ORDENANZA N° 008-2012-GR.CAJ-CR - Declaran de orgullo regional al Café Cajamarquino

Fecha de disposición21 Septiembre 2012
Fecha de publicación21 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 21 de setiembre de 2012 474885
en el SEACE los Recursos de Apelación, rechazar de
plano los Recursos de Apelación cuando corresponda,
declarar la improcedencia, tramitar los Recursos de
Apelación, disponer la acumulación, correr traslado a los
postores que pudieran ser afectados, conceder el uso
de la palabra al impugnante, elaborar el informe técnico
legal, emitir la Resolución que atienda el Recurso de
Apelación y notif‌i car a través del SEACE, aceptar los
desistimientos, disponer la ejecución de las garantías y
cualquier otro acto necesario para resolver el recurso
de apelación.
(…).”.
Artículo Segundo.- Mantener la delegación a la
Secretaría General de la facultad de resolver los recursos
de apelación de los procesos de selección, cuyo valor
referencial es menor de 600 UIT, convocados hasta antes
de la entrada en vigencia de la Ley N° 29873 y del Decreto
Supremo N° 138-2012-EF, conforme a lo previsto en la
Tercera Disposición Complementaria y Final de la acotada
Ley.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
844259-3
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Declaran de orgullo regional al Café
Cajamarquino
ORDENANZA REGIONAL
Nº 008-2012-GR.CAJ-CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales
emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas
de Derecho Público, con autonomía política, económica
y administrativa en asuntos de su competencia; en el
artículo 192º señala que los Gobiernos Regionales
promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan
las inversiones, actividades y servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y locales de desarrollo;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización,
en su artículo 8º, precisa que la autonomía es el derecho
y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles
de normar, regular y administrar los asuntos públicos
de su competencia; así mismo, en el artículo 5º señala
que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y
conducir la gestión pública de acuerdo a sus competencias
exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de
las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al
desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, modif‌i cada por ley Nº 27902 en el artículo 38º
prescribe “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos
de carácter general, la organización y la administración
del Gobierno Regional y reglamentan materias de su
competencia” y en el artículo 51º literal d, establece
como función en materia agraria el Promover la
transformación, comercialización, exportación y
consumo de productos naturales y agroindustriales
de la región;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2088-
MINCETUR/DM, de fecha 27 de junio del 2008, se ha
declarado al café como producto bandera a nivel nacional,
por tratarse de un producto de reconocida calidad y
preferido por el mercado externo, de un notable desarrollo
en su producción y gestión en el Perú;
Que, según Resolución Ministerial Nº 0732-2008-AG,
de fecha 22 de agosto del 2008, se ha institucionalizado a
nivel nacional el “Día del Café Peruano”, cuya celebración
se desarrolla el cuarto viernes del mes de agosto de cada
año, como un justo homenaje a los productores que se
dedican al cultivo de este producto;
Que, actualmente el café producido en la Región
Cajamarca es apreciado por los consumidores más
exigentes del mundo por su alta calidad, los caf‌i cultores
organizados de nuestra región han demostrado que
asociados bajo el modelo cooperativo han desarrollado
capacidades que hoy les permiten enfrentar de manera
competitiva los retos de la economía global. Un ejemplo
de esto es, el VII Concurso Nacional de Cafés de Calidad
del año 2011, en el que de los 10 primeros puestos
otorgados a la mejor calidad 6 fueron ocupados por
organizaciones de productores de café de las provincias
de Jaén y San Ignacio de la Región Cajamarca. Esta
actividad económica involucra a 34,000 productores
cafetaleros de las zonas de las provincias de Jaén,
San Ignacio, Chota y Cutervo que cultivan en promedio
80,000 Has, estas son algunas de las razones por las
que se debe promover el consumo de café cajamarquino
en la Región Cajamarca;
Que, las Comisiones Ordinarias de Desarrollo
Económico y Asuntos Jurídicos funcionan como
instancia de concertación y coordinación de la
Política de Desarrollo Económico, con carácter
propositivo y consultivo. No sustituyen ni duplican las
competencias o responsabilidades de las instituciones
y dependencias del Gobierno Regional, sino refuerzan
la institucionalidad y las capacidades existentes en
la Región. Es decir buscan avanzar al desarrollo
sostenible colaborando en la generación de una visión
común compartida;
Que, mediante Dictamen Nº 017 -2012-GR.CAJ-CR/
COAJ-CODE, evacuado por las Comisiones Ordinarias
de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico, de fecha
22 de agosto del año 2012, se emite opinión favorable
para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional de
“Promoción del consumo regional del Café Cajamarquino”,
proyecto remitido por el Presidente Regional, Prof.
Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se
exponen en los considerandos precedentes;
Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo
Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión
Extraordinaria de fecha 25 de agosto del año 2012; en
la Gerencia Sub Regional de Jaén; y a las atribuciones
modif‌i cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968
y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno
Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza
Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por mayoría el Pleno
aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Primero.- DECLARAR de orgullo regional al Café
Cajamarquino.
Segundo.- PROMOVER el consumo de Café
Cajamarquino en las instituciones públicas y privadas de
la Región Cajamarca.
Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo
Económico, formule las estrategias y realice las acciones
inherentes a la promoción y desarrollo sostenible del Café
Cajamarquino en la Región Cajamarca, así como la debida
implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza
Regional.
Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de
Administración realice los trámites correspondientes
para la publicación de la presente Ordenanza Regional
en el Diario Of‌i cial El Peruano y su difusión en el portal
electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.
regioncajamarca.gob.pe)
Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.

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