DECRETO SUPREMO N° 044-2014-RE - Exoneran temporalmente del requisito de visa en las calidades migratorias diplomática, consular y oficial a personal extranjero que participará en la vigésima sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y en la décima sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las partes en el Protocolo de Kyoto, así como en reuniones previas

Fecha de disposición02 Octubre 2014
Fecha de publicación02 Octubre 2014
El Peruano
Jueves 2 de octubre de 2014 533939
Fiscalización del Ministerio de la Producción, la
información sobre sus actividades pesqueras,
observando para tal efecto, los formatos exigibles por
la Organización Regional de Ordenación Pesquera
del Pacífico Sur (OROP – PS).
La presentación de la información señalada, debe
efectuarse dentro de los diez (10) días calendario siguientes
al término del periodo mensual que corresponda”.
Artículo 3.- La Dirección General de Supervisión y
Fiscalización del Ministerio de la Producción notif‌i cará
a los administrados las modif‌i caciones a los formatos
vigentes y publicará un comunicado en el portal
institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.
gob.pe), a efectos de garantizar su efectiva y oportuna
difusión. Asimismo, la Dirección General de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo
y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización
velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Of‌i cial El Peruano y
en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción
(http://www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1145421-1
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo entre la República
del Perú y la Secretaría de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático y su Protocolo de
Kyoto con respecto a la vigésima sesión
de la Conferencia de las Partes en la
Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, la
décima sesión de la Conferencia de las
Partes en calidad de Reunión de las
Partes en el Protocolo de Kyoto y las
sesiones de los órganos subsidiarios
DECRETO SUPREMO
Nº 043-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo entre la República del Perú y la
Secretaría de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo
de Kyoto con respecto a la vigésima sesión de la
Conferencia de las Partes en la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,
la décima sesión de la Conferencia de las Partes en
calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de
Kyoto y las sesiones de los órganos subsidiarios”
suscrito en Bonn y en Lima el 8 y 17 de junio de 2014, fue
aprobado por Resolución Legislativa N° 30242, del 19 de
setiembre de 2014;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratif‌i cación del citado Acuerdo;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
artículo 2 de la Ley Nº 26647;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre la
República del Perú y la Secretaría de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático y su Protocolo de Kyoto con respecto a la
vigésima sesión de la Conferencia de las Partes en la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, la décima sesión de la Conferencia
de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en
el Protocolo de Kyoto y las sesiones de los órganos
subsidiarios”, suscrito en Bonn y en Lima el 8 y 17 de
junio de 2014, y aprobado por Resolución Legislativa N°
30242, del 19 de setiembre de 2014.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
procederá a publicar en el diario of‌i cial “El Peruano” el
texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de
entrada en vigencia.
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día
del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1145423-1
Exoneran temporalmente del requisito
de visa en las calidades migratorias
diplomática, consular y oficial a
personal extranjero que participará en
la vigésima sesión de la Conferencia de
las Partes de la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático y en la décima sesión de la
Conferencia de las Partes en calidad de
reunión de las partes en el Protocolo de
Kyoto, así como en reuniones previas
DECRETO SUPREMO
Nº 044-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Estado debe promover mecanismos ef‌i caces
y seguros en los procedimientos administrativos para
optimizar los recursos y facilitar la admisión de extranjeros
en misiones de carácter diplomático y of‌i cial, con destino
al Perú con las medidas de seguridad pertinentes en el
marco legal vigente;
Que, del 1° al 12 de diciembre de 2014 se realizará en
el Perú, la vigésima sesión de la Conferencia de las Partes
de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático y la décima sesión de la Conferencia
de las Partes en calidad de reunión de las partes en el
Protocolo de Kyoto;
Que, del 25 al 30 de noviembre de 2014, se llevarán
a cabo en el Perú, las reuniones previas a las sesiones
de los países menos desarrollados, de los pequeños
Estados insulares en desarrollo, de los Estados de África,
del Grupo de los 77 y China;
Que, del 24 al 28 de noviembre de 2014 tendrá lugar
en Lima, la reunión del Comité Ejecutivo del Mecanismo
de Desarrollo Limpio;
Que, a las mencionadas reuniones asistirán
representantes de las Partes de la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y
del Protocolo de Kyoto, así como representantes de los
Estados y organizaciones observadoras, representantes
de las Naciones Unidas, sus organismos especializados y
del Organismo Internacional de Energía Atómica, y otras
personas invitadas por la Secretaría de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
y su Protocolo de Kyoto, así como aquellas personas

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