bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano
para las futuras edif‌i caciones sobre áreas con f‌i nes de
Recreación Pública, correspondiéndole las normas para
el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el
Reglamento Nacional de Edif‌i caciones la Norma A 120 de
Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma
GH 020 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba
los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías
(Capítulo I y II).
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo
Urbano se cumpla con la inscripción del presente
Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional
de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia
de Participación Vecinal y la Secretaría de Imagen
Institucional, se difunda la presente Ordenanza y los
planos que forman parte de ella.
Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente
Ordenanza a los interesados, a la Sub Gerencia de
Planif‌i cación Urbana y Catastro de la Gerencia de
Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Fiscalización
Municipal de la Gerencia de Seguridad y Fiscalización
para su conocimiento y f‌i nes.
Artículo Quinto.- ESTABLECER que el presente
diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño
urbano de las Áreas de Recreación Pública, que se
desarrolla en el Planeamiento Integral del Sector Catastral
Nº 24 y parte del Sector Catastral Nº 31, tendrá una
vigencia de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que
los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados
tendrá carácter obligatorio, debiendo de inscribirse en los
Registros Públicos.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA
Alcalde
365454-1
Aprueban el Planeamiento Integral de
la calle Granja Azul (Vía de acceso a
la Cooperativa de Vivienda Villa de los
Periodistas)
ORDENANZA Nº 218-MDA
Ate, 18 de junio de 2009
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 18 de junio de 2009, visto
el Dictamen Nº 020-2009-MDA/CDUyOP de la Comisión
de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
194º, modif‌i cado por la Ley Nº 27680 de Reforma
Constitucional, reconoce a las Municipalidades como
órganos de gobierno local y tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, es función específ‌i ca y exclusiva de las
Municipalidades Distritales, la Aprobación del Plan Urbano
o Rural Distrital, según corresponda con sujeción al plan
y a las normas municipales provinciales sobre la materia,
en virtud al mandato expreso de la Ley Nº 27972, Art. 79º,
inciso 3º, numeral 3.1.
Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones,
Título II, Capítulo V, artículos 37º al 42º establece que
el Planeamiento Integral, comprende la definición de
vías y los usos de la totalidad del predio, así como
la propuesta de integración a la trama urbana más
cercana, en función de los lineamientos establecidos
en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El
Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia
de 10 años. Las modificaciones al Plan de Desarrollo
Urbano, deberán tomar en cuenta los planeamientos
integrales vigentes y una vez aprobado tendrá carácter
obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo
ser inscrito obligatoriamente en Registros Públicos.
Asimismo, la norma GH 20 Capítulo I y II aprueba
los componentes de diseño urbano y diseño de vías
condicionados por los criterios de diseño establecidos
en la Norma A 120 de accesibilidad para personas
discapacitadas.
Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML
publicada el 6 de diciembre de 2001, que aprueba la
actualización del Sistema Vial Metropolitano de Lima,
indica que el sector materia de planif‌i cación se encuentra
limitado por la vía metropolitana: Av. Jorge Chávez (San
Alfonso – J. Quiñones) clasif‌i cada como vía colectora con
20.00 ml.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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