02 065-2002/CDS-INDECOPI - Se declara infundada la solicitud presentada por Cal Minera S.A y Calera Cut Off S.A.C para la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cal viva originarias de la Repú
Fecha de publicación | 15 Diciembre 2002 |
Fecha de disposición | 15 Diciembre 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 15 de diciembre de 2002
los Decretos Supremos Nºs. 144-2000-EF y 225-2001-EF,
, El Código Procesal Civil y lo establecido en el Artículo
22º del Decreto Ley Nº 25868;
Estando a lo acordado unánimemente en la sesión del
9 de diciembre de 2002;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de in-
vestigación.
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las
empresas Industrias del Espino S.A., Aceitera General
Deheza S.A., Aceitera Martínez S.A., Molinos Río de la
Plata S.A. y Nidera S.A., y a las autoridades de la Repúbli-
ca Argentina, así como a las demás partes del procedi-
miento.
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Dia-
rio Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artícu-
lo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF.
Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia desde el día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PETER BARCLAY PIAZZA
Presidente
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Se declara infundada la solicitud pre-
sentada por Cal Minera S.A. y Calera
Cut Off S.A.C. para la aplicación de de-
rechos antidumping definitivos sobre
las importaciones de cal viva origina-
rias de la República de Chile
Comisión de Fiscalización de
Dumping y Subsidios
RESOLUCIÓN Nº 065-2002/CDS-INDECOPI
Lima, 9 de diciembre del 2002
LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING
Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 1
Visto, el Expediente Nº 013-2001-CDS; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 011-2002/CDS, publicada el
31 de marzo del 2002, y a solicitud de las empresas peruanas
Cal Minera S.A. y Calera Cut Off S.A.C., la Comisión dispuso el
inicio del procedimiento de investigación por la supuesta exis-
tencia de prácticas de dumping en las exportaciones de cal
viva producidas y/o exportadas por la empresa Inacal S.A., ori-
ginarias y/o procedentes de la República de Chile;
Que, el 23 de abril del 2002 la empresa Inacal S.A soli-
citó su apersonamiento al procedimiento de investigación,
de la misma manera lo hizo la empresa importadora del
producto investigado, Southern Perú Copper Corporation
S.A., el 22 de agosto del 2002;
Que, el 22 de agosto se realizó la primera audiencia
respecto a este procedimiento, donde asistieron los repre-
sentantes de Cal Minera S.A., Inacal S.A. y Southern Perú
Copper Corporation S.A;
Que, con fecha 28 de octubre de 2002, fue aprobado
por la Comisión el documento de Hechos Esenciales del
procedimiento de investigación notificándose el mismo a
las partes apersonadas el 31 de octubre de 2002;
Que, a solicitud de la empresa Cal Minera S.A. el
día 26 de noviembre del 2002 se llevó a cabo la segun-
da audiencia del procedimiento contando con la asis-
tencia de los representantes de las empresas Cal Mi-
nera S.A., Inacal S.A., Southern Perú Copper Corpora-
tion S.A., el Gobierno de la República de Chile así como
de funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo del Perú;
Que la decisión de aplicar derechos antidumping de-
finitivos pasa por determinar la existencia concurrente
de tres elementos, a saber, la práctica de dumping de-
nunciada, el daño a la rama de producción nacional y
la existencia de una relación causal entre el dumping y
el daño hallado en la rama de producción nacional;
Que, se ha determinado la existencia de dumping
en las importaciones de cal viva originarias y/o proce-
dentes de la República de Chile, en un margen de 69%;
Que, se ha determinado que una de las solicitantes,
Cal Minera S.A., la cual representó el 16% de la produc-
ción nacional de cal viva en el año 2000, dejó de producir
debido a la competencia de las importaciones chilenas a
precios dumping. Sin embargo, la otra solicitante Calera
Cut Off S.A.C. ha mantenido la utilización de su capacidad
instalada, sus precios constantes y su empleo promedio
no ha sufrido ninguna variación;
Que, los indicadores económicos del resto de la rama
de producción nacional (86%) existente en el año 2001, no
se han deteriorado durante el período de análisis, por el
contrario tanto la producción como la participación de mer-
cado del producto nacional se incrementó en el año 2001
con relación al año anterior;
Que, no habiéndose encontrado daño en los indicado-
res económicos de la rama de la producción nacional en
su conjunto, no resulta necesario continuar con el análisis
de causalidad entre el dumping y el daño;
Que, mayores detalles sobre la evaluación del caso
están contenidos en el Informe Nº 066-2002/CDS, el cual
forma parte integrante de esta resolución y es de acceso
público en el portal del Indecopi www.indecopi.gob.pe/tri-
bunal/cds/informes.asp;
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Relativo a
la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aran-
celes Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº
043-97-EF modificado por los Decretos Supremos Nºs. 144-
2000-EF y 225-2001-EF, y de conformidad con lo establecido
en el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868;
Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del
9 de diciembre del 2002;
SE RESUELVE:
Artículo 1º- Declarar infundada la solicitud presentada
por Cal Minera S.A. y Calera Cut Off S.A.C. para la aplica-
ción de derechos antidumping definitivos sobre las impor-
taciones de cal viva originarias de la República de Chile,
producidas y/o exportadas por Inacal S.A. y en consecuen-
cia poner fin a la investigación.
Artículo 2º .- Notificar la presente Resolución a las
empresas Cal Minera S.A., Calera Cut Off S.A.C, Inacal
S.A. y Southern Perú Copper Corporation S.A., así como a
las autoridades de la República de Chile.
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Dia-
rio Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artícu-
lo 26º del Decreto Supremo Nº043-97-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PETER BARCLAY PIAZZA
Presidente
1En adelante la Comisión.
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Aprueban Normas Técnicas sobre calde-
ras industriales, gas natural seco, ges-
tión ambiental, petróleo, cementos, ali-
mentos para animales, joyería, orfebre-
ría y unidades de albañilería
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS
TÉCNICOS Y COMERCIALES
Nº 0129-2002/INDECOPI-CRT
Lima, 28 de noviembre de 2002
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