02 065-2002/CDS-INDECOPI - Se declara infundada la solicitud presentada por Cal Minera S.A y Calera Cut Off S.A.C para la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cal viva originarias de la Repú

Fecha de publicación15 Diciembre 2002
Fecha de disposición15 Diciembre 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 15 de diciembre de 2002
los Decretos Supremos Nºs. 144-2000-EF y 225-2001-EF,
, El Código Procesal Civil y lo establecido en el Artículo
Estando a lo acordado unánimemente en la sesión del
9 de diciembre de 2002;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de in-
vestigación.
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las
empresas Industrias del Espino S.A., Aceitera General
Deheza S.A., Aceitera Martínez S.A., Molinos Río de la
Plata S.A. y Nidera S.A., y a las autoridades de la Repúbli-
ca Argentina, así como a las demás partes del procedi-
miento.
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Dia-
rio Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artícu-
lo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF.
Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia desde el día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PETER BARCLAY PIAZZA
Presidente
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Se declara infundada la solicitud pre-
sentada por Cal Minera S.A. y Calera
Cut Off S.A.C. para la aplicación de de-
rechos antidumping definitivos sobre
las importaciones de cal viva origina-
rias de la República de Chile
Comisión de Fiscalización de
Dumping y Subsidios
RESOLUCIÓN Nº 065-2002/CDS-INDECOPI
Lima, 9 de diciembre del 2002
LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING
Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 1
Visto, el Expediente Nº 013-2001-CDS; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 011-2002/CDS, publicada el
31 de marzo del 2002, y a solicitud de las empresas peruanas
Cal Minera S.A. y Calera Cut Off S.A.C., la Comisión dispuso el
inicio del procedimiento de investigación por la supuesta exis-
tencia de prácticas de dumping en las exportaciones de cal
viva producidas y/o exportadas por la empresa Inacal S.A., ori-
ginarias y/o procedentes de la República de Chile;
Que, el 23 de abril del 2002 la empresa Inacal S.A soli-
citó su apersonamiento al procedimiento de investigación,
de la misma manera lo hizo la empresa importadora del
producto investigado, Southern Perú Copper Corporation
S.A., el 22 de agosto del 2002;
Que, el 22 de agosto se realizó la primera audiencia
respecto a este procedimiento, donde asistieron los repre-
sentantes de Cal Minera S.A., Inacal S.A. y Southern Perú
Copper Corporation S.A;
Que, con fecha 28 de octubre de 2002, fue aprobado
por la Comisión el documento de Hechos Esenciales del
procedimiento de investigación notificándose el mismo a
las partes apersonadas el 31 de octubre de 2002;
Que, a solicitud de la empresa Cal Minera S.A. el
día 26 de noviembre del 2002 se llevó a cabo la segun-
da audiencia del procedimiento contando con la asis-
tencia de los representantes de las empresas Cal Mi-
nera S.A., Inacal S.A., Southern Perú Copper Corpora-
tion S.A., el Gobierno de la República de Chile así como
de funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo del Perú;
Que la decisión de aplicar derechos antidumping de-
finitivos pasa por determinar la existencia concurrente
de tres elementos, a saber, la práctica de dumping de-
nunciada, el daño a la rama de producción nacional y
la existencia de una relación causal entre el dumping y
el daño hallado en la rama de producción nacional;
Que, se ha determinado la existencia de dumping
en las importaciones de cal viva originarias y/o proce-
dentes de la República de Chile, en un margen de 69%;
Que, se ha determinado que una de las solicitantes,
Cal Minera S.A., la cual representó el 16% de la produc-
ción nacional de cal viva en el año 2000, dejó de producir
debido a la competencia de las importaciones chilenas a
precios dumping. Sin embargo, la otra solicitante Calera
Cut Off S.A.C. ha mantenido la utilización de su capacidad
instalada, sus precios constantes y su empleo promedio
no ha sufrido ninguna variación;
Que, los indicadores económicos del resto de la rama
de producción nacional (86%) existente en el año 2001, no
se han deteriorado durante el período de análisis, por el
contrario tanto la producción como la participación de mer-
cado del producto nacional se incrementó en el año 2001
con relación al año anterior;
Que, no habiéndose encontrado daño en los indicado-
res económicos de la rama de la producción nacional en
su conjunto, no resulta necesario continuar con el análisis
de causalidad entre el dumping y el daño;
Que, mayores detalles sobre la evaluación del caso
están contenidos en el Informe Nº 066-2002/CDS, el cual
forma parte integrante de esta resolución y es de acceso
público en el portal del Indecopi www.indecopi.gob.pe/tri-
bunal/cds/informes.asp;
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Relativo a
la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aran-
celes Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº
043-97-EF modificado por los Decretos Supremos Nºs. 144-
2000-EF y 225-2001-EF, y de conformidad con lo establecido
en el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868;
Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del
9 de diciembre del 2002;
SE RESUELVE:
Artículo 1º- Declarar infundada la solicitud presentada
por Cal Minera S.A. y Calera Cut Off S.A.C. para la aplica-
ción de derechos antidumping definitivos sobre las impor-
taciones de cal viva originarias de la República de Chile,
producidas y/o exportadas por Inacal S.A. y en consecuen-
cia poner fin a la investigación.
Artículo 2º .- Notificar la presente Resolución a las
empresas Cal Minera S.A., Calera Cut Off S.A.C, Inacal
S.A. y Southern Perú Copper Corporation S.A., así como a
las autoridades de la República de Chile.
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Dia-
rio Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artícu-
lo 26º del Decreto Supremo Nº043-97-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PETER BARCLAY PIAZZA
Presidente
1En adelante la Comisión.
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Aprueban Normas Técnicas sobre calde-
ras industriales, gas natural seco, ges-
tión ambiental, petróleo, cementos, ali-
mentos para animales, joyería, orfebre-
ría y unidades de albañilería
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS
TÉCNICOS Y COMERCIALES
Nº 0129-2002/INDECOPI-CRT
Lima, 28 de noviembre de 2002

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