Establecen disposiciones para la calificación de beneficiarios del Plan Sierra Verde

Fecha de disposición31 Mayo 2000
Fecha de publicación31 Mayo 2000
Pág. 187241
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 31 de mayo de 2000
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar el Despacho de Justicia al
doctor CESAR LUNA-VICTORIA LEON, Ministro de Pes-
quería, a partir del 29 de mayo del 2000, en tanto dure la
ausencia del Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
6098
AGRICULTURA
Establecen disposiciones para la calificación
de beneficiarios del Plan Sierra Verde
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2000-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno ha enunciado la ejecución del
Plan Sierra Verde como parte de la política nacional sobre el
Manejo de los Recursos Naturales, la lucha contra la pobreza
rural y la desertificación, complementando y fortaleciendo los
actuales programas que viene ejecutando el Estado, con una
visión que busca integrar la Sierra a la economía peruana y
mundial, a través de un conjunto de acciones con enfoques
globales e intersectoriales;
Que, la implementación del Plan Sierra Verde busca generar
producción, fuentes de trabajo, ingresos, regular el régimen
hidrológico de los ríos y aguas subterráneas, proteger cultivos e
infraestructuras, así como contribuir a la reducción de la erosión
de los suelos y la ocurrencia de avenidas y huaycos en el ámbito
de intervención del Plan, promoviendo para tal efecto la activa
participación de las Organizaciones Campesinas, Personas
Naturales y Empresas Privadas;
Que, han sido seleccionadas áreas con aptitud silvo-
pastoril localizadas en altitudes mayores a 3,500 m.s.n.m.
para beneficiar a toda la población asentada en los ámbitos
seleccionados, por lo cual es necesario definir los criterios
para calificación de los beneficiarios;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Compréndase dentro de los beneficiarios del
Plan Sierra Verde a todas las personas naturales y jurídicas
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
COMUNICADO Nº 013-2000-EF/76.01
A LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y
DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACION DE LOS CTARs
DEPARTAMENTALES
CONTRATOS DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DOCENTE DEL AÑO
FISCAL 2000
La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, recuerda a
las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación y a las Direcciones Regionales de Educación de
los CTARs Departamentales lo siguiente:
De acuerdo al Artículo 43º de la Directiva Nº 001-2000-EF/76.01 Directiva para la Aprobación,
Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público Año Fiscal 2000, el Ministerio de
Educación y las Direcciones Regionales de los CTARs Departamentales remitirán a la Dirección Nacio-
nal del Presupuesto Público, hasta el día 12 de junio del presente año, las Resoluciones por contrato
de personal destinado a cubrir plazas vacantes presupuestadas del personal docente y administrativo,
plazo que coincide con la presentación de la solicitud de ampliación de calendario de compromisos del
mes de junio del año fiscal 2000.
Dichos contratos deben efectuarse respetando el presupuesto autorizado y los procedimientos ad-
ministrativos establecidos para tal finalidad, y deben ser canalizados a través de las Oficinas de Presu-
puesto o la que haga sus veces, del Ministerio de Educación y de los Consejos Transitorios de Adminis-
tración Regional.
En la misma oportunidad deberá presentarse el correspondiente diskette que contiene la codifica-
ción correlativa de los contratos del personal administrativo y docente, en concordancia con lo señalado
en el Anexo Nº 01 de la antes mencionada Directiva.
Por lo expuesto se recomienda a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación y las Direc-
ciones Regionales de Educación de los CTARs adoptar las medidas y previsiones correspondientes, a fin
de cumplir con el plazo antes señalado y procesar oportunamente los requerimientos de calendario de
compromisos que soliciten.
Lima, 30 de mayo del 2000
Reynaldo Bringas Delgado
Director General del Presupuesto Público
DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO
6055

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