Sancionan a Brisol S.A. y Technical Med S.A.C. con suspensión en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

Fecha de publicación03 Julio 2006
Fecha de disposición03 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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322912 El Peruano
lunes 3 de julio de 2006
Que, en atención a los considerandos precedentes,
y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador
Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para que
interponga las acciones que correspondan en defensa
de los intereses del Estado y del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil contra YADIRA
NORMANDA ALAYO MARIÑOS y los que resulten
responsables; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado interponga
las acciones legales que correspondan contra YADIRA
NORMANDA ALAYO MARIÑOS y los que resulten
responsables, por presunto delito contra el Estado Civil
en la modalidad de Alteración de la Filiación de Menor y
delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad
Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al
Procurador Público encargado de los asuntos
judiciales del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, para los fines a que se contrae la
presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
11322
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSUCODE
Sancionan a Brisol S.A. y Technical
Med S.A.C. con suspensión en sus
derechos de participar en procesos de
selección y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 445/2006.TC-SU
Sumilla: Imponer sanción administrativa a la
empresa Brisol S.A., por la infracción
tipificada en el numeral 2) del artículo
294 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-
2004-PCM.
Lima, 26 de junio de 2006
Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 26
de mayo 2006, el Expediente Nº 966/2005.TC referido al
procedimiento de aplicación de sanción a la empresa
Brisol S.A. por su presunta responsabilidad en la
resolución de la Orden de Compra Nº 2005-000144, por
causal atribuible a su parte, materia de la Adjudicación
de Menor Cuantía Nº 017-2005-CEP/MC, convocada con
el objeto de adquirir materiales de limpieza; y atendiendo
a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. La buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía
Nº 017-2005-CEP/MC, convocada por la Municipalidad
Distrital de Comas, en lo sucesivo la Entidad, para la
adquisición de materiales de limpieza, fue otorgada a la
empresa Brisol S.A., en adelante la Contratista, en mérito
de la cual, el 5 de mayo de 2005, le fue cursada la Orden
de Compra Nº 2005-000144.
2. Mediante Carta Nº 35-2005-SGL/GAF/MC de fecha
17 de mayo de 2005, notificada el día siguiente, la
Contratista fue emplazada para que en el plazo de un día
cumpla con sus obligaciones, en respuesta, ésta solicitó
un plazo de cuatro días para dar cumplimiento al
requerimiento, el que fue atendido y prorrogado hasta el
30 de mayo de 2005.
3. El 6 de junio de 2005, la Entidad mediante Carta
Nº 039-05-SGL-GAF/MC, le solicitó a la Contratista realice
la entrega de los bienes contratados en el plazo de un
día, bajo apercibimiento de resolverse la Orden de
Compra Nº 2005-000144, no obstante ésta persistió en
el incumplimiento hasta el 10 de junio de 2005, fecha en
la cual le fue notificada la resolución del contrato.
4. El 3 de agosto de 2005, la Entidad comunicó al
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
la presunta infracción en la que habría incurrido la
Contratista y solicitó se le imponga la sanción
administrativa respectiva.
5. El 2 de setiembre de 2005, el Tribunal dispuso la
apertura del procedimiento administrativo sancionador
contra la Contratista por su presunta responsabilidad
en el incumplimiento injustificado de obligaciones
derivadas de la Orden de Compra Nº 2005-000144,
emplazándola para que en el plazo de diez días presente
sus descargos.
6. La Contratista no pudo ser notificada con el decreto
que dispone el inicio del procedimiento administrativo
en su contra, por haberse mudado de domicilio sin haber
comunicado uno nuevo, en cuyo caso, el Tribunal
dispuso notificarla vía edicto, el que fue publicado en el
Diario Oficial El Peruano
el 18 de octubre de 2005.
7. El 2 de noviembre de 2005, se venció el plazo de
ley sin que la Contratista haya cumplido con presentar
sus descargos, razón por la cual, previa razón de
Secretaría, el expediente fue remitido a la Sala Única del
Tribunal para que resuelva.
FUNDAMENTACIÓN:
1. El presente procedimiento administrativo
sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista
por su presunta responsabilidad en el incumplimiento
injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de
Compra Nº 2005-000144, infracción tipificada en el
numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante D.S. Nº 084-2004-PCM1.
2. Al respecto, debe tenerse presente que para la
configuración del supuesto de hecho de la norma que
contiene la infracción invocada, se requiere previamente
acreditar que el contrato haya sido resuelto por causas
atribuibles al contratista de acuerdo al procedimiento
establecido en el artículo 226 del Reglamento2.
1“Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, par-
ticipantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción adminis-
trativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes,
postores y/o contratistas que:
(...)
2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal
atribuible a su parte;
(...)”
2“Artículo 226.- Resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cum-
plimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante
carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor de cinco (5) días (…) bajo
apercibimiento de resolver el contrato (…) Si vencido dicho plazo el incumplimien-
to continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en
forma total o parcial, mediante carta notarial.
(...)”

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