1506 2040-DE/FAP-CP - Aprueban transferencias de recursos a favor del CAFAE de la Fuerza Aérea del Perú para atender el Plan Anual de Actividades Programadas del año 2002

Fecha de disposición22 Diciembre 2002
Fecha de publicación22 Diciembre 2002
Pág. 235629
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 22 de diciembre de 2002
Artículo 2º.- La Oficina de Informática constituye el
órgano de apoyo encargado de proponer y ejecutar la po-
lítica informática del PETT así como organizar y conducir
las actividades relacionadas con la implantación y funcio-
namiento de los sistemas informáticos, equipamiento y
redes de telecomunicaciones del PETT. Está a cargo de
un funcionario de confianza designado por Resolución Mi-
nisterial denominado Director, dependiente jerárquicamen-
te del Director Ejecutivo. Son funciones de la Oficina de
Informática las siguientes:
a) Elaborar, en coordinación con las dependencias del
PETT, y proponer a la Dirección Ejecutiva el Plan de De-
sarrollo Institucional en Informática en el que se propon-
ga las medidas viables de soporte informático necesarias
para apoyar a la consecución de las metas fijadas en los
planes operativos de la institución;
b) Desarrollar, implantar y mantener los sistemas de
información, comunicaciones y aplicaciones del Plan de
Desarrollo Institucional en Informática, incluyendo aque-
llos encargados a terceros;
c) Diseñar, desarrollar y administrar el Sistema Infor-
mático de Catastro Rural vinculando la información gráfi-
ca y las bases de datos catastrales con la información de
los registros públicos;
d) Estudiar y proponer el equipamiento informático y
la adquisición de programas requeridos para la estanda-
rización informática en la institución, formulando las es-
pecificaciones correspondientes;
e) Proporcionar soporte técnico en la operación de los
equipos y la aplicación de los programas existentes;
f) Mantener y conservar los archivos digitales adoptan-
do las medidas de soporte necesarias para su seguridad;
g) Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo
de los equipos y programas informáticos, formulando las
directivas necesarias para su correcto uso y conservación;
h) Mantener los equipos y programas permanentemen-
te actualizados tecnológicamente;
i) Formular y proponer las Directivas internas necesa-
rias para estandarizar los criterios en el manejo de la in-
formación y comunicación;
j) Establecer los planes de contingencia necesarios
para la seguridad de los procesos y archivos informáticos;
k) Administrar las redes locales y la comunicación y
servicios del PETT vía INTERNET y redes nacionales pri-
vadas;
l) Consolidar la información catastral en los niveles re-
gional y central para su transmisión a los registros públi-
cos y a su consulta vía INTERNET o red privada;
m) Todas las demás que le sean asignadas o delega-
das por la Dirección Ejecutiva o sean inherentes a su car-
go.
Artículo 3º.- Exclúyase de las funciones de la Oficina
de Administración del PETT, las señaladas en los incisos
i), j), k), l), n) y o) del artículo 19º del Reglamento de Or-
ganización y Funciones del Proyecto Especial Titulación
de Tierras y Catastro Rural aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 064-2000-AG.
Artículo 4º.- Modifícase los artículos 21º, 22º, 28º y
29º Incs. a), b) y n), del Reglamento de Organización y
Funciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras y
Catastro Rural aprobado por Decreto Supremo Nº 064-
2000-AG, los cuales quedarán redactados de la siguiente
manera:
"Artículo 21º.- La Dirección de Catastro Rural está in-
tegrada por las áreas de: Estudios, Geomática, Información
Catastral y Conservación Catastral. Asimismo cuenta con
un Centro Documentario.
Artículo 22º.- Son funciones de la Dirección de Catas-
tro Rural las siguientes:
a) Formular y difundir las normas y procedimientos para el
levantamiento, actualización, consolidación, conservación y
modernización del catastro rural, cautelando su aplicación;
b) Programar, organizar, apoyar y supervisar el levan-
tamiento, actualización y conservación del catastro rural
coordinando su ejecución con los demás órganos de lí-
nea, las Oficinas PETT de Ejecución Regional, Oficinas
Registrales Regionales, así como con otras entidades re-
lacionadas, cuando sea pertinente;
c) Diseñar, establecer, normar, conducir y modernizar
el sistema catastro rural;
d) Coordinar con las entidades productoras y usuarias
de información catastral para el establecimiento de están-
dares y el desarrollo de sistemas de información territo-
rial y geográfica;
e) Poner a disposición de las entidades públicas, priva-
das y público en general la información del catastro rural,
con excepción de aquella relacionada con la defensa na-
cional, y formular propuestas para la organización y de-
sarrollo de sistemas de información territorial y sistemas
de información geográfica;
f) Organizar, conservar y administrar el Centro Docu-
mentario cartográfico y catastral;
g) Asesorar a la Dirección Ejecutiva y a las demás uni-
dades orgánicas del PETT en los asuntos relativos a su
competencia, emitiendo opinión especializada en la ma-
teria;
h) Otras que le sean asignadas o delegadas por la Di-
rección Ejecutiva.
Artículo 28º.- Las Oficinas PETT de Ejecución Regio-
nal podrán contar con las áreas de Administración, Ca-
tastro Rural, Conservación Catastral y Titulación y Sanea-
miento Legal, así como con un Centro Documentario.
Artículo 29º.- Son funciones de las Oficinas PETT de
Ejecución Regional las siguientes:
a) Planificar y ejecutar en su ámbito de competencia,
las acciones de levantamiento y conservación del catas-
tro rural y el saneamiento físico y legal de la propiedad
rural, tierras eriazas y comunidades campesinas y nati-
vas, en coordinación con entidades públicas y privadas,
de acuerdo a los lineamientos y normas establecidas por
la Dirección Ejecutiva y sus órganos de línea; estando fa-
cultados para comunicar a la Oficina Registral respectiva
la determinación, conversión o rectificación de áreas de-
rivadas de la aplicación de la Ley Nº 27161;
b) Organizar y conducir los servicios de trámite docu-
mentario y archivo general de la oficina, así como los ar-
chivos técnicos de las áreas funcionales, administrando
el Centro Documentario, Cartográfico y Catastral;
n) Administrar el Sistema de información del Catastro
Rural consolidando la información catastral -gráfica y tex-
tual- de la región, para su transmisión a la Oficina Regis-
tral correspondiente;"
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci-
nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
22796
DEFENSA
Aprueban transferencias de recursos a
favor del CAFAE de la Fuerza Aérea del
Perú para atender el Plan Anual de Acti-
vidades Programadas del año 2002
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2040-DE/FAP-CP
Lima, 18 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-75-PM-
INAP del 24 de octubre de 1975, se aprobó las normas
generales a las que deben sujetarse los organismos del
Sector Público Nacional, para la aplicación del Fondo de
Asistencia y Estímulo (CAFAE);
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 067-92-EF del
1 de abril de 1992, se precisan los mecanismos para la
utilización de los recursos del CAFAE, fijándose que den-
tro de los objetivos de asistencia y apoyo a los trabajado-
res del Sector y destacados en el mismo, se encuentran
comprendidas las entregas que puedan efectuarse para
estimular la permanencia voluntaria de los mismos en su

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR