Aprueban el 'Programa de Desarrollo de Cadenas Productivas para el Proyecto de Desarrollo Ganadero a Transferirse al Gobierno Regional'

Fecha de publicación08 Septiembre 2004
Fecha de disposición08 Septiembre 2004
Pág. 276020
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 8 de setiembre de 2004
camente para aquellos casos en los que la transferencia
se presente para su formalización ante Notario Público
o para su inscripción ante el Registro Público. Esto es, el
hecho que modificaría el plazo para el pago de la obliga-
ción tributaria sería la presentación ante Notario de la
transferencia para su formalización o la presentación ante
el Registro para su inscripción. Una vez presentada la
transferencia ante el Notario o ante el Registro, inmedia-
tamente vencería el plazo para el pago del impuesto,
quedando sujeto el transferente a las sanciones respec-
tivas si no cumpliera con pagar el íntegro del impuesto,
aun cuando el Notario no formalizara la transferencia o
el Registrador Público denegara la inscripción.
6. Ahora bien, la interpretación expuesta en el nume-
ral que antecede sería formalmente correcta, si la última
parte de la norma bajo análisis no señalara: “aun cuan-
do los períodos de vencimiento
no se hubieran produci-
do
”. Esto es, la norma expresamente nos está diciendo
que los períodos de vencimiento no se han producido:
no hay por lo tanto modificación de la fecha de venci-
miento de la obligación tributaria.
Resulta por tanto que aun cuando se solicite la for-
malización de la transferencia ante Notario Público o la
inscripción ante el Registro, se mantiene el plazo hasta
el último día hábil del mes siguiente de producida la trans-
ferencia para que el transferente cumpla con el pago del
íntegro del impuesto. Si el transferente no ha cumplido
con pagar el íntegro del impuesto, el Notario no deberá
formalizar la transferencia y el Registrador no deberá ins-
cribirla, pero si aún no es el último día hábil del mes si-
guiente de producida la transferencia, el transferente no
habrá incumplido su obligación tributaria ni por tanto,
estará sujeto al pago de intereses, sanciones y procedi-
miento coactivo.
El pago inmediato -aun cuando el período de vencimien-
to no se hubiera producido-, del impuesto correspondiente
al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto no es por tanto
una obligación tributaria, sino tiene el carácter de una carga
o requisito para la formalización o inscripción. Si el interesa-
do desea obtener la formalización o inscripción, deberá pa-
gar de inmediato el íntegro del impuesto, aun cuando el pe-
ríodo de vencimiento de esta obligación no se hubiera pro-
ducido. Si no cumple con este pago de inmediato, no está
afecto a sanción alguna: simplemente, no obtiene el benefi-
cio consistente en la formalización o inscripción del acto.
Únicamente habrá incumplido su obligación tributaria si ven-
cido el último día hábil del mes siguiente de producida la
transferencia, no cumple con efectuar el pago.
Conforme a lo expuesto, se concluye que el Art. 7º
del Dec. Leg. Nº 776 conforme al texto establecido por el
Dec. Leg. Nº 952, no ha modificado el impuesto predial,
sino ha establecido una carga a quienes solicitan la for-
malización o inscripción de la transferencia, consistente
en que deberán acreditar el pago del íntegro del impues-
to correspondiente al ejercicio fiscal en que se efectuó el
acto, aun cuando no se hubiera vencido el plazo para
pagar el íntegro del impuesto.
7. Se ha concluido que el Art. 7º del Dec. Leg. Nº 776
conforme al tenor establecido por el Dec. Leg. Nº 952,
no ha modificado el impuesto predial, y por lo tanto, está
vigente desde el 1 de marzo de 2004. En atención a ello,
en toda transferencia de bienes gravados con el impues-
to predial, de alcabala y al patrimonio vehicular, debe
aplicarse la norma antedicha, exigiéndose -en lo que
respecta al impuesto predial-, que se acredite el pago
del íntegro del impuesto correspondiente al ejercicio fis-
cal en que se efectuó el acto.
Por lo tanto, con la dación del Dec. Leg. Nº 952, desde el
1-3-2004 ha quedado tácitamente modificada la directiva de
la SUNARP citada en el numeral 1 del Análisis, la que seña-
laba en el Art. 5.3, que los períodos tributarios que deben
ser objeto de acreditación para efectos de calificación regis-
tral se refieren al último período tributario vencido a la fecha
de presentación del título para su inscripción.
NORA MARIELLA ALDANA DURÁN
Presidenta de la Segunda Sala
del Tribunal Registral
16059
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE
ANCASH
Aprueban el "Programa de Desarrollo de
Cadenas Productivas para el Proyecto
de Desarrollo Ganadero a Transferirse
al Gobierno Regional"
ORDENANZA REGIONAL
Nº 008-2004-REGIÓN ANCASH/CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional de An-
cash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Re-
gionales emanan de la voluntad popular. Son personas
jurídicas de derecho público, con autonomía política, eco-
nómica y administrativa en asuntos de su competencia,
constituyendo, para su administración económica y finan-
ciera, un Pliego Presupuestal;
Que, con fecha 8 de julio del 2004, se ha publicado la
“Directiva de procedimientos, plazos y mecanismos de
verificación para la ejecución de la transferencia a los
Gobiernos Regionales y Locales de los Fondos, Proyec-
to y Programa contenidos en el D.S. Nº 038-2004-PCM”;
Que, el numeral 2 acápite a. 3 del Anexo 4 de dicha
directiva establece, como parte de los mecanismos de
verificación, que el Gobierno Regional debe presentar el
Programa para el Desarrollo de la Cadena Productiva de
los productos y servicios relacionados con los proyectos,
debidamente aprobado por Ordenanza Regional;
Que, mediante Oficio Nº 1812-2004-DRA-ANCASH/
DPA, la Dirección Regional de Agricultura ha hecho lle-
gar tal instrumento, el mismo que, por las referidas con-
sideraciones, debe ser aprobado;
En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº
27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada
por Ley Nº 27902, y demás normas pertinentes;
Que, habiéndose puesto a consideración del Consejo Re-
gional y estando a lo acordado por unanimidad en la sesión
extraordinaria llevada a cabo el día 26 de agosto del 2004;
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de De-
sarrollo de Cadenas Productivas para el Proyecto de
Desarrollo Ganadero a Transferirse al Gobierno Regio-
nal”
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ancash a
los 2 días del mes de setiembre del 2004.
RICARDO NARVÁEZ SOTO
Presidente
16228
Reconocen representantes electos del
Consejo de Coordinación Regional
ORDENANZA REGIONAL
Nº 009-2004-REGIÓN ANCASH/CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional de An-
cash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

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