RESOLUCION MINISTERIAL N° 0105-2009-IN/PNP - Prorrogan designación, dan por concluida designación y designan a Directores del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial en representación de la Policía Nacional del Perú

Fecha de disposición08 Febrero 2009
Fecha de publicación08 Febrero 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 8 de febrero de 2009 390521
por sus Apoderados [ ... ], identif‌i cado con [ ... ] y [ ... ],
identif‌i cado con [ ... ], según poder que corre inscrito en la
Partida Electrónica [ ... ] del Registro de Personas Jurídicas
de la Of‌i cina Registral de Lima y Callao, denominada en
adelante la “Sociedad Concesionaria”, en los términos y
condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
1.1 La Sociedad Concesionaria es titular de la
Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos
desde Camisea al City Gate (la “Concesión”), habiendo
recibido tal Concesión mediante la Resolución Suprema
Nº 101-2000-EM.
1.2 La Concesión se encuentra regulada por el Contrato
BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por
Ductos desde Camisea al City Gate (el “Contrato BOOT”),
suscrito con el Concedente el 9 de diciembre del 2000
(“Fecha de Cierre”).
1.3 La Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT dispone que
la Sociedad Concesionaria deberá establecer las rutas
de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar
la constitución de los correspondientes derechos de
servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a
la Fecha de Cierre.
1.4 La Cláusula 20.1 del Contrato BOOT dispone
que los plazos previstos en el mismo serán suspendidos
cuando se produzca cualquiera de los eventos señalados
en dicha Cláusula, entre los que se encuentra el Acuerdo
entre las Partes, para lo cual, el Concedente deberá tomar
en cuenta el posible perjuicio a las partes que han suscrito
los demás contratos mencionados en la Cláusula 5.3.3 del
Contrato BOOT.
1.5 Mediante Resoluciones Supremas Nº 180-2001-
EM, Nº 042-2002-EM, Nº 030-2004-EM, Nº 064-2005-
EM, Nº 077-2006-EM y Nº 012-2008-EM, el Ministerio de
Energía y Minas autorizó la suscripción de los Acuerdos
de Suspensión de Plazo para solicitar constitución de
derechos de servidumbre a que se ref‌i ere el Contrato
BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural
por Ductos de Camisea al City Gate, suscritos el 4 de
diciembre de 2001, el 9 de octubre de 2002, el 9 de abril
de 2004, el 12 de octubre de 2005, el 20 de diciembre de
2006 y el 18 de marzo de 2008, respectivamente; debido a
no encontrarse saneados (físico y legal) todos los predios
afectados en la ruta del trazo del ducto.
1.6 La Sociedad Concesionaria, con fecha 8 de abril
de 2008, ha solicitado al Concedente la suscripción de
un nuevo acuerdo para suspender el plazo referido
a la obligación de solicitar la constitución de los
correspondientes derechos de servidumbre, sustentado
su solicitud, entre otras situaciones en que aún se
encuentran pendientes: i) el saneamiento de los límites
territoriales y la inmatriculación registral de algunas
Comunidades Nativas y Campesinas, ii) la inscripción de
algunos títulos de propiedad y planos, iii) regularizar las
áreas de algunos predios pertenecientes a particulares; y,
iv) el levantamiento de las superposiciones registrales de
los predios colindantes.
1.7 Al respecto, COFOPRI mediante Of‌i cio Nº 721-
2008-COFOPRI/DFINT, de fecha 25 de junio de 2008,
remitió una relación de predios afectados por los Sistemas
de Transporte del proyecto Camisea, en la cual se aprecia
una serie de predios que a la fecha no se encuentran
saneados.
1.8 Asimismo, mediante Cartas Nº TGP-GELE-
INT-00566-2008 y Nº TGP/GELE/INT-00824-2008, de
fechas 9 de julio y 16 de setiembre de 2008, la empresa
Transportadora de Gas del Perú S.A. ha complementado
su solicitud adjuntando el Of‌i cio Nº 974-2008-COFOPRI/
DFINT emitido por el Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal - COFOPRI, mediante el cual dicho
Organismo señala que no cuenta con la información
relacionada a i) las áreas de cada terreno que son afectadas
por el derecho de vía, y ii) los vértices y coordenadas de
las áreas afectadas en cada terreno; y que de requerirse
dicha información, sería necesario suscribir un nuevo
convenio oneroso para efectuar dicho trabajo.
1.9 Teniendo en cuenta que para la constitución de
los derechos de servidumbre se necesita identif‌i car
plenamente a los predios afectados, pues de lo contrario
no podrá cumplirse adecuadamente con los requerimientos
que precisan las normas para la constitución de derechos
de servidumbre requeridos, es necesario suscribir un
nuevo Acuerdo de Suspensión de Servidumbre.
1.10 El literal d) de la Cláusula 20.1 del Contrato
BOOT, prevé la suspensión de los plazos por acuerdo
entre las Partes, siempre que no se cause un perjuicio
a las partes que suscribieron los demás contratos del
proyecto Camisea: Concesión de Distribución de Gas
Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Concesión
de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos
de Camisea a la Costa y Licencia para la Explotación de
Hidrocarburos en los Yacimientos de Camisea - Lote 88.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ACUERDO
2.1 Considerando lo señalado en la Cláusula Primera,
las Partes acuerdan suspender el cómputo del plazo
de doce (12) meses, establecido en la Cláusula 7.1.1
del Contrato BOOT, para solicitar la constitución de los
correspondientes derechos de servidumbre.
2.2 La Suspensión del cómputo del plazo referido
en el numeral 2.1 tendrá una duración de doce (12)
meses adicionales al plazo establecido en el Acuerdo de
Suspensión de Plazo para solicitar Servidumbres del 18
de marzo de 2008, aprobado por Resolución Suprema
Nº 012-2008-EM. En tal sentido, el plazo será computado
desde el 9 de abril del 2008, fecha de vencimiento del plazo
establecido en el acuerdo aprobado por la Resolución
Suprema Nº 012-2008-EM, hasta el 9 de abril del 2009.
2.3 No obstante, la Sociedad Concesionaria reconoce
que la suspensión que se acuerda no modif‌i ca el plazo de
ninguna otra obligación a su cargo; así como, que el acuerdo
de suspensión no genera ningún perjuicio a las partes
que suscribieron los demás contratos correspondientes
al proyecto Camisea, que fueron suscritos por el Estado:
Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos en Lima y Callao, Concesión de Transporte de
Líquidos de Gas Natural por Ductos desde Camisea a la
Costa y Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en
los yacimientos de Camisea - Lote 88.
CLÁUSULA TERCERA.- APLICACIÓN DEL
CONTRATO BOOT
Las estipulaciones contenidas en el Contrato
BOOT serán aplicables al presente Acuerdo en: (i) su
interpretación, (ii) el uso de términos en mayúsculas, (iii)
la solución de controversias relativas a la interpretación,
ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la
existencia, validez o resolución del presente convenio, y
(iv) cualquier otro aspecto relativo al presente Acuerdo.
En señal de conformidad, el Concedente y la Sociedad
Concesionaria suscriben el presente Acuerdo en dos (2)
ejemplares de igual valor y tenor, en Lima, a los ...... días
del mes de .................. de 2009.
MINISTERIO DE TRANSPORTADORA DE
ENERGÍA Y MINAS GAS DEL PERU S.A.
310920-7
INTERIOR
Prorrogan designación, dan por
concluida designación y designan a
Directores del Consejo Directivo de la
Caja de Pensiones Militar Policial en
representación de la Policía Nacional
del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0105-2009-IN/PNP
Lima, 7 de febrero de 2009
VISTO: La Carta N° 151-2008/CPMP-PCD del
Presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones
Militar - Policial, que da cuenta de la situación del mandato
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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