Encargan a magistrado fiscalía suprema en lo penal y especializada en robo calificado, secuestro, homicidio y extorsión, cometidas por bandas y terrorismo especial

Fecha de publicación07 Enero 2000
Fecha de disposición07 Enero 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 7 de enero del 2000 AÑO XVIII - Nº 7137 Pág. 182447
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27251
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL
DECRETO LEGISLATIVO Nº 716 -
LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Artículo 1º.- Modifica el Artículo 2º del Decreto Legis-
lativo Nº 716
Modifícase el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 716, de
la manera siguiente:
"Artículo 2º.- La protección al consumidor se desarrolla en
el marco del sistema de economía social de mercado establecido
en el Capítulo I, del Régimen Económico de la Constitución
Política del Perú, debiendo ser interpretado en el sentido más
favorable para el consumidor."
Artículo 2º.- Adiciona el inciso g) al Artículo 5º del
Adiciónase el inciso g) al Artículo 5º del Decreto Legislativo
Nº 716, con el texto siguiente:
"Artículo 5º.- (...)
g) Derecho, en toda operación de crédito, a efectuar pagos
anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con
la consiguiente liquidación de intereses al día del pago, incluyén-
dose así mismo los gastos derivados de las cláusulas contractua-
les pactadas entre las partes."
Artículo 3º.- Adiciona un párrafo al Artículo 24º del
Incorpórase como último párrafo del Artículo 24º del Decreto
Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor, el siguiente:
"Artículo 24º.- (...)
El consumidor, en toda operación de crédito, tiene derecho a
efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos, en forma total
o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día del
pago, incluyéndose asimismo, los gastos derivados de las cláu-
sulas contractuales pactadas entre las partes."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes
de enero del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JUAN CARLOS HURTADO MILLER
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
0135
LEY Nº 27252
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO
DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA
TRABAJADORES AFILIADOS AL SISTEMA
PRIVADO DE PENSIONES QUE REALIZAN
LABORES QUE IMPLICAN RIESGO PARA
LA VIDA O LA SALUD
Artículo 1º.- Del objeto de la Ley
1.1 Los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensio-
nes (SPP) que realicen labores en condiciones que impliquen
riesgo para la vida o la salud proporcionalmente creciente a su
edad y cuenten con los requisitos mínimos que señale el Regla-
mento de la presente Ley, podrán acceder a los beneficios de
jubilación anticipada en el ámbito del Sistema Privado de
Pensiones.
1.2 El Reglamento establecerá las condiciones de acceso a
los beneficios de la jubilación anticipada a que se refiere el
párrafo anterior, debiendo para ello determinar las exigencias
y, de ser el caso, los aportes complementarios a la cuenta
individual de capitalización del fondo de pensiones de los afilia-
dos, así como otros mecanismos que hagan posible su financia-
miento.
Artículo 2º.- Del Bono de Reconocimiento Com-
plementario
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, créase
el "Bono de Reconocimiento Complementario", que será emitido
por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), cuyas
características serán establecidas en el Reglamento.
Artículo 3º.- De la inaplicabilidad del requisito esta-
blecido en la Ley del Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones
Para efectos del acceso a los beneficios de la jubilación
anticipada de los trabajadores comprendidos en el Artículo 1º de
la presente Ley, no será aplicable el requisito establecido en el
Artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 7 de enero del 2000
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- Implicancias de la Ley
Deróganse o modifícanse, según sea el caso, las disposicio-
nes que se opongan a la presente Ley.
Déjase sin efecto la Decimocuarta Disposición Final y Tran-
sitoria de la Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, incorporada por el
Artículo 22º de la Resolución Nº 185-99-EF/SAFP.
SEGUNDA.- De la reglamentación
El Poder Ejecutivo en el plazo de 60 (sesenta) días naturales
dictará el Reglamento a que se refiere el Artículo 1º de la
presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes
de enero del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
PEDRO FLORES POLO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
0136
P C M
Aceptan renuncia y designan Secreta-
Internacional
RESOLUCION SUPREMA
Nº 005-2000-PCM
Lima, 6 de enero del 2000
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 032-97-PRES del 14 de
marzo de 1997, se designó a la Ing. Magdalena Fajardo de
Savarain como Secretaria Ejecutiva de Cooperación Técnica
Internacional;
Que, la citada funcionaria ha renunciado al referido cargo;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del
Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por la Ing.
Magdalena Fajardo de Savarain al cargo de Secretaria Ejecuti-
va de Cooperación Técnica Internacional, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
0140
RESOLUCION SUPREMA
Nº 006-2000-PCM
Lima, 6 de enero del 2000
CONSIDERANDO:
Que, es necesario designar a la persona que ocupará el cargo
de Secretario Ejecutivo de Cooperación Técnica Internacional;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del
Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar a MARIA ROXANA PATRICIA
PAREJA SAGASTITELLO en el cargo de Secretaria Ejecutiva
de Cooperación Técnica Internacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
0141
AGRICULTURA
Declaran infundada impugnación rela-
tiva a inscripción de comunidad cam-
pesina ubicada en el departamento de
Ayacucho
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 1013-99-AG
Lima, 27 de diciembre de 1999
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por don Julio César
Palomino Canales, presidente de la Comunidad Campesina de
"Uruiza" contra la Resolución Directoral Regional Nº 184-99-
CTAR-DRA-AYAC/PETT-CR, de fecha 4 de agosto de 1999,
expedida por la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 184-99-
CTAR-DRA-AYAC/PETT-CR, de fecha 4 de agosto de 1999, de
fojas 347 la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho,
entre otros extremos reconoció, y dispuso inscribir oficialmente
a la Comunidad de "San Miguel de Carhuanayre", ubicada en el
distrito de Otoca, provincia de Lucanas, departamento de Aya-
cucho;
Que, por escrito de fecha 26 de agosto de 1999, de fojas 355,
don Julio César Palomino Canales, presidente de la Comunidad
Campesina de "Uruiza", interpone recurso de apelación contra
la precitada resolución manifestando que el Anexo de San
Miguel de Carhuanayre se encuentra en abandono y que no es
procedente su independización porque siempre se ha trabajado
las tierras en forma comunitaria;
Que, en autos aparece a fojas 289, la Resolución Ministerial
Nº 0365-99-AG de fecha 10 de mayo de 1999, que declara nula
la Resolución Directoral Regional Nº 008-99-CTAR-AYA-DRA-
PETT/CR de 27 de enero de 1999, que reconoció a la Comunidad
Campesina de "San Miguel de Carhuanayre" y dispone que la
Dirección Regional Agraria de Ayacucho reponga el estado del
procedimiento al cumplimiento de los requisitos establecidos en
los incisos a) y b) del Artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº
24656, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR; referidos
a la publicación de la solicitud de inscripción de la Comunidad y
el croquis de su territorio en la sede de la Comunidad y en el local
de la Municipalidad Distrital correspondiente, y presentación
de la constancia que acredite la posesión del territorio comunal
otorgada por el órgano administrativo competente o por la
mayoría de sus colindantes;
Que, en cumplimiento de la Resolución Ministerial mencio-
nada, obra a fojas 296 y 306, la constancia de la publicación de
la solicitud de inscripción de la Comunidad Campesina de "San
Miguel de Carhuanayre" y el croquis de su territorio, en la sede
de ella y en el local de la Municipalidad Distrital de Otoca,
respectivamente;
Que, asimismo, a fojas 300 de autos corre la denominada
Constancia de Conducción de la Sede Agraria Laramate, de 11
de junio de 1999, que establece que la nombrada Comunidad se
encuentra en conducción del territorio comunal;
Que en consecuencia, al haberse dado cumplimiento a la
Resolución Ministerial Nº 0365-99-AG por la Dirección Regional
de Agricultura de Ayacucho, corresponde confirmar la resolu-
ción venida en grado de apelación;
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 7 de enero del 2000
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica
y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul-
tura, dada por Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apela-
ción interpuesto por el presidente de la Comunidad Campesina
de "Uruiza" contra la Resolución Directoral Regional Nº 184-99-
CTAR-DRA-AYAC/PETT-CR, de fecha 4 de agosto de 1999,
expedida por la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho,
la que se confirma por las razones expuestas en la parte consi-
derativa de la presente resolución; quedando agotada la vía
administrativa; devolviéndose el expediente a dicho órgano
desconcentrado para su archivamiento.
Regístrese y comuníquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
0101
Establecen puestos de control
cuarentenario a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 184-99-AG-SENASA
Lima, 30 de diciembre de 1999
VISTO:
Los informes presentados por las Direcciones Generales de
Sanidad Animal y Sanidad Vegetal, mediante Oficio Nº 2995-
99-AG-SENASA-DGSA y Memorándum Nº 2021-99-AG-SE-
NASA-DGSV-DDF, sobre los Puestos de Control Cuarentenario
a nivel nacional, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de
Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad
Agraria - SENASA, en su Artículo 5º inciso g), establece como
una de sus funciones organizar y conducir el sistema cuarente-
nario nacional evitando la introducción de nuevos problemas
sanitarios y la dispersión de los existentes hacia otras regiones
y países libres de ellos;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 033-98-AG-SENA-
SA, se establece los Puestos de Control Cuarentenario - PCC en
el ámbito nacional;
Que, se hace necesaria la reestructuración de la ubicación de
los PCC externos, para enfrentar eficientemente la naturaleza
dinámica de las plagas, en armonía con las normas fito y
zoosanitarias y acuerdos internacionales de los cuales el Perú es
signatario; así como la ubicación de los PCC internos, en la lucha
contra plagas que se encuentran bajo control oficial, con el fin de
determinar áreas libres de plagas;
Que, las Direcciones Generales de Sanidad Animal y Sani-
dad Vegetal, tomando en cuenta los criterios referidos en el
considerando anterior, han realizado un minucioso estudio so-
bre la situación y rol que cumplen los PCC actualmente estable-
cidos para la protección y mantenimiento de la sanidad agrope-
cuaria del país, concluyendo en la necesidad de reestructurar el
actual sistema cuarentenario;
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10º del Regla-
mento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria - SENASA; y,
Con las visaciones de las Direcciones Generales de Sanidad
Animal y Sanidad Vegetal y de las Oficinas Generales de
Asesoría Jurídica y Planificación;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer oficialmente los Puestos de Con-
trol Cuarentenario - PCC, como los únicos autorizados en el país
para ejercer acciones en materia de control cuarentenario en
aplicación de las normas fito y/o zoosanitarias.
Artículo 2º.- Los Puestos de Control Cuarentenario - PCC
señalados estarán ubicados en los ámbitos geográficos de las
Coordinaciones del SENASA, que a continuación se señalan:
COORDINAC. PROVINCIA - DISTRITO PCC FUNCION
Ayabaca - Suyo La Tina Externo
Ayabaca - Ayabaca Espíndola Externo
Paita - Paita Puerto de Paita Externo
Piura Sullana - Lancones Alamor Externo
Sullana - Lancones Lancones Interno
Piura - Las Lomas Desvío - Las Lomas Interno
Zarumilla - Aguas Verdes Aguas Verdes Externo
Tumbes Ctralmte. Villar - Zorritos Zorritos Externo
Jaén San Ignacio - Namballe Namballe Externo
Lambayeque Lambayeque - Mocupe Mocupe Interno
La Libertad Trujillo - Salaverry Puerto de Salaverry Externo
Callao - Callao Puerto del Callao Externo
Lima - Callao Callao - Callao Aeropuerto del Callao Externo
Ica Pisco - Pisco Puerto de Pisco Externo
Islay - Mollendo Puerto de Matarani Externo
Arequipa Arequipa - Cerro Colorado Aeropuerto de Arequipa Externo
Chucuito - Desaguadero Desaguadero Externo
Puno Yunguyo - Yunguyo Kasani Externo
Moho - Moho Moho Externo
Ilo - Ilo Puerto de Ilo Externo
Mrcal. Nieto - Torata Torata Interno
Moquegua Mrcal. Nieto - Moquegua Montalvo Interno
Gral. Sánchez Cerro - Puquina Talamolle Interno
Ilo - Pacocha Fundición Interno
Tacna - Tacna Santa Rosa Externo
Tacna - Palca Palca Externo
Tacna Tacna - Tacna El Ferrocarril Externo
Tacna - Tacna Aeropuerto de Tacna Externo
Tacna - Estiquepampa Estiquepampa Interno
Tahuamanu - Tahuamanu Mavila Externo
Madre de Dios Tahuamanu - Iñapari Iñapari Externo
Maynas - Iquitos Puerto Fluvial Mazuza Externo
Maynas - Iquitos Aeropuerto de Iquitos Externo
Loreto Maynas - Napo Pantoja Externo
Ramón Castilla - Santa Rosa Santa Rosa Externo
Cusco Cusco - Cusco Aeropuerto del Cusco Externo
Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Sanidad Animal
y Sanidad Vegetal determinarán, previo estudio técnico, la
ubicación de los PCC móviles, en apoyo a los PCC listados en el
artículo precedente, de acuerdo a la situación fito y/o zoosanita-
ria que se presente a nivel nacional.
Artículo 4º.- Déjese sin efecto la Resolución Jefatural Nº
033-98-AG-SENASA.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
ELSA CARBONELL TORRES
Jefa
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
0073
ECONOMIA Y
FINANZAS
Amplían Calendario de Compromisos
correspondiente al mes de diciembre
del Ejercicio Fiscal 1999
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 001-2000-EF/76.01
Lima, 5 de enero del 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 041-99-EF/76.01 se
aprobó el Calendario de Compromisos del mes de diciembre del
presente Ejercicio Fiscal;
Que, es necesario modificar, por ampliación, el Calendario
de Compromisos del mes de diciembre de los Organismos com-
prometidos en las Secciones Primera: Gobierno Central y Se-
gunda: Instancias Descentralizadas;
Estando a lo informado por la Dirección de Programación,
Evaluación Presupuestal y Procesamiento de la Dirección Na-
cional del Presupuesto Público;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 34º de la Ley
Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y el
Artículo 22º de la Directiva Nº 001-99-EF/76.01 aprobada por
Resolución Directoral Nº 044-98-EF/76.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar el Calendario de Compromisos del
mes de diciembre del Ejercicio Fiscal 1999, en los montos que se
detallan en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los montos aprobados en el Anexo que se
señala en el artículo precedente, se desagregan a nivel de Pliego,
Unidad Ejecutora, Función, Programa, Grupo Genérico de Gas-
tos y Fuentes de Financiamiento de acuerdo a los reportes que
forman parte de la ampliación de Calendario de Compromisos
del mes de diciembre de 1999.

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