ORDENANZA N° 020-2013-GR.CAJ-CR - Incorporan procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las Direcciones Regionales de Energía y Minas y de Salud en el TUPA del Gobierno Regional Cajamarca

Fecha de publicación09 Febrero 2014
Fecha de disposición09 Febrero 2014
El Peruano
Domingo 9 de febrero de 2014 516529
deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al
que pertenezcan..., los Gobiernos Regionales y Locales
deberán considerar los procedimientos y denominación,
según la relación que apruebe cada Ministerio, en la que se
establecerán requisitos máximos de los procedimientos;
la metodología de determinación de costos de los
procedimientos administrativos y servicios prestados
en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de
Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas,
en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley
Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública
Nº 002-2012-PCM-SGP, determina en su artículo 1º
aprobar el aplicativo informativo web de la metodología
para la determinación de los costos denominado MIcosto;
en el artículo 2º se aprueba la Directiva Nº 004-2012-PCM/
SGP “Lineamientos para el funcionamiento del aplicativo
informático Web para la determinación de costos”.
Así mismo, en su artículo 3º se aprueba las Guías de
Simplif‌i cación Administrativa y Determinación de Costos
de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados
en Exclusividad para el Gobierno Nacional, Gobierno
Regional (...);
Que, mediante DICTAMEN Nº 29 -2013-GR.CAJ-CR/
COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de
Asuntos Jurídicos y Planeamiento, de fecha 29 de octubre
del año 2013, se emite opinión favorable para la aprobación
del Proyecto de Ordenanza Regional para incorporar
procedimientos Administrativos de la Dirección Regional
de Comercio Exterior y Turismo, y del Archivo Regional
Cajamarca al TUPA del Gobierno Regional Cajamarca,
proyecto remitido por el Vicepresidente Regional Dr. César
Augusto Aliaga Díaz, por los argumentos que se exponen
en los considerandos precedentes;
Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo
Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión
Ordinaria de fecha 05 de noviembre del año 2013; y
a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la
Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales Nº 27867, modif‌i cada por las Leyes Nº 27902,
28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del
Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado
mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR,
por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Primero.- INCORPORAR en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno
Regional Cajamarca, veintisiete (27) Procedimientos
Administrativos y Servicios prestados en exclusividad
por la Dirección Regional de Comercio Exterior y
Turismo, contenidos en catorce (14) folios, los mismos
que debidamente visados, forman parte de la presente
Ordenanza Regional.
Segundo.- INCORPORAR en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno
Regional Cajamarca, once (11) Procedimientos
Administrativos y Servicios prestados en exclusividad
por Archivo Regional Cajamarca, contenidos en tres (03)
folios, los mismos que debidamente visados, forman parte
de la presente Ordenanza Regional.
Tercero.- APROBAR las tasas por derecho de
tramitación de los procedimientos administrativos y
servicios prestados en exclusividad que se consignan en
los respectivos formatos del Texto Único de Procedimientos
Administrativos, def‌i nidos sobre la base del aplicativo
Informativo MIcosto, para la Dirección Regional de
Comercio Exterior y Turismo, así como para el Archivo
Regional, respectivamente.
Cuarto.- DEJAR sin efecto las disposiciones que se
opongan a la presente Ordenanza Regional.
Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional
la publicación de la presente Ordenanza Regional en el
Diario Of‌i cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del
Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.
gob.pe).
Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede institucional del Gobierno Regional
Cajamarca, a los cinco días del mes de noviembre del año
dos mil trece.
GREGORIO SANTOS GUERRERO
Presidente Regional
1047989-2
Incorporan procedimientos adminis-
trativos y servicios prestados en
exclusividad por las Direcciones
Regionales de Energía y Minas y de
Salud en el TUPA del Gobierno Regional
Cajamarca
ORDENANZA REGIONAL
Nº 020-2013-GR.CAJ-CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en el artículo
191º concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867,
los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular
son personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia, constituyendo para su administración
económica y f‌i nanciera un pliego presupuestal;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus
tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en el artículo 15º literal a, señala que es una
atribución del Consejo Regional, aprobar, modif‌i car o
derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos
y materias de competencia y funciones del Gobierno
Regional; en este sentido el artículo 38º señala que las
Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general, la organización y la administración del Gobierno
Regional y reglamentan materias de su competencia. Una
vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la
Presidencia Regional para su promulgación en un plazo
de 10 días naturales; y, el artículo 45º establece que las
funciones generales de los Gobiernos Regionales se
ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido
por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de
Descentralización y demás Leyes de la República; el literal
a, del artículo acotado señala que es función normativa
y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y
aprobación de normas de alcance regional, regulando
los servicios de su competencia en concordancia con
el artículo 4º literales a y b de la Ley Nº 27902, Ley que
El TUPA, constituye un documento de gestión
institucional, que uniformiza, reduce, simplif‌i ca y establece
el trámite, procedimientos y costos para acceder a los
procedimientos y servicios exclusivos que requieran
los usuarios de las entidades públicas, la ley dispone
la obligatoriedad que las entidades públicas elaboren,
aprueben y publiquen este importante documento de
gestión;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 139-2008-
MEM/DM, se aprueba la relación de procedimientos
administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de
Energía y Minas o el órgano competente para ejercer las
funciones transferidas del sector de energía y minas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 454-2009-
MINSA, se aprueban los procedimientos y servicios
brindados en exclusividad por las Direcciones Regionales
de Salud;

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