Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro en proceso de adjudicación directa pública convocado para la contratación del servicio de cálculo de precios de referencia de energéticos

Fecha de publicación15 Septiembre 2004
Fecha de disposición15 Septiembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 15 de setiembre de 2004
OSINERG
Declaran nulidad de otorgamiento de la
buena pro en proceso de adjudicación
directa pública convocado para la con-
tratación del servicio de cálculo de pre-
cios de referencia de energéticos
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 086-2004-OS/PRES
Lima, 10 de setiembre, 2004
VISTO:
El Memorando de la Gerencia Adjunta de Regulación
Tarifaria Nº 368-2004-OSINERG-GART, referido al Proce-
so de Selección Adjudicación Directa Pública Nº 0029-2004-
OSINERG (en adelante Adjudicación Directa Pública), para
la contratación del “Servicio de Cálculo de Precios de Re-
ferencia de Energéticos” SER/DGN/001-2004".
1. ANTECEDENTES
1.1 La Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de
OSINERG (en adelante GART), programó el “Servicio de
Cálculo de Precios de Referencia de Energéticos” SER/
DGN/001-2004, solicitado por la División de Gas Natural
de la GART, y que fuera aprobado dando lugar al inicio del
proceso Adjudicación Directa Pública Nº 0029-2004-OSI-
NERG (en adelante Adjudicación Directa Pública) para la
contratación de dicho servicio.
1.2 Con fecha 11 de agosto de 2004, se realizó el acto
de recepción de propuestas de los postores, siendo éstos
los siguientes: Inspectra S.A. y World Products Trading
S.A.C. (en adelante EL POSTOR), tal como consta en el
Acta de Reunión Nº 04-CE ADP Nº 0029-2004-OSINERG-
GART.
1.3 El 12 de agosto de 2004, el Comité Especial otor-
gó la Buena Pro a EL POSTOR en el referido proceso, tal
como consta en Acta de Reunión Nº 06-CE ADP Nº 0029-
2004-OSINERG-GART. Se deja constancia que EL POS-
TOR cumplió con adjuntar las Declaraciones Juradas en
las que declaran, entre otras cosas, no tener impedimento
para contratar con el Estado.
1.4 Con anterioridad a la suscripción del contrato res-
pectivo, OSINERG tomó conocimiento de que el señor Gui-
llermo Lecarnaqué Molina, actual Gerente General de PE-
TRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A. (en adelante
PETROPERU) fue propietario del 50% (Cincuenta por cien-
to) de un total de 1,000 (mil) acciones, es decir, 500 accio-
nes, íntegramente suscritas y pagadas de EL POSTOR,
desde el 16 de abril de 2003 hasta el 12 de abril de 2004.
Lo señalado se desprende de los siguientes documentos:
a) La página 2 del Asiento A 00001 de la Partida Registral
Nº 11511605 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona
Registral Nº IX Sede Lima Oficina Registral Lima, b) La
página 3 del Testimonio del instrumento público notarial
sobre la Constitución Simultánea de la Sociedad Anónima
Cerrada “World Products Trading S.A.C” autorizado por el
Notario César Augusto Carpio Valdez; y c) Las páginas 2 y
3 de la Copia Certificada del Acta de Junta General de
Accionistas del 12 de abril de 2004 de World Products Tra-
ding S.A.C.
Asimismo, se tomó conocimiento de que la referida per-
sona transfirió sus 500 acciones el día 12 de abril de 2004,
tal como consta en la página 3 de la Copia Certificada
del Acta de Junta General de Accionistas del 12 de abril
de 2004 de EL POSTOR; y, posteriormente, con fecha
efectiva del 24 de mayo del 2004, la mencionada perso-
na es designada en el cargo de Gerente General de PE-
TROPERU, de acuerdo a la Circular de Organización
RRHH-GP-030-2004 (lo cual consta en la Página Web de
PETROPERU (http://www.petroperu/Main.asp?T=3017).
CONSIDERANDO:
2.1 Que, de acuerdo con el Artículo 3º de la Ley Marco
de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada de
los Servicios Públicos, Ley Nº 27332; el Artículo 1º de la
Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión
en Energía (En adelante OSINERG), de fecha 31 de di-
ciembre de 1996, y el Reglamento General de OSINERG
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSI-
NERG es un organismo público descentralizado, encarga-
do de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las dispo-
siciones legales y técnicas de las actividades que desa-
rrollan las empresas en los subsectores de electricidad e
hidrocarburos, entre otros.
2.2 Que, PETROPERU es una empresa del Sector
Energía y Minas, íntegramente de propiedad del Estado,
cuyo objeto social es llevar a cabo actividades de hidrocar-
buros, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Hidrocar-
buros, normas modificatorias, complementarias y conexas;
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del Título I del
Decreto Supremo Nº 024-2002-EM, de fecha 26 de agosto
de 2002 (en delante Decreto Supremo).
Dentro de sus principales funciones1 está la de desa-
rrollar y/o contratar estudios, trabajos y actividades de refi-
nación, comercialización y transporte de petróleo, gas na-
tural y derivados y productos de la petroquímica básica,
así como exportar y/o importar petróleo crudo, sus deriva-
dos y productos químicos.
2.3 Que, el señor Guillermo Lecarnaqué Molina fue
propietario del 50% (Cincuenta por ciento) del total de ac-
ciones, íntegramente suscritas y pagadas de EL POSTOR,
desde el 16 de abril de 2003 hasta el 12 de abril de 2004,
habiendo sido designado en el cargo de Gerente General
de PETROPERU desde el 24 de mayo de 2004, cargo que
ocupa actualmente, de lo que se concluye que la referida
persona es un funcionario de una empresa del Estado.
2.4 Que, PETROPERU es una empresa del Estado que
realiza actividades de hidrocarburos, lo que implica que
OSINERG fiscaliza las actividades de hidrocarburos de
dicha empresa, de acuerdo a la potestad que le confiere lo
establecido en la normatividad señalada en el punto 2.1 de
la presente resolución.
2.5 Que, de conformidad, con el literal d) del artículo
9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supre-
mo Nº 012-2001-PCM (en adelante TUO), se encuentran
impedidos de ser postor y/o contratista, las personas jurí-
dicas en las que las personas naturales a que se refieren
los literales a), b)2 y c) tengan una participación superior al
cinco por ciento del capital social, dentro de los veinticua-
tro meses anteriores a la convocatoria; lo que hace con-
cluir que EL POSTOR tiene impedimento de presentarse
como postor en el proceso de selección a que se refiere el
punto 1.1 de la presente resolución, al haberse efectuado
la transferencia de las acciones del señor Lecarnaqué,
dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convoca-
toria.
2.6 Que, siendo que el propio artículo precisa3 que el
impedimento se restringe al ámbito de la jurisdicción al que
pertenecen las personas a que se refieren los literales a) y
b) del mismo artículo, y que, de acuerdo a lo resuelto me-
diante Resolución del Tribunal de Contrataciones y Adqui-
siciones del Estado Nº 391/2004.TC-SU de fecha 20 de
julio de 2004, el término “jurisdicción” se entiende como “
(...) la competencia territorial a la que se encuentra sujeta
la Entidad; es claro que PETROPERU está dentro de la
jurisdicción de OSINERG, como organismo regulador de
las actividades de los subsectores de hidrocarburos y elec-
tricidad.
2.7 Que, teniendo en cuenta que EL POSTOR tuvo
como accionista al señor Guillermo Lecarnaqué Molina con
una participación mayor del cinco por ciento del capital
1Artículo 4º del Título I del Decreto Supremo.
2(...) los directores y funcionarios de las empresas del Estado (...)
3(...) En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d) el impedimento
para ser postor se restringe al ámbito de la jurisdicción o sector al que
pertenecen las personas a que se refieren los literales a) y b). En el caso
de los organismos constitucionalmente autónomos, el impedimento se cir-
cunscribe a las adquisiciones y contrataciones que realizan dichas entida-
des.

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