Declaran caduco procedimiento de rescisión de contrato de compraventa de predio rústico ubicado en la provincia de La Convención

Fecha de publicación15 Enero 1998
Fecha de disposición15 Enero 1998
Lima, jueves 15 de enero de 1998
el-
Pág.
156449
Genoveva Colmenares de Navarro;
devolvi6ndose
el expe-
diente a la Dirección Subregional Agraria de
Ica.
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUNANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
6376
Declaran caduco procedimiento de res-
cisión de contrato de compraventa de
predio rústico ubicado en la provincia
de La Convención
RESOLUCION MINISTERIAL
IV
9029-9%AG
Lima, 13 de enero de 1998
VISTA:
La solicitud de nulidad presentada por don Alí
Espinoza
Soria contra las Resoluciones Directorales
NOs.
0257-89-
DUAD-XX-C y 0062-95-DRA-RI, de fechas 16 de agosto
åe
1989 y 8 de marso de 1995, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral
N”
0257-89-DUAD-
XX-C, la ex Unidad Agraria Departamental XX-Cusco
declaró que existían causales de rescisión del Contrato
de Compraventa
N”
1523-69 de fecha 25 de marzo de
1969, referido a la Parcela
N”
3 denominada “San José
de Bayona”, integrante del predio rústico “Huadquiña”,
con un brea de 22 ha. 500 m2, ubicada en el distrito de
Santa Teresa, provincia de La Convención, departa-
menta del Cusco, otorgado por la ex Dirección General
de Reforma Agraria
y
Asentamiento Rural en favor de
don Alí Espinosa Soria, por haber transferido a terceros
varias fracciones de dicho predio, disponiéndose solici-
tara la citada ex Dirección General la rescisión total del
referido contrato;
Que aun cuando no fue apelada la precitada resolu-
ción, la Dirección Regional Agraria de la Región Inka
mediante Resolución Directoral
N”
0062-95DRA-RI,
la confir
y
declaró rescindido totalmente el Contrato
de Compraventa
N”
1523-69, declarando
igua1ment.e
nulo el Título de Propiedad
N”
C10904-73-DL.1997’7,
otorgado por la ex Dirección General de Reforma Agra-
ria y Asentamiento Rural en favor de don Alí Espinoza
Soria, dejando a salvo el derecho de don Fructuoso
Munares Chipana y otros para lograr la titulación de
los terrenos previo el cumplimiento de los requisitos de
Ley;
Que en los términos que contiene su escrito de fecha 4
d,e
enero de 1996, don Alí
Espinoza
Soria solicita la nulidad de
las acotadas Resoluciones Directorales por cuanto el Estado
debe otorgar seguridad jurídica sobre la tenencia
y
propie-
dad de las tierras conforme establece el inciso
a)
del Artículo
2” del Decreto Legislativo
N”
653;
Que la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector
Agrario, dada por Decreto Legislativo
N”
653. derogó el
Texto Unico Concordado del Decreto Ley
N”
17716 estable-
ciendo que el Estado otorga seguridad jurídica sobre la
tenencia y propiedad de las tierras rústicas,
y
que los
derechos reales sobre ellas se rigen por el Código Civil y las
disposiciones contenidas en esa ley, donde no se consigna
norma alguna relativa a rescindir n resolver contratos de
adjudicación otorgados en virtud del proceso de Reforma
Agraria;
Que en consecuencia, a partir de la vigencia del acotado
Decreto Legislativo, vale decir 1 de setiembre de 1991,
resulta jurídicamente imposible continuar con el procedi-
miento de rescisión de contrato, de ahí que la Resolución
Directoral
N”
062-95-DRA-RI,
incurre en la causal de
nulidad prevista en el inciso
b)
del Artículo 43” del Texto
Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce-
dimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre-
mo
N”
0294-JUS;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe-
rio de Agricultura, dada por Decreto Ley
N”
25902;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Declarar nula e insubsistente la
Resolu-
ci6n
Directoral
N”
0062-95-DRA-RI, de
8
de marzo de 1995,
expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región
Inka.
Artículo
2”.-
Declarar caduco el procedimiento de res-
cisión del Contrato de Compraventa
N”
1523-69, de 25 de
marzo de 1969, otorgado a favor de don Alí Espinnza Soria,
por cuanto el Estado otorga seguridad jurídica sobre la
tenencia y propiedad de las cierras rústicas, dejándose a
salvo el derecho de don Fructuoso Munares Chipana y otros
para hacerlo valer con arreglo a ley; devolviéndose el
expediente a la
cit.ada
Direcc:órr
Regional Agraria para su
archivamiento.
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
0377
Declaran
nulas
diversas resoluciones
que incorporaron al dominio del Esta-
do y adjudicaron predios ubicados en
la provincia de
Camaná
RESOLUCION MINISTERIAL
N” 002%98-AG
Lima, 13 de enero de 199
i
VISTA:
La solicitud de nulidad
ii.terpuesta
por
do11
Frsncisco
Adalberto Llamosas
Moscoso
contra las
Re:inluci«nes
Di-
rectorales
Nas.
1220-95-MAG-DRAA-OAL,
1221-93.MAG-
DRAA-OAL,
1222-95-MAG-DRAAOAL
y 1223.95MAG-
DRAA-OAL,
del 29 de diciembre de 1995. expedidas por la
Direcci6n
Regional Agraria de la Región Arequipa.
CONSIDERANDO:
Que por Resoluciones Directorales
N”s.
1220-95MAG-
DRAA-OAL,
1221-95-MAG-DRAA-OAL,
1222.95MAG-
DRAA-OAL y 1223-95.MAG-DRAA-OAl+ la Dirección Re-
gional Agraria de la Región Arequipa incnrpor6 al dominio
del Estado los predios “Monte Río-2” de 900 m2, “Palma” de
2,700 m2, “Potrero” de 1.40 ha. y “Monte Río 1” de 6,800 m2
respectivamente, ubicados en el distrito de Mariscal Cáce-
res, provincia de
Camaná,
departamento de Arequipa;
adjudicándolas a título oneroso a don Luis Fernando Lla-
mosas
Moscosn
y ordenando
ib1
otorgamiento de los
rorres-
pondientes títulos de propiedad;
Que mediante escrito de
6
de enero de 1997, don Fran-
cisco Adalberto Llamosas
Moscoso
solicita la nulidad de las
precitadas resoluciones, manifestando ser copropietario de
los referidos predios conjuntamente con su hermano Luis
Fernando Llamosas Moscoso
los
mismos que fueron here-
dados de sus padres, don Agustín Francisco Llamnsas Cruz
y doña Rosa María Mnscoso
Qarcia.
Que en el presente proceso no está demostrado que los
referidos predios hayan sido incorporados al patrimonio del
Ministerio de Agricultura, por lo que no siendo de su libre
disponibilidad carece el Estado de facultad para otorgar
título alguno sobre esos inmuebles! existiendo más bien
fundada presunción de que
sea
propiedad de
ios
herederos
de don Agustín Francisco Llamnsas Cruz y doña Rosa María
Mnscosn García, según se aprecia de la propia manifesta-
ción de Luis Fernando Llamosas
Moscoso,
quien en
ei
testimonio de compraventa
dc
1 predio Monte Río, obrante a
fojas 75 y siguientes. señala que el referido inmueble lo
heredó de sus señores padres,
Que asimismo, la condición de tierras enazas atribuida
a los predios “Monte Río-2”: “Palma”. “Potrero” y “Montes
Río 1” como medio para justificar la incorporación al domi-
nio del Estado. está desvirtuada por la propia parte consi-
derativa de las resoluciones cuestionadas.
que
establece
que se encuentran con cultivos de pan
llevar,
Queenconsecuencia,lasresolucionesirn~~ugriad:lo.Pstan
incursas en causal de
nulida
I
prevista
cn
el
?:ic:.:o
h)
del
Artículo 43”del Texto Unico Ordenado de
!a
TX’;
il
:iY
!rmas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR