1506 2040-DE/FAP-CP - Aprueban transferencias de recursos a favor del CAFAE de la Fuerza Aérea del Perú para atender el Plan Anual de Actividades Programadas del año 2002
Fecha de disposición | 22 Diciembre 2002 |
Fecha de publicación | 22 Diciembre 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 22 de diciembre de 2002
Artículo 2º.- La Oficina de Informática constituye el
órgano de apoyo encargado de proponer y ejecutar la po-
lítica informática del PETT así como organizar y conducir
las actividades relacionadas con la implantación y funcio-
namiento de los sistemas informáticos, equipamiento y
redes de telecomunicaciones del PETT. Está a cargo de
un funcionario de confianza designado por Resolución Mi-
nisterial denominado Director, dependiente jerárquicamen-
te del Director Ejecutivo. Son funciones de la Oficina de
Informática las siguientes:
a) Elaborar, en coordinación con las dependencias del
PETT, y proponer a la Dirección Ejecutiva el Plan de De-
sarrollo Institucional en Informática en el que se propon-
ga las medidas viables de soporte informático necesarias
para apoyar a la consecución de las metas fijadas en los
planes operativos de la institución;
b) Desarrollar, implantar y mantener los sistemas de
información, comunicaciones y aplicaciones del Plan de
Desarrollo Institucional en Informática, incluyendo aque-
llos encargados a terceros;
c) Diseñar, desarrollar y administrar el Sistema Infor-
mático de Catastro Rural vinculando la información gráfi-
ca y las bases de datos catastrales con la información de
los registros públicos;
d) Estudiar y proponer el equipamiento informático y
la adquisición de programas requeridos para la estanda-
rización informática en la institución, formulando las es-
pecificaciones correspondientes;
e) Proporcionar soporte técnico en la operación de los
equipos y la aplicación de los programas existentes;
f) Mantener y conservar los archivos digitales adoptan-
do las medidas de soporte necesarias para su seguridad;
g) Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo
de los equipos y programas informáticos, formulando las
directivas necesarias para su correcto uso y conservación;
h) Mantener los equipos y programas permanentemen-
te actualizados tecnológicamente;
i) Formular y proponer las Directivas internas necesa-
rias para estandarizar los criterios en el manejo de la in-
formación y comunicación;
j) Establecer los planes de contingencia necesarios
para la seguridad de los procesos y archivos informáticos;
k) Administrar las redes locales y la comunicación y
servicios del PETT vía INTERNET y redes nacionales pri-
vadas;
l) Consolidar la información catastral en los niveles re-
gional y central para su transmisión a los registros públi-
cos y a su consulta vía INTERNET o red privada;
m) Todas las demás que le sean asignadas o delega-
das por la Dirección Ejecutiva o sean inherentes a su car-
go.
Artículo 3º.- Exclúyase de las funciones de la Oficina
de Administración del PETT, las señaladas en los incisos
i), j), k), l), n) y o) del artículo 19º del Reglamento de Or-
ganización y Funciones del Proyecto Especial Titulación
de Tierras y Catastro Rural aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 064-2000-AG.
Artículo 4º.- Modifícase los artículos 21º, 22º, 28º y
29º Incs. a), b) y n), del Reglamento de Organización y
Funciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras y
Catastro Rural aprobado por Decreto Supremo Nº 064-
2000-AG, los cuales quedarán redactados de la siguiente
manera:
"Artículo 21º.- La Dirección de Catastro Rural está in-
tegrada por las áreas de: Estudios, Geomática, Información
Catastral y Conservación Catastral. Asimismo cuenta con
un Centro Documentario.
Artículo 22º.- Son funciones de la Dirección de Catas-
tro Rural las siguientes:
a) Formular y difundir las normas y procedimientos para el
levantamiento, actualización, consolidación, conservación y
modernización del catastro rural, cautelando su aplicación;
b) Programar, organizar, apoyar y supervisar el levan-
tamiento, actualización y conservación del catastro rural
coordinando su ejecución con los demás órganos de lí-
nea, las Oficinas PETT de Ejecución Regional, Oficinas
Registrales Regionales, así como con otras entidades re-
lacionadas, cuando sea pertinente;
c) Diseñar, establecer, normar, conducir y modernizar
el sistema catastro rural;
d) Coordinar con las entidades productoras y usuarias
de información catastral para el establecimiento de están-
dares y el desarrollo de sistemas de información territo-
rial y geográfica;
e) Poner a disposición de las entidades públicas, priva-
das y público en general la información del catastro rural,
con excepción de aquella relacionada con la defensa na-
cional, y formular propuestas para la organización y de-
sarrollo de sistemas de información territorial y sistemas
de información geográfica;
f) Organizar, conservar y administrar el Centro Docu-
mentario cartográfico y catastral;
g) Asesorar a la Dirección Ejecutiva y a las demás uni-
dades orgánicas del PETT en los asuntos relativos a su
competencia, emitiendo opinión especializada en la ma-
teria;
h) Otras que le sean asignadas o delegadas por la Di-
rección Ejecutiva.
Artículo 28º.- Las Oficinas PETT de Ejecución Regio-
nal podrán contar con las áreas de Administración, Ca-
tastro Rural, Conservación Catastral y Titulación y Sanea-
miento Legal, así como con un Centro Documentario.
Artículo 29º.- Son funciones de las Oficinas PETT de
Ejecución Regional las siguientes:
a) Planificar y ejecutar en su ámbito de competencia,
las acciones de levantamiento y conservación del catas-
tro rural y el saneamiento físico y legal de la propiedad
rural, tierras eriazas y comunidades campesinas y nati-
vas, en coordinación con entidades públicas y privadas,
de acuerdo a los lineamientos y normas establecidas por
la Dirección Ejecutiva y sus órganos de línea; estando fa-
cultados para comunicar a la Oficina Registral respectiva
la determinación, conversión o rectificación de áreas de-
rivadas de la aplicación de la Ley Nº 27161;
b) Organizar y conducir los servicios de trámite docu-
mentario y archivo general de la oficina, así como los ar-
chivos técnicos de las áreas funcionales, administrando
el Centro Documentario, Cartográfico y Catastral;
n) Administrar el Sistema de información del Catastro
Rural consolidando la información catastral -gráfica y tex-
tual- de la región, para su transmisión a la Oficina Regis-
tral correspondiente;"
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci-
nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
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DEFENSA
Aprueban transferencias de recursos a
favor del CAFAE de la Fuerza Aérea del
Perú para atender el Plan Anual de Acti-
vidades Programadas del año 2002
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2040-DE/FAP-CP
Lima, 18 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-75-PM-
INAP del 24 de octubre de 1975, se aprobó las normas
generales a las que deben sujetarse los organismos del
Sector Público Nacional, para la aplicación del Fondo de
Asistencia y Estímulo (CAFAE);
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 067-92-EF del
1 de abril de 1992, se precisan los mecanismos para la
utilización de los recursos del CAFAE, fijándose que den-
tro de los objetivos de asistencia y apoyo a los trabajado-
res del Sector y destacados en el mismo, se encuentran
comprendidas las entregas que puedan efectuarse para
estimular la permanencia voluntaria de los mismos en su
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