ACUERDO Nº 873 - Ratifican procedimientos administrativos, servicios brindados en exclusividad y derechos de trámite aprobados mediante Ordenanza N° 159-MDLCH de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica

Fecha de disposición28 Septiembre 2011
Fecha de publicación28 Septiembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011 450697
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican procedimientos adminis-
trativos, servicios brindados en
exclusividad y derechos de trámite
aprobados mediante Ordenanza Nº 159-
MDLCH de la Municipalidad Distrital
de Lurigancho - Chosica
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 873
Lima, 8 de septiembre de 2011
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de
setiembre del 2011, el Of‌i cio Nº 001-090-00006327
de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-
SAT, adjuntando el expediente de ratif‌i cación de la
Ordenanza Nº159-MDLCH de la Municipalidad Distrital
de Lurigancho-Chosica, que aprueba los derechos de
trámite por los procedimientos administrativos y servicios
brindados en exclusividad contenidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la citada Municipalidad.
y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
Municipalidades Distritales deben ser ratif‌i cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para
su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza
Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital
de Lurigancho-Chosica aprobó la Ordenanza materia de
la ratif‌i cación, remitiéndola al Servicio de Administración
Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y
documentos sustentatorios, con carácter de Declaración
Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y
atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe
Técnico Legal Nº 004-181-00000311, opinando que procede
la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con los requisitos
exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la
Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015,
publicada el 30 de junio de 2011.
Que, los ingresos que la citada Municipalidad prevé
percibir como producto de la aplicación de los derechos
de trámite por los procedimientos administrativos, materia
de la ratif‌i cación, f‌i nanciarán el 98.77% de los costos por
la prestación de los mismos y la diferencia deberá ser
cubierta con otros ingresos que perciba dicha entidad.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de
Administración Tributaria-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización
en el Dictamen Nº 171-2011-MML/CMAEO.
ACORDO:
Artículo Primero.- Ratif‌i car los procedimientos
administrativos, los servicios brindados en exclusividad y
los derechos de trámite, listados en el Anexo A adjunto
al informe Nº 004-181-00000312 del Servicio de
Administración Tributaria, que fueran aprobados en
la Ordenanza N° 159-MDLCH por la Municipalidad
Distrital de Lurigancho - Chosica; en la medida que
su establecimiento se ha efectuado de conformidad
con: (i) las normas que def‌i nen las competencias
municipales; (ii) los criterios legales establecidos en
materia de simplif‌i cación administrativa; (iii) las exigencias
y formalidades previstas en las normas vinculadas con el
mejoramiento del clima de negocios (Leyes Nº 28976 y
29090); y, (iv) en cumplimiento de los mecanismos que
facilitan el acceso a la información pública que poseen las
entidades del Estado.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratif‌i catorio
se encuentra condicionado al cumplimiento de su
publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza
Nº 159-MDLCH, en especial del Anexo A que contiene el
listado de los derechos de trámite por los procedimientos
administrativos y servicios brindados en exclusividad por
dicha Municipalidad Distrital, en las formas y mecanismos
establecidos en el marco legal vigente. La aplicación de
la Ordenanza materia de la presente ratif‌i cación, sin la
condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad
de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de
Lurigancho - Chosica.
Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de
publicación, el Servicio de Administración Tributaria-
SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de
conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen
de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y
Organización y el Informe del Servicio de Administración
Tributaria.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE
Alcaldesa
695928-1
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Aprueban proyecto integral para la
habilitación urbana nueva por etapas
de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL
N° 311-2011-MDLM-GDUPC-SGOPHU
La Molina, 10 de agosto de 2011
LA SUBGERENTE DE OBRAS PRIVADAS Y
HABILITACIONES URBANAS
VISTO:
El expediente N° 07523-1-2011, de fecha 27 de
junio de 2011, seguido por la empresa INMOBILIARIA Y
CONSTRUCTORA MANCO CAPAC S.A., representada
por Oscar Antonio Langberg La Rosa, según Asiento
C0005 de la Partida N° 03024760 del Libro de Sociedades,
con domicilio en Avenida La Molina N° 3345, Interior 007,
Manzana B, Lote 11, Urbanización El Mástil de La Laguna,
en el distrito de La Molina, provincia y departamento
de Lima, mediante el cual solicita la Modif‌i cación de la
Habilitación Urbana aprobada mediante la Resolución
Gerencial N° 000307-2003-MDLM-GDU de fecha 28 de
octubre de 2003 respecto del terreno de 31,792.00 m²,
constituido por el Sub Lote 5-A de la Parcelación Semi
Rústica El Sol de La Molina, distrito de La Molina, provincia
y departamento de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Gerencial N° 000307-
2003-MDLM-GDU de fecha 28 de octubre de 2003 se
resuelve Aprobar el Proyecto de Habilitación Urbana
Nueva para Uso Residencial de Baja Densidad R1 de
conformidad al Plano N° 008-2003-MDLM-GDU-SGOPriv,
constituido por cuatro (4) manzanas para el Sublote 5-
A de 31,792.00 m² que forma parte de la Parcelación
Semirústica El Sol de La Molina, provincia y departamento
de Lima;
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° de
la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones
Urbanas y de Edif‌i caciones, las Licencias de Habilitación,
constituyen actos administrativos mediante los cuales las
municipalidades otorgan autorización para la ejecución de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR