RESOLUCION MINISTERIAL N° 270-2014-MEM/DM - Aprueban como empresa calificada para efecto del Artículo 3 del D. Leg. Nº 973 a Samay I S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Nodo Energético en el Sur del Perú - Planta N° 1 Región Arequipa”

Fecha de disposición18 Junio 2014
Fecha de publicación18 Junio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 18 de junio de 2014
525550
y conservar lo que fuere necesario para que los predios
sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la
servidumbre;
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a)
los concesionarios están facultados para usar a título
gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,
calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado
o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías
férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el
Expediente, la Línea de Transmisión de 145 kV S.E. San
Gabán - S.E. Mazuco - S.E. Puerto Maldonado recorre
por terrenos de propiedad particular y de propiedad del
Estado, habiendo Electro Sur Este S.A.A. cumplido con
efectuar el pago a los propietarios privados por concepto de
compensación e indemnización por daños y perjuicios de la
servidumbre, encontrándose la petición de acuerdo a Ley;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado que la concesionaria ha cumplido con
los requisitos legales y procedimientos correspondientes
establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en
su Reglamento, emitió el Informe Nº 230-2014-DGE-
DCE, recomendando la procedencia de imponer la
servidumbre de electroducto, de tránsito y de sistemas de
telecomunicaciones solicitadas, exceptuándose el vano
comprendido entre las torres T416 y T417;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor
de la concesión def‌i nitiva de transmisión de energía eléctrica
de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre
permanente de electroducto, de tránsito y de sistemas de
telecomunicaciones para la Línea de Transmisión de 145 kV
S.E. San Gabán - S.E. Mazuco - S.E. Puerto Maldonado,
ubicada en los distritos de San Gabán, Inambari, Laberinto
y Tambopata, provincias de Carabaya y Tambopata,
departamentos de Puno y Madre de Dios, de acuerdo a la
documentación técnica y los planos proporcionados por la
empresa, conforme a los siguientes cuadros:
a) L.T. 145 kV S.E. San Gabán - S.E. Mazuco - S.E.
Puerto Maldonado:
Cód.
Exp. Inicio y Llegada de la Línea
Eléctrica
Nivel de
Tensión
( kV )
N° de
Terna s Longitud
(km)
Ancho de
la Faja
( m )
21222012 S.E. San Gabán - S.E. Mazuco -
S.E. Puerto Maldonado 145 01 222,01 20
b) S.E. Mazuco:
Cód.
Exp. Descripción de la
Servidumbre Área de
Servi-
dumbre
Propie-
tario Tipo de
Terreno
21222012 Subestación Mazuco
Coordenadas UTM:
Vértice Norte Este
A 8 552 297,53 352 412,02
B 8 552 273,77 352 488,41
C 8 552 202,16 352 466,14
D 8 552 225,92 352 389,75
Suelo:
6 000,00 m2
y sus aires
Electro Sur
Este S.A.A. Rústico
c) S.E. Puerto Maldonado:
Cód.
Exp. Descripción de la Servidumbre Área de
Servi-
dumbre Propietario Tipo de
Terreno
21222012 Subestación Puerto Maldonado
Coordenadas UTM:
Vértice Norte Este
A 8 608 669,78 476 114,11
B 8 608 655,09 476 076,91
C 8 608 720,20 476 051,20
D 8 608 734,89 476 088,40
Suelo:
2 800,00 m2 y
sus aires
Electro Sur
Este S.A.A. Rústico
Artículo 2.- Queda excluido de la presente Resolución,
el vano comprendido entre las torres T416 y T417, cuya
longitud es de 351,72 m, de la Línea de Transmisión de
145 kV S.E. San Gabán - S.E. Mazuco - S.E. Puerto
Maldonado.
Artículo 3.- Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar
las medidas necesarias a f‌i n que el área de servidumbre
no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,
quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en
caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Electro Sur Este S.A.A. deberá velar
permanentemente para evitar que en el área afectada por
la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de
construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- La servidumbre impuesta mediante la
presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados
entre las partes.
Artículo 6.- Los propietarios de los predios sirvientes
no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni
realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio
de la servidumbre constituida.
Artículo 7.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1093815-1
Aprueban como empresa calificada
para efecto del Artículo 3 del D. Leg.
Nº 973 a Samay I S.A., por el desarrollo
del proyecto denominado “Nodo
Energético en el Sur del Perú - Planta
Nº 1 Región Arequipa”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 270-2014-MEM/DM
Lima, 13 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución
Ministerial del sector competente, se aprobará a las
personas naturales o jurídicas que calif‌i quen para el
goce del Régimen, así como los bienes, servicios y
contratos de construcción que otorgarán la Recuperación
Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV),
para cada Contrato;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-
2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973,
concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7
del Decreto Legislativo N° 973, modif‌i cado por la Ley N°
30056, establece que mediante Resolución Ministerial se
precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen
de Recuperación Anticipada del IGV;
Que, con fecha 20 de mayo de 2014, SAMAY I S.A.
celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de
Inversión con el Estado por el proyecto denominado
“Nodo Energético en el Sur del Perú – Planta Nº 1
Región Arequipa”, en adelante el Proyecto, para efecto
de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo
N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida
norma legal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo
5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el
Ministerio de Economía y Finanzas mediante Of‌i cio N°
1131-2014-EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2386256
al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el
Informe N° 199-2014-EF/61.01, opina que procede la
aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos
de Construcción presentada por SAMAY I S.A. para el
acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del
IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el
Proyecto, acompañando el Anexo que contiene el detalle
de los bienes, servicios y las actividades de construcción;
Estando a lo dispuesto en el numeral del artículo 3.3
del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i)

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