ORDENANZA N° 018-2013-GR.CAJ-CR - Incorporan procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y por el Archivo Regional Cajamarca en el TUPA del Gobierno Regional Cajamarca

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2014
El Peruano
Domingo 9 de febrero de 2014
516528
La Secretaría Técnica desempeña las siguientes
funciones:
• Organizar y Dirigir el servicio administrativo del
Consejo Regional de Productos Orgánicos de Cajamarca
– COREPO Cajamarca en cumplimiento de los acuerdos
adoptados, reportando lo actuado al Presidente del referido
Consejo.
• Convocar al Consejo Regional de Productos
Orgánicos de Cajamarca – COREPO Cajamarca, por
encargo del Presidente del Consejo, o a pedido de por lo
menos un tercio de los miembros que así lo requieran. El
Consejo Regional de Productos Orgánicos de Cajamarca
– COREPO Cajamarca sesiona por lo menos cada tres
meses.
• Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo
Regional de Productos Orgánicos de Cajamarca –
COREPO Cajamarca.
• Otras que le encargue el Consejo Regional
de Productos Orgánicos de Cajamarca – COREPO
Cajamarca.
Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de
Agricultura que comunique a la CONAPO que los
representantes del Consejo Regional de Productos
Orgánicos Cajamarca – COREPO Cajamarca que han
sido elegidos, son los que están indicados en el artículo
segundo de la presente ordenanza.
Sexto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno
Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias
para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.
Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional
la publicación de la presente Ordenanza Regional en el
Diario Of‌i cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del
Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.
gob.pe).
Octavo.- La presente ordenanza regional entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede institucional del Gobierno Regional
Cajamarca, a los cinco días del mes de noviembre del año
dos mil trece.
GREGORIO SANTOS GUERRERO
Presidente Regional
1047989-1
Incorporan procedimientos administra-
tivos y servicios prestados en
exclusividad por la Dirección Regional
de Comercio Exterior y Turismo y por el
Archivo Regional Cajamarca en el TUPA
del Gobierno Regional Cajamarca
ORDENANZA REGIONAL
Nº 018-2013-GR.CAJ-CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en el artículo
191º concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867,
que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular son personas jurídicas de derecho público,
con autonomía política, económica y administrativa
en asuntos de su competencia, constituyendo para
su administración económica y f‌i nanciera un pliego
presupuestal;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus
tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en el artículo 15º literal a, señala que es una
atribución del Consejo Regional, aprobar, modif‌i car o
derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos
y materias de competencia y funciones del Gobierno
Regional; en este sentido el artículo 38º señala que las
Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general, la organización y la administración del Gobierno
Regional y reglamentan materias de su competencia. Una
vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la
Presidencia Regional para su promulgación en un plazo
de 10 días naturales; y, el artículo 45º establece que las
funciones generales de los Gobiernos Regionales se
ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido
por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de
Descentralización y demás Leyes de la República; el literal
a, del artículo acotado señala que es función normativa
y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y
aprobación de normas de alcance regional, regulando
los servicios de su competencia en concordancia con
el artículo 4º literales a y b de la Ley Nº 27902, Ley que
El TUPA, constituye un documento de gestión
institucional, que uniformiza, reduce, simplif‌i ca y establece
el trámite, procedimientos y costos para acceder a los
procedimientos y servicios exclusivos que requieran los
usuarios de las entidades públicas, la ley dispone que las
entidades públicas elaboren, aprueben y publiquen este
importante documento de gestión;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 104-2008-
MINCETUR/DM, el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo aprueba la relación de procedimientos a cargo
de las Direcciones Regionales Sectoriales de Comercio
Exterior y Turismo;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº10-2012-
GR.CAJ-CR, se incluye en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos TUPA del Gobierno Regional Cajamarca, la
Relación de Procedimientos Administrativos de la Dirección
Regional de Comercio Exterior y Turismo - Cajamarca;
Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 281-2005-
GR.CAJ/P, del 30 de setiembre del 2005 se aprueba el
Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del
Archivo Regional Cajamarca el mismo que fue modif‌i cado
mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 034-2008-
GR.CAJ/P de fecha 23 de enero de 2008, sobre la base de
las acciones de sustentación técnica y legal que se efectuó
ante la Presidencia de Consejo de Ministros PCM;
Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, en el artículo 37º (Contenido
del Texto Único de Procedimientos Administrativos),
señala que: “Todas las entidades elaboran y aprueban o
gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único
de Procedimientos Administrativos, (...). El artículo 38º
(Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos
Administrativos), prescribe en el numeral 38.1 El Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es
aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma
de máximo nivel de las autoridades regionales, por
Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de
organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel
de gobierno respectivo (...);
el artículo 9º Inexigibilidad de requisitos no establecidos en
el TUPA, señala que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 36º párrafo 36.2 de la Ley Nº 27444, solamente
podrá exigirse a los administrados el cumplimiento de
los procedimientos o requisitos administrativos que
se encuentren previamente establecidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, no
pudiendo requerirse procedimiento, trámite, requisito u
otra información, documentación o pago que no consten
en dicho Texto, bajo responsabilidad del funcionario o
servidor público que los exija, aplicándosele las sanciones
establecidas en los artículos 4º y 5º;
Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; aprueba
los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA
y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley
del Silencio Administrativo, precisa en su artículo 16º los
procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales
Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales

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