En búsqueda de una real protección internacional de los pueblos indígenas y sus derechos de propiedad intelectual: la importancia de defender lo diferente

AutorElizabeth Salmón - Erick Acuña
CargoAbogada y Doctora en Derecho. Profesora delDepartamento de Derecho, Coordinadora de la Maestría de Derechos Humanos y Directora Académica del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP - Asistente de cátedra en los cursos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Maestría en Derechos Humanos de PUCP
Páginas275-291
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Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año IV - N.º 5. Lima, 2009
En búsqueda de una real protección
internacional de los pueblos indígenas y sus
derechos de propiedad intelectual:
la importancia de defender lo diferente
ELIZABETH SALMÓN GÁRATE*
ERICK ACUÑA PEREDA**
Sumario: I. Introducción. II. Los derechos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas. III. ¿Son de-
rechos humanos los derechos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas?. IV. Protección
internacional de los derechos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas. V. Limitaciones
en la protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas. 5.1.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. 5.2. Patentes y Dominio Público. 5.3. Base de
datos. VI. Comentario Final.
I. INTRODUCCIÓN
Actualmente, habitan en el mundo entre 300 y 350 millones de personas indígenas,
las que llegan a constituir el 6% de la población mundial1. Es indudable que la relevancia
que han ido cobrando los pueblos indígenas2 en el plano internacional es sinónimo de
preocupación por la defensa de sus derechos.
Este interés se ha visto ref‌l ejado en numerosas iniciativas del Derecho internacional,
las cuales han originado una serie de instrumentos que buscan brindar la mayor protección
Directora Académica del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontif‌i ca Universidad Católica
del Perú (IDEHPUCP) y Coordinadora de la Maestría en Derechos Humanos de la misma universidad.
** Adjunto del curso “Derecho Internacional de los Derechos Humanos”de la Maestría en Derechos Humanos
de la PUCP.
1 Cifras obtenidas del discurso de Koichiro Matsuura, director general de la Organización de las Naciones Uni-
das para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con motivo del Día Internacional de los Pueblos
Indígenas. 9 de agosto de 2007. En: http://portal.unesco.org/science/es/ev.php-URL_ID%3D5568&URL_
DO%3DDO_TOPIC&URL_SECTION%3D201.html
2 De acuerdo al artículo 1.1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los pue-
blos indígenas son aquellos que, en países independientes, descienden de poblaciones que habitaban en
el país o en una región geográf‌i ca a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización
o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica,
conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS INTELECTUALES
CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y BIODIVERSIDAD
posible a los derechos de los pueblos indígenas. Entre ellas, destacan la Declaración de
las Naciones Unidas para la protección de los derechos indígenas, el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países
independientes, entre otros.
Asimismo, a nivel regional, se está debatiendo el proyecto de una Declaración Ame-
ricana sobre los derechos de los pueblos indígenas. Del mismo modo, en el marco del
sistema interamericano de derechos humanos, y a pesar de no contar con un instrumento
de protección específ‌i co, las sentencias expedidas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos han mostrado un saludable y continuo interés por proteger cada vez más los
derechos de los pueblos indígenas3.
Sin embargo, lo alcanzado hasta el momento dista mucho de un adecuado resguar-
do de sus intereses, puesto que la continua discriminación a la que se ven sometidos en
distintos ámbitos genera graves violaciones de sus derechos. Por ejemplo, a pesar de que
el 80% de la población mundial depende del conocimiento indígena para satisfacer sus
necesidades de salud y la mitad se alimenta gracias a los conocimientos indígenas sobre
plantas, animales y sistemas de cultivo4, los pueblos indígenas no se han benef‌i ciado con
los ingresos generados por sus propios conocimientos.
En efecto, resulta necesario analizar los derechos de propiedad intelectual de los
pueblos indígenas; aspecto que, a pesar de su relevancia, no ha sido tan discutido como
otros5. Para ello, resulta sumamente relevante reconocer el amplio abanico de conocimien-
tos de los pueblos indígenas, puesto que no sólo abarcan las propiedades alimenticias y
curativas de recursos biológicos, sino también expresiones creativas en el ámbito de la
pintura, escultura, música, etc.
En tal sentido, el presente trabajo tratará de encontrar una adecuada def‌i nición de los
derechos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas, determinando en primer lugar
su naturaleza jurídica, es decir, si se trata de un derecho humano, o más bien se ref‌i ere a
3 Para mayor información, véase: Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Caso de la
Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de agosto de 2001. Serie C N.º 79; Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Excepciones Preli-
minares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C N.º 124; Caso Comunidad
Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C
N.º 125; Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de junio de 2005. Serie C N.º 127 y Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C N.º 146.
4 KHOR, Martin. El saqueo del conocimiento: propiedad intelectual, biodiversidad, tecnología y desarrollo
sostenible. Barcelona: Editorial Icaria, 2003, p. 17.
5 Al respecto, Cabedo Mallol señala que, al lado del derecho a la identidad, los pueblos indígenas demandan
como derechos principales su derecho de autogobierno, de autorregulación y de autorresolución de sus con-
f‌l ictos. En tal sentido, se ref‌i eren a la capacidad de administrar sus tierras, de producir normas para regular
sus relaciones y actividades sociales y económicas, y de identif‌i car y resolver sus disputas derivadas del
incumplimiento y/o transgresión de los actos regulados. Véase CABEDO MALLOL, Vicente. Constituciones,
derecho y justicia en los pueblos indígenas de América Latina: análisis constitucional, justicia y derecho
oaxaqueño (México), justicia y derecho aymara (Perú). Lima: Fondo Editorial PUCP, 2002.

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