Designan funcionarios responsables de brindar información pública y de actualizar el portal de transparencia del INDEPA

Fecha de disposición05 Octubre 2006
Fecha de publicación05 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 5 de octubre de 2006 329637
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PUNO/AZANGARO
ASILLO 0.00 63.00
AZANGARO 0.00 225.00
CHUPA 0 .00 306.75
PUNO/CARABAYA
AYAPATA 0.00 450.00
COASA 0. 00 984.38
CORANI 0.00 6, 075.00
CRUCERO 0.00 221.91
MACUSANI 0.00 2,925.00
SAN GABAN 0.00 450.00
PUNO/EL COLLAO
SANTA ROSA 0.0 0 0.3 5
PUNO/HUANCANE
COJATA 0.00 624.97
PUNO/LAMPA
LAMPA 0.00 4 ,050.00
PALCA 0. 00 2 ,550.00
PARATIA 0.00 494.29
SANTA LUCIA 0.00 5,184.95
PUNO/MELGAR
ANTAUTA 0.00 1,350.00
NUÑOA 0.0 0 900.00
PUNO/PUNO
ACORA 0 .0 0 1, 125.00
PUNO 0.0 0 1, 350.00
SAN ANTONIO 0.00 1,800.00
TIQUILLACA 0.00 1, 350.00
VILQUE 0.00 225.00
PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINA
ANANEA 0.00 2, 449.40
PUTINA 0.00 446.91
QUILCAPUNCU 0.00 675.00
PUNO/SAN ROMAN
CABANILLAS 0. 00 749.67
PUNO/SANDIA
ALTO INAMBARI 0.00 600.00
CUYOCUYO 0.00 1, 682.25
LIMBANI 0.00 1,733.58
PHARA 0.0 0 927.52
QUIACA 0.00 591.62
SANDIA 0.00 106.58
SAN MARTIN/LAMAS
TABALOSOS 0.0 0 2, 250.00
TACNA/CANDARAVE
CAIRANI 0.00 449.75
CAMILACA 0.00 1 6,649.75
CANDARAVE 0 .00 10, 124.98
TACNA/TACNA
CALANA 0.00 100.00
CIUDAD NUEVA 0 .00 219.62
INCLAN 0.00 5.54
PACHIA 0.00 1,819.28
PALCA 0. 00 5 ,056.33
POCOLLAY 0.00 100.00
TACNA/TARATA
CHUCATAMANI 0.00 2 ,249.99
ESTIQUE 0.0 0 1,200.00
ESTIQUE PAMPA 0.0 0 75.00
SUSAPAYA 0.00 4,488.75
TARATA 0.00 8,518.38
TICACO 0. 00 1,272.00
0.00 790,318.59
Total distritos 503
02707-1
INSTITUTO NACIONAL DE
DESARROLLO DE PUEBLO
ANDINOS, AMAZONICOS
Y AFROPERUANO
Designan funcionarios responsables de
brindar información pública y de
actualizar el portal de transparencia
del INDEPA
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 056-2006-INDEPA-PE
Lima, 21 de septiembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos
Andinos, Amazónicos y Afroperuano -INDEPA- es creado
mediante Ley Nº 28495, como un Organismo Público
Descentralizado -OPD- con rango ministerial, personería
jurídica de derecho público, con autonomía funcional,
técnica, económica, financiera, administrativa y
presupuestal; constituye un pliego presupuestal adscrito
a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el INDEPA es el organismo rector que propone
y supervisa el cumplimiento de las políticas nacionales a
favor de los Pueblos Andinos, Amazónicos y
Afroperuano, coordina con los Gobiernos Regionales y
Locales, la ejecución de proyectos y programas dirigidos
a la promoción, investigación, defensa, afirmación de los
derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos
Andinos, Pueblos Amazónicos y Pueblo Afroperuano;
Que, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que las entidades
de la administración pública están obligadas a brindar
información, las cuales, identificarán, bajo responsabilidad
de su máximo representante, al funcionario responsable
de brindar información solicitada en virtud de la presente
Ley, toda vez que, en caso de que éste no hubiera sido
designado las responsabilidades administrativas y
penales recaerán en el secretario general de la institución
o quien haga sus veces;
Que, el artículo 3º del Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública,
establece que las obligaciones de la máxima autoridad
de la entidad son las de adoptar las medidas necesarias
que permitan garantizar el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública dentro de su competencia
funcional, designando a los funcionarios responsables
de entregar la información de acceso público y al
funcionario responsable de la elaboración y actualización
del Portal de Transparencia y disponiendo se adopten
las medidas de seguridad que permitan un adecuado
uso y control de seguridad de la información de acceso
restringido, entre otras;
Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública,
establece que la información que debe publicar el Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -
CONSUCODE- en virtud del artículo 29º de la Ley de
Acceso y Transparencia a la Información Pública, es la
que las entidades están obligadas a remitirle de
conformidad con el artículo 46º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el
artículo 10º de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM;
Que, el segundo párrafo del artículo 4º del
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, establece que la designación
del funcionario o funcionarios responsables de
entregar la información y del funcionario responsable
de la elaboración y actualización del Portal se
efectuará mediante Resolución de la máxima
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

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