RESOLUCION N° 1075-2014-JNE - Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2014
El Peruano
Lunes 11 de agosto de 2014
529758
adicionalmente, con el contrato de trabajo de fojas 40 y
41, queda acreditado que, en el mismo distrito de San
Juan de Lurigancho, también labora como administradora
de inmuebles en la of‌i cina ubicada en calle San Luis
Gonzaga Nº 861, Urbanización Ascarrunz.
3. Dicho esto, y considerando que en su declaración
jurada de vida la candidata registra como domicilio la calle
San Luis Gonzaga Nº 841-B, Urbanización Ascarrunz,
del distrito de San Juan de Lurigancho, el cual coincide
con el inmueble materia del contrato de arrendamiento de
fojas 36 a 39, y el declarado como propio por la candidata
en el contrato de trabajo de fojas 40 y 41, no puede sino
concluirse que la inexactitud en la dirección de su domicilio
no es concurrente.
4. En cuanto al hecho de que la candidata sea una
persona natural con negocio que registra el inmueble
ubicado en la avenida Abancay Nº 118, interior 406,
Cercado de Lima, como lugar donde desempeña sus
actividades económicas, tal como se aprecia de la consulta
en el RUC, la misma resulta absolutamente irrelevante
para cuestionar su domicilio en la circunscripción electoral
por la cual postula o la experiencia laboral consignada en
su declaración jurada de vida.
5. Por los fundamentos expuestos, los
cuestionamientos efectuados por el tachante en su
recurso de apelación carecen de todo sustento legal,
por lo que este órgano colegiado estima que debe
conf‌i rmarse la resolución del JEE, la cual declaró
infundada la tacha formulada por aquel en contra de la
candidata.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Eddy Alejandro Narciso
Hurtado, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución
Nº 004-2014-2°JEE-LE/JNE, de fecha 11 de julio de 2014,
emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima
Este, que declaró infundada la tacha formulada contra
Indira Francesca Chiroque Vallejos, candidata al cargo de
alcaldesa por el partido político Siempre Unidos para el
Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia
y departamento de Lima, en el marco de las elecciones
municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1121386-10
Revocan resolución emitida por el
Jurado Electoral Especial de Mariscal
Cáceres que declaró improcedente
solicitud de inscripción de lista de
candidatos al Concejo Distrital de
Campanilla, provincia de Mariscal
Cáceres, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 1075-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-1274
CAMPANILLA - MARISCAL CÁCERES - SAN
MARTÍN
JEE MARISCAL CÁCERES
(EXPEDIENTE Nº 0155-2014-091)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Alvert Kennedy Rodríguez
Cárdenas, personero legal titular de la organización
política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en
contra de la Resolución Nº 001-2014-JEEMC/JNE, de
fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral
Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente
la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al
Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal
Cáceres, departamento de San Martín, presentada por la
referida organización política con el objeto de participar
en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe
oral.
ANTECEDENTES
Respecto de la solicitud de inscripción de la lista
de candidatos
Con fecha 7 de julio de 2014 (fojas 56 a 57), Alvert
Kennedy Rodríguez Cárdenas, personero legal titular de
la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida
y Libertad, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de
Mariscal Cáceres (en adelante JEE), solicitó la inscripción
de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de
Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento
de San Martín, en el proceso de elecciones municipales
de 2014.
Respecto de la decisión del Jurado Electoral
Especial de Mariscal Cáceres
Mediante Resolución Nº 001-2014-JEEMC/JNE, del
11 de julio de 2014 (folio 54), el JEE resolvió declarar
improcedente la citada solicitud de inscripción de la lista
de candidatos para el Concejo Distrital de Campanilla, a
f‌i n de participar en el proceso de elecciones municipales
de 2014, al considerar que:
a) Se ha constatado un supuesto de lista incompleta
debido a que las declaraciones juradas de vida de los
candidatos presentados no han sido f‌i rmados ni cuenta
con la huella dactilar; b) no se presentó el acta de
elección interna y la constancia de haber registrado el
formato resumen del plan de gobierno en el Sistema de
Personeros Candidatos y Observadores Electorales (en
adelante PECAOE), y que cada hoja del plan de gobierno
y el formato resumen del mismo no fue suscrito por el
personero legal.
Respecto del recurso de apelación
Con fecha 17 de julio de 2014, Alvert Kennedy
Rodríguez Cárdenas, personero legal titular de la
organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida
y Libertad, acreditado ante el JEE, interpone recurso
de apelación en contra de la Resolución Nº 001-2014-
JEEMC/JNE, señalando lo siguiente:
a. Todos los candidatos suscribieron sus hojas de
vida, sin embargo al darse cuenta que este documento
debía llenarse a través del PECAOE, no resultó posible
encontrarlos a todos para que f‌i rmen las hojas de vida en
los formatos impresos del sistema,
b. Cuentan con el acta de elecciones internas, que
de haberse declarado la inadmisibilidad de la solicitud
hubieran adjuntado la misma al subsanar.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Este Supremo Tribunal Electoral considera que se
debe establecer si, en el presente proceso de inscripción
de la lista de candidatos, el JEE ha realizado una debida
calif‌i cación de la solicitud de inscripción presentada por

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