Breves reflexiones a 10 años de la Ley Concursal

AutorAnthony Lizárraga

En octubre del presente año, la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, Ley Concursal) cumplirá diez años de su entrada en vigencia, siendo esta la Ley que regula los procedimientos de insolvencia en nuestro país.

Desde el año 1992, los agentes económicos que se encontraban inmersos en una crisis patrimonial, ya no se someterían a La Ley de Quiebras, la cual era eminentemente liquidatoria, sino a un Sistema de Reestructuración Empresarial (luego paso a llamarse Reestructuración Patrimonial para finalmente denominarse Ley Concursal) en el cual se le otorgaba (y otorga) la facultad a sus acreedores de decidir el destino de su deudor, ya sea a través de una Reestructuración o una Disolución y Liquidación, siendo la autoridad concursal, un ente administrativo, el INDECOPI.

El Sistema Concursal consiste en ser un régimen excepcional que sólo opera cuando el deudor se ve imposibilitado de cumplir con sus obligaciones a sus diferentes acreedores (financistas e inversionistas, trabajadores, proveedores, clientes, Estado, etc) y existen elevados costos de transacción para el cobro individual de cada deuda, por la presencia de una multiplicidad de acreedores, los cuales conforman la masa concursal del deudor, que busca en colectivo recuperar (cobrar) sus créditos.

En los primeros años de implementarse este sistema de insolvencia en nuestro país, las medianas y grandes empresas que se encontraban en una crisis patrimonial y/o económica se sometían al INDECOPI. Ello porque el Sistema Concursal era atractivo para el reflotamiento o la salida ordenada del mercado de una empresa.

Sin embargo, en los últimos años el concurso en el Perú no ha sido utilizado de acuerdo a su finalidad[1], de garantizar un ambiente idóneo entre el deudor y los acreedores, para adoptar la mejor decisión sobre el destino del deudor; ello porque las grandes y medianas empresas utilizan en menor medida este Sistema. Se comprueba lo señalado no por la baja cantidad de procedimientos concursales impulsados en el INDECOPI, sino porque en su mayoría son procesos liquidatorios derivados del artículo 703° del Código Procesal Civil[2], donde el deudor no tiene patrimonio para responder con sus obligaciones, siendo su consecuencia la quiebra judicial, pues acá no hay crédito que resguardar.

En ese sentido, como bien señaló Paolo del Águila “[…} no se debe medir la efectividad del sistema por cuántos casos de reestructuración y cuántos se liquidan, sino por si efectivamente el...

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