ACUERDO Nº 001-2009-GRA/CR - Fijan remuneración bruta mensual del Presidente Regional y del Vicepresidente Regional, así como montos de dietas de Consejeros Regionales para el ejercicio 2009
Fecha de disposición | 06 Febrero 2009 |
Fecha de publicación | 06 Febrero 2009 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 6 de febrero de 2009
390430
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE ANCASH
Autorizan la implementación gradual
de las Oficinas Regionales de Atención
a las Personas con Discapacidad, con
sede en las Sub Regiones Pacífico -
Chimbote, Conchucos Alto y Conchucos
Bajo
(Se publica la presente Ordenanza Regional a
solicitud del Gobierno Regional de Ancash, mediante
Ofi cio Nº 0072-2009-REGIÓN-ANCASH/GRAD, recibido
el 4 de febrero de 2009)
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 009-2008-REGION ANCASH/CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash,
ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú,
establecen que todos tienen derecho a la protección de
su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así
como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La
persona incapacitada para velar por sí misma a causa de
una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de
su dignidad y a un régimen legal de protección, atención,
readaptación y seguridad;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27050, Ley General de
la Persona con Discapacidad, crea el Consejo Nacional de
Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS,
incorporándose como Órgano Público Descentralizado
del Ministerio de Promoción de la Mujer y el Desarrollo
Humano;
Que, el artículo 10º de la Ley Nº 28164, que modifi ca a
la Ley Nº 27050, establece que los Gobiernos Regionales,
a través de la Ofi cina Regional de Atención a las Personas
con Discapacidad, apoyen a las instituciones públicas
y privadas, que promuevan la igualdad y equidad de
oportunidades y el desarrollo de las personas con
discapacidad;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 015-2004-
REGION ANCASH/CR, se aprueba encargar las
funciones de la Ofi cina Regional de Atención a la Persona
con Discapacidad a la Sub Gerencia de Promoción
y Desarrollo de la Gerencia Regional de Desarrollo
Social del Gobierno Regional de Ancash y mediante
Resolución Ejecutiva Regional Nº 0409-2005-GRA/PRE,
se crea la Ofi cina Regional de Atención a la Persona con
Discapacidad;
En uso de las atribuciones establecidas en la Ley
Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
modifi catorias, Leyes Nº 27902, 28961, 28968 y 29053;
y, de conformidad con el Dictamen Nº 003-2008-GRA/
CDS. de la Comisión de Desarrollo Social; y, estando a lo
acordado por unanimidad en la sesión ordinaria, llevada
a cabo el día 15 de mayo de 2008;
ORDENA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, la implementación
gradual de las Ofi cinas Regionales de Atención a las
Personas con Discapacidad, con sede en las Sub
Regiones: Pacífi co – Chimbote, Conchucos Alto y
Conchucos Bajo.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a las Gerencias
Regionales de Desarrollo Social y de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno
Regional de Ancash, la adecuación de las atribuciones,
competencias y su incorporación al Reglamento de
Organización y Funciones del Gobierno Regional de
Ancash.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia, a partir del día siguiente a su
publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Ancash, para su Promulgación.
Huaraz, a los dos días del mes de junio de 2008.
HERNÁN J. ROMERO LÁZARO
Consejo Regional de Ancash
Presidente
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional de
Ancash, a los cuatro días del mes de junio de 2008.
CÉSAR J. ALVAREZ AGUILAR
Gobierno Regional de Ancash
Presidente
309444-1
Fijan remuneración bruta mensual del
Presidente Regional y del Vicepresidente
Regional, así como montos de dietas de
Consejeros Regionales para el ejercicio
2009
CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 001-2009-GRA/CR.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;
VISTO:
En sesión ordinaria de Consejo Regional, realizado en
la ciudad de Nuevo Chimbote el día 8 de enero de 2009,
visto el pedido del Consejero Regional Julio Ramos Lucio
Olano, referido a la remuneración del Presidente Regional
y Vicepresidente Regional, y dietas de los Consejeros
Regionales;
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Regional es el máximo órgano del
Gobierno Regional de Ancash, es autónomo en el ejercicio
de sus funciones, ejerce su función normativa a través de la
aprobación de ordenanzas y acuerdos regionales, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política
del Estado, concordante con la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902;
Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la
decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo
Regional, de interés público, ciudadano o institucional o
declara su voluntad de practicar un determinado acto o
sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, en sesión ordinaria del día 8 de enero de 2009,
fue visto el pedido del Consejero Regional Julio Ramos
Lucio Olano, referido a la remuneración mensual del
Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y dietas
de los Consejeros Regionales;
Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las
Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053, establece que “los
Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas.
Las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del
primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la
capacidad económica del Gobierno Regional. La norma
que los aprueba y los montos de las dietas, se publican
obligatoriamente;
El monto de la dieta por el periodo mensual de sesiones
no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva
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