ACUERDO Nº 001-2009-GRA/CR - Fijan remuneración bruta mensual del Presidente Regional y del Vicepresidente Regional, así como montos de dietas de Consejeros Regionales para el ejercicio 2009

Fecha de disposición06 Febrero 2009
Fecha de publicación06 Febrero 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 6 de febrero de 2009
390430
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE ANCASH
Autorizan la implementación gradual
de las Oficinas Regionales de Atención
a las Personas con Discapacidad, con
sede en las Sub Regiones Pacífico -
Chimbote, Conchucos Alto y Conchucos
Bajo
(Se publica la presente Ordenanza Regional a
solicitud del Gobierno Regional de Ancash, mediante
Of‌i cio Nº 0072-2009-REGIÓN-ANCASH/GRAD, recibido
el 4 de febrero de 2009)
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 009-2008-REGION ANCASH/CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash,
ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
establecen que todos tienen derecho a la protección de
su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así
como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La
persona incapacitada para velar por sí misma a causa de
una def‌i ciencia física o mental tiene derecho al respeto de
su dignidad y a un régimen legal de protección, atención,
readaptación y seguridad;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27050, Ley General de
la Persona con Discapacidad, crea el Consejo Nacional de
Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS,
incorporándose como Órgano Público Descentralizado
del Ministerio de Promoción de la Mujer y el Desarrollo
Humano;
Que, el artículo 10º de la Ley Nº 28164, que modif‌i ca a
la Ley Nº 27050, establece que los Gobiernos Regionales,
a través de la Of‌i cina Regional de Atención a las Personas
con Discapacidad, apoyen a las instituciones públicas
y privadas, que promuevan la igualdad y equidad de
oportunidades y el desarrollo de las personas con
discapacidad;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 015-2004-
REGION ANCASH/CR, se aprueba encargar las
funciones de la Of‌i cina Regional de Atención a la Persona
con Discapacidad a la Sub Gerencia de Promoción
y Desarrollo de la Gerencia Regional de Desarrollo
Social del Gobierno Regional de Ancash y mediante
Resolución Ejecutiva Regional Nº 0409-2005-GRA/PRE,
se crea la Of‌i cina Regional de Atención a la Persona con
Discapacidad;
En uso de las atribuciones establecidas en la Ley
modif‌i catorias, Leyes Nº 27902, 28961, 28968 y 29053;
y, de conformidad con el Dictamen Nº 003-2008-GRA/
CDS. de la Comisión de Desarrollo Social; y, estando a lo
acordado por unanimidad en la sesión ordinaria, llevada
a cabo el día 15 de mayo de 2008;
ORDENA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, la implementación
gradual de las Of‌i cinas Regionales de Atención a las
Personas con Discapacidad, con sede en las Sub
Regiones: Pacíf‌i co – Chimbote, Conchucos Alto y
Conchucos Bajo.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a las Gerencias
Regionales de Desarrollo Social y de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno
Regional de Ancash, la adecuación de las atribuciones,
competencias y su incorporación al Reglamento de
Organización y Funciones del Gobierno Regional de
Ancash.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia, a partir del día siguiente a su
publicación en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Ancash, para su Promulgación.
Huaraz, a los dos días del mes de junio de 2008.
HERNÁN J. ROMERO LÁZARO
Consejo Regional de Ancash
Presidente
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional de
Ancash, a los cuatro días del mes de junio de 2008.
CÉSAR J. ALVAREZ AGUILAR
Gobierno Regional de Ancash
Presidente
309444-1
Fijan remuneración bruta mensual del
Presidente Regional y del Vicepresidente
Regional, así como montos de dietas de
Consejeros Regionales para el ejercicio
2009
CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 001-2009-GRA/CR.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;
VISTO:
En sesión ordinaria de Consejo Regional, realizado en
la ciudad de Nuevo Chimbote el día 8 de enero de 2009,
visto el pedido del Consejero Regional Julio Ramos Lucio
Olano, referido a la remuneración del Presidente Regional
y Vicepresidente Regional, y dietas de los Consejeros
Regionales;
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Regional es el máximo órgano del
Gobierno Regional de Ancash, es autónomo en el ejercicio
de sus funciones, ejerce su función normativa a través de la
aprobación de ordenanzas y acuerdos regionales, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política
del Estado, concordante con la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales y su modif‌i catoria Ley Nº 27902;
Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la
decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo
Regional, de interés público, ciudadano o institucional o
declara su voluntad de practicar un determinado acto o
sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, en sesión ordinaria del día 8 de enero de 2009,
fue visto el pedido del Consejero Regional Julio Ramos
Lucio Olano, referido a la remuneración mensual del
Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y dietas
de los Consejeros Regionales;
El artículos 19º inciso a) de la Ley Nº 27867 Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, modif‌i cada por las
Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053, establece que “los
Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas.
Las dietas son f‌i jadas por el Consejo Regional dentro del
primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la
capacidad económica del Gobierno Regional. La norma
que los aprueba y los montos de las dietas, se publican
obligatoriamente;
El monto de la dieta por el periodo mensual de sesiones
no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva

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