RESOLUCION MINISTERIAL Nº 175-2011-TR - Declaran que el Gobierno Regional del Callao ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de trabajo y promoción del empleo

Fecha de disposición21 Junio 2011
Fecha de publicación21 Junio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 21 de junio de 2011
445064
SALUD
Declaran la “Alerta Amarilla” en
Establecimientos de Salud ubicados en
Loreto, Madre de Dios, San Martín y
Amazonas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 479-2011/MINSA
Lima, 17 de junio del 2011
Visto el Expediente Nº 11-050380-001, que contiene
el Informe Técnico Nº 08-2011-COE-OEMDC-OGDN/
MINSA, de la Of‌i cina General de Defensa Nacional y el
Informe Nº 384-2011/OGAJ/MINSA, de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA,
se aprobó la Directiva Administrativa Nº 036-2004/MINSA-
V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias
y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos y
procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas
ante emergencias y desastres a nivel nacional;
Que, la referida Directiva establece que la “Alerta
Amarilla” se declara cuando la Of‌i cina General de Defensa
Nacional del Ministerio de Salud, o su correspondiente
de la DISA o DIRESA toma conocimiento del probable
incremento signif‌i cativo de la demanda de atención en
salud debido a la forma en que la amenaza se ha extendido
o en virtud de la evolución que presenta, fundamentada
en la información de la red de monitoreo o de fuentes
complementarias;
Que, mediante Informe Técnico Nº 08-2011-COE-
OEMDC-OGDN/MINSA, La Of‌i cina General de Defensa
Nacional, emite opinión señalando que debido a las
condiciones actuales existentes en el País por la persistencia
y extensión de la transmisión del dengue, determinada por
factores climatológicos, dif‌i cultad para el control del vector,
presencia de casos en periodos no habituales, circulación
del virus, presencia de formas graves de dengue, propone
a la Alta Dirección se declare la “Alerta Amarilla” en los
Establecimientos de Salud ubicados en las regiones de
Loreto, Madre de Dios, San Martín y Amazonas;
Estando a lo informado por la Of‌i cina General de
Defensa Nacional;
Con las visaciones del Director General de la Of‌i cina
General de Defensa Nacional, del Director General de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra
de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo
8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la “Alerta Amarilla” en los
Establecimientos de Salud ubicada en las regiones de
Loreto, Madre de Dios, San Martín y Amazonas hasta por
un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir
de las 00:00 horas del día martes 21 de junio de 2011.
Artículo 2º.- La Of‌i cina General de Defensa Nacional,
a través de las Direcciones de Salud y Direcciones
Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se
encargarán de difundir, supervisar y evaluar la aplicación
de la presente Resolución.
Artículo 3º.- La Of‌i cina General de Comunicaciones
dispondrá la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el portal de Internet del Ministerio de Salud,
en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/
transparencia/dge normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
655775-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Declaran que el Gobierno Regional
del Callao ha concluido el proceso de
transferencia de funciones sectoriales
en materia de trabajo y promoción del
empleo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 175-2011-TR
Lima, 20 de junio de 2011
VISTOS: Las Actas Sustentatorias y el Acta de Entrega
y Recepción de Funciones y Recursos, debidamente
suscrita por los representantes de Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo y el Gobierno Regional del Callao;
y el Of‌i cio Nº 207-2011-MTP/3/26.1 del Presidente de la
Comisión Intergubernamental del STPE y Presidente de
la Comisión de Cierre de Transferencias de funciones a
los Gobiernos Regionales de Lima y Callao; y,
CONSIDERANDO:
Perú, establece que la descentralización es una forma
de organización democrática y constituye una política
permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene
como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y
que se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada
conforme a criterios que permitan una adecuada asignación
de competencias y transferencia de recursos del gobierno
nacional hacia los gobiernos regionales y locales.
Que, mediante Ley Nº 27783, se dicta la Ley de Bases
de la Descentralización, la misma que prescribe en su
Quinta Disposición Transitoria, que las transferencias de
funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional
a los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden
al personal, acervo documentario y los recursos
presupuestales correspondientes, que se encuentren
directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las
funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad
o dominio de los bienes correspondientes;
Que, mediante Ley Nº 27867, se aprueba la Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales, la misma
que establece y norma la estructura, organización,
competencias y funciones de los gobiernos regionales,
teniendo como funciones específ‌i cas las cuales se formulan
en concordancia con las políticas nacionales, entre otras
materias, las funciones en materia de trabajo, promoción
del empleo y la pequeña empresa y microempresa;
Que, la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación
de los Gobiernos Regionales y Locales, así como su
reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-
PCM, han establecido el ciclo del proceso de acreditación,
luego del cual se efectivizarán las transferencias a los
Gobiernos Regionales y Locales acreditados de las
funciones sectoriales que les correspondan, incluyendo el
personal, acervo documentario, recursos presupuestales
y bienes muebles e inmuebles vinculados a éstas;
Que, mediante los Decretos Supremos Nº 021-2006-
PCM y 036-2007-PCM, se aprobaron los Planes Anuales
de Transferencia de Competencias Sectoriales a los
Gobiernos Regionales y Locales, estableciendo el universo
de competencias sectoriales que en materia de trabajo y
promoción del empleo, debían transferirse a los Gobiernos
Regionales, previa acreditación de las mismas;
Que, de acuerdo a la normatividad descrita, la
Secretaría de Descentralización de la Presidencia del
Consejo de Ministros, mediante Resolución de Secretaría
de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD aprueba la
Directiva Nº 001-2007-PCM/SD y mediante Resolución
de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/
SD aprueba la Directiva Nº 006-2007/SD, dispone la
efectivización del proceso de transferencia de funciones
y competencias de los Sectores del Gobierno Nacional a
los Gobiernos Regionales;

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