08 191-2005-EF - Normas que regulan la calificación dentro del Régimen de Buenos Contribuyentes de los beneficiarios de los Regímenes de Importación Temporal y/o Admisión Temporal

Fecha de disposición31 Diciembre 2005
Fecha de publicación31 Diciembre 2005
Pág. 308012
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 31 de diciembre de 2005
En caso de aprobación de la propuesta, la
Administración Tributaria y el contribuyente suscribirán
un Acuerdo Anticipado de Precios para la valoración de
operaciones, debiendo la Administración Tributaria y el
contribuyente aplicar lo que resulte del Acuerdo.
Tanto la aprobación como la desestimación de la propuesta
deberán estar sustentadas en Informe Técnico de la SUNAT,
salvo la desestimación señalada en el siguiente inciso.
El desistimiento de cualquiera de las partes vinculadas
sobre la propuesta de valoración formulada, implicará la
automática desestimación de la misma.
e) Plazo para examinar la propuesta
La Administración Tributaria dispondrá de un plazo
de doce (12) meses, contados desde la fecha en que se
presentó la propuesta, para aprobarla o desestimarla.
Transcurrido dicho plazo, sin que la Administración
Tributaria hubiera emitido opinión sobre la propuesta, la
misma se entenderá desestimada.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá por el
período que medie entre el requerimiento de información
complementaria que solicite la Administración Tributaria
y la fecha de entrega de la misma por parte del
contribuyente. Dicha suspensión tendrá efectos por los
requerimientos de información que la Administración
Tributaria realice durante los primeros (3) tres meses
del plazo señalado en el párrafo anterior.
f) Ineficacia del Acuerdo Anticipado de Precios
La Administración Tributaria, unilateralmente, dejará sin
efecto los Acuerdos celebrados, en los siguientes casos:
1. Desde la fecha de su entrada en vigencia, en caso
quede acreditado que cualquiera de las partes vinculadas
o sus representantes, por haber actuado en calidad de
tales, tiene una sentencia condenatoria vigente por delitos
tributarios o aduaneros.
2. En caso de incumplimiento de los términos y
condiciones previstos en el Acuerdo, a partir de la fecha
en que tal incumplimiento se hubiere verificado.
En los supuestos anteriores, las operaciones
realizadas entre las partes vinculadas deberán valorarse
sujetándose a las disposiciones generales previstas en
el artículo 32º-A de la Ley desde la fecha en que el
Acuerdo quedara sin efecto.
g) Modificación de la propuesta
El contribuyente podrá presentar una propuesta de
modificación del Acuerdo Anticipado de Precios que se
encuentre vigente en el caso de variación significativa y
sobreviniente de las circunstancias o condiciones
económicas bajo las cuales fue originalmente aprobado
.En dicha propuesta se plantearán los nuevos
términos del Acuerdo con el fin de adecuar las condiciones
del mismo a las nuevas circunstancias o condiciones
económicas.
La propuesta de modificación se rige por las mismas
condiciones y plazos que los establecidos para la
presentación de la propuesta original.
h) Aprobación o desestimación de la propuesta de
modificación
Una vez examinada la propuesta de modificación a
que se refiere el inciso anterior, la Administración Tributaria
podrá:
1. Aprobar la propuesta de modificación formulada
por el contribuyente.
2. Aprobar otra propuesta alternativa formulada por
el contribuyente, en consenso con éste.
3. Desestimar la propuesta de modificación formulada
por el contribuyente, confirmando el Acuerdo Anticipado
de Precios previamente aprobado y que se encuentre
vigente o dejándolo sin efecto para lo cual se requiere el
consentimiento del contribuyente. En este último caso,
las operaciones realizadas entre las partes vinculadas
deberán valorarse sujetándose a las disposiciones
generales previstas en el artículo 32º-A de la Ley, a
partir de la fecha en que el acuerdo se deje sin efecto.
El desistimiento de cualquiera de las partes vinculadas
sobre la propuesta de modificación formulada, implicará
la automática desestimación de la misma.
i) Suscripción de Acuerdos Anticipados de Precios
Mediante Resolución de Superintendencia de la
SUNAT se aprobará la forma y condiciones para suscribir
un Acuerdo Anticipado de Precios.
j) Vigencia de los Acuerdos Anticipados de Precios
Los Acuerdos Anticipados de Precios se aplicarán
al ejercicio fiscal en curso en el que hayan sido
aprobados y durante los tres (3) ejercicios fiscales
posteriores.
k) Facultad de fiscalización
La celebración de un Acuerdo Anticipado de Precios
no limita la facultad de fiscalización de la Administración
Tributaria. Sin embargo, la SUNAT no podrá objetar la
valoración de las transacciones contenidas en los
Acuerdos, siempre y cuando las operaciones se hayan
efectuado según los términos del Acuerdo, sin perjuicio
de lo dispuesto en el inciso f)
l) Impugnabilidad
Los Acuerdos Anticipados de Precios, la opinión
técnica de la Administración Tributaria que sustenta la
aprobación o desestimación, de manera expresa o tácita,
de las propuestas para celebrar un Acuerdo Anticipado
de Precios, su modificación o la opinión técnica mediante
la cual se dejen sin efectos los citados acuerdos no
serán objeto de impugnación por los medios previstos
en el Código Tributario u otras disposiciones legales, sin
perjuicio de la interposición de los recursos que
correspondan contra los actos de determinación de la
obligación tributaria que se pudiera emitir como
consecuencia de la aplicación de las normas previstas
en este capítulo.
Artículo 119º.- GASTOS EN PAÍSES O
TERRITORIOS DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN
Los gastos deducibles a que se refiere el inciso m)
del artículo 44º de la Ley se sujetan a las disposiciones
de valor de mercado previstas en el artículo 32º-A de la
Ley.
Artículo 4º.- Deróguese el artículo 19º-B del
Reglamento.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El cumplimiento de las obligaciones
formales a que se refiere el inciso g) del artículo 32º - A
de la Ley sólo será exigible en relación con las
transacciones realizadas a partir de la vigencia del
presente Decreto Supremo.
Segunda.- Las propuestas para celebrar Acuerdos
Anticipados de Precios, podrán presentarse a partir del
1 de enero de 2006.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil
cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
22212
Normas que regulan la calificación
dentro del Régimen de Buenos
Contribuyentes de los beneficiarios de
los Regímenes de Importación
Temporal y/o Admisión Temporal
DECRETO SUPREMO
Nº 191-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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